El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a través de un comunicado que todas aquellas personas físicas y morales que se encuentren dentro del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) mantendrán sus beneficios burocráticos si presentan un aviso de actualización de actividades económicas en la plataforma del SAT a más tardar el 31 de enero de 2025.
Entre los beneficios a los que puedes acceder contribuyendo en el RESICO están el cálculo automático de impuestos, facilidades administrativas, tasas mínimas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) entre otras. Además, el SAT añadió que quienes contribuyan en este régimen durante el 2025 quedarán relevados de presentar la declaración anual por los ingresos correspondientes y sólo deberán realizar pagos mensuales.
“Con estas acciones, el SAT refrenda su compromiso de simplificar trámites y servicios, así como ofrecer facilidades para fortalecer el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales”, se lee en el comunicado del SAT.
¿Quiénes pueden entrar al RESICO?
El RESICO cuenta con una serie de requisitos diferentes dependiendo si contribuye una persona física o moral entre los que se encuentran los siguientes:
Persona física: ser una persona física cuyos ingresos anuales no rebasen los 3.5 millones de pesos y realizas las siguientes actividades:
- Empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, entre otras; así como, abogados, contadores y médicos, entre otras).
- Régimen de Incorporación Fiscal.
- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros).
- Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
Las personas físicas que contribuyan al RESICO pueden obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año.
“Como parte de las facilidades y la simplificación de trámites, se informa que las personas físicas cuyas obligaciones fiscales fueron actualizadas por la autoridad tributaria a un régimen distinto y cuyos ingresos del año inmediato anterior no superaron los 3.5 millones de pesos, tienen la opción de volver a contribuir en el RESICO a partir del 1 de enero de 2025, para lo cual es necesario presentar un Aviso de actualización de actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2025.″, menciona el comunicado.
Persona Moral: se refiere a las empresas que se encuentran inscritas bajo el Régimen General, las cuales presentan la declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales y reportan los ingresos y gastos facturados en cada periodo.
Además, el comunicado del SAT aclara que si eres persona moral debes residir en México y estar constituida únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, ser persona moral residente en México, únicamente constituida por personas físicas cuando inicies operaciones y estimes que tus ingresos no excederán dicha cantidad.
Cabe aclarar que el RESICO no es compatible con algún otro régimen fiscal para personas morales.
¿Quiénes no pueden entrar al RESICO?
La página de información del RESICO aclara que las personas físicas que son socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando estas sean partes relacionadas no pueden contribuir en el régimen a excepción de los siguientes casos particulares:
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributen en el Régimen de las Personas Morales con fines no Lucrativos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no perciban de estas remanente distribuible.
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales constituidas como instituciones o sociedades civiles con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidas para regular las actividades de estas; aún y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
- Los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
Por otro lado, las personas morales no pueden tributar en el RESICO cuando:
- Uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
- Realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación
- Por las actividades que realicen deban tributar como Instituciones de crédito en el régimen general de ley, régimen opcional para grupo de sociedades, régimen de los coordinados, régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras o el régimen de las personas morales con fines no lucrativos