En España, un despido debe tener una causa justificada. Cuando esto no ocurre, se considera como un despido improcedente. Según el Estatuto de los Trabajadores, un despido puede realizarse de mutuo acuerdo, por causas consignadas válidamente en el contrato, expiración del contrato, un despido colectivo por causas económicas, un despido disciplinario...
Cuando estas no se acreditan, se constituye un despido improcedente, pero este debe ser declarado por un juez. En este caso, la empresa tiene dos opciones: o bien readmite al trabajador en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, abonándole los salarios atrasados desde la fecha de despido, o le paga una indemnización.
Cálculo de la indemnización
La indemnización por despido improcedente corresponde a 33 días de salario por año trabajado, con prorrateo mensual en caso de que el empleado haya estado menos de un año, hasta un límite de 24 mensualidades.
Por tanto, para calcular la indemnización, es necesario tener en cuenta la antigüedad del trabajador en la empresa, el salario que percibía y los días de indemnización correspondientes. La cuestión es que en los últimos meses los sindicatos están considerando que la indemnización es demasiado baja y no representa ningún problema a la hora de despedir en las empresas.
Una cuantía insuficiente, según Europa
Estas indemnizaciones deberían resarcir al trabajador por el perjuicio ocasionado, pero muchas veces no son suficiente. Según el centro de formación Grupo 2000, la indemnización promedio en España suele ser de poco más de 9.500 euros. De hecho, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), organismo perteneciente al Consejo de Europa, emitió en julio de 2024 un dictamen crítico sobre el sistema de indemnizaciones por despido improcedente en España, que considera inadecuadas.
De acuerdo con el dictamen, las indemnizaciones en España no son lo suficientemente altas como para disuadir a los empleadores de realizar despidos improcedentes ni para reparar los daños sufridos por las personas afectadas. Además, el Comité señala que estas compensaciones no proporcionan una protección adecuada a los derechos de los trabajadores, lo que supone un incumplimiento de los compromisos adquiridos por el país al adherirse a la Carta Social Europea.
El CEDS ha destacado que, aunque en la jurisprudencia española se ha observado una evolución hacia la posibilidad de conceder indemnizaciones complementarias en casos de despido improcedente, esta práctica sigue siendo extremadamente limitada. Según el dictamen, solo se ha otorgado una indemnización adicional en un caso específico, lo que refleja la excepcionalidad de esta medida.
Por su parte, el Gobierno español ha reconocido que estas indemnizaciones complementarias solo se aplican en circunstancias excepcionales, lo que restringe significativamente su alcance. Esta limitación, según el Comité, contribuye a que el sistema de compensaciones no cumpla con los estándares de reparación y disuasión exigidos por la Carta Social Europea. Aunque las decisiones del CEDS no son vinculantes, han generado un debate sobre la adecuación de las indemnizaciones actuales y la necesidad de posibles reformas.