
Un juzgado federal de la Capital Federal rechazó una demanda contra el Estado Nacional presentada por la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines (CAICHA) con la intención de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos, que impuso desde su vigencia un sistema de rotulado frontal obligatorio con la aplicación de sellos negros en los envoltorios de los distintos alimentos con exceso de nutrientes críticos y calorías con el objeto de “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada”. La pretensión de la asociación empresaria, articulada a través de una acción colectiva, fue desestimada por falta de legitimación procesal.
La entidad empresarial, que agrupa 62 empresas elaboradoras de chacinados, salazones, corte porcinos y subproductos, y 20 empresas proveedoras de esa industria alimenticia, presentó una acción colectiva con la intención de que se declare “la inconstitucionalidad de la ley 27.642, el decreto 151/2022 y demás normas reglamentarias” por considerar que vulneran la autonomía de las provincias -prevista en el artículo 121 de la Constitución Nacional-, las normas regionales del Mercosur y los derechos de usuarios y consumidores.
La demanda se interpuso contra el Estado Nacional, representado en la causa por el Ministerio de Salud de la Nación, y cayó en manos del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 3, a cargo del juez Santiago Carrillo.
En un fallo que publicó el blog Palabras del Derecho, el magistrado se encargó en primer término de analizar los presupuestos necesarios de la “legitimación procesal” de la parte actora para interponer una acción colectiva. En ese marco, luego de estudiar las distintas cláusulas del estatuto de la cámara empresarial concluyó que la CAICHA no contaba con la necesaria legitimación para iniciar una acción de alcance colectivo: “De la lectura del mencionado instrumento y de las atribuciones que de él emergen, no puede concluirse que el accionante ostente legitimación procesal para promover la pretensión bajo estudio”, afirmó Carrillo.
Por otra parte, al fundar el rechazo de la pretensión el magistrado destacó que no se hallaban presentes los requisitos necesarios para impulsar la acción. Al respecto señaló que el interés individual de los asociados a la Cámara accionante, considerado aisladamente, “justificaría la promoción de una acción con igual objeto que el aquí planteado, y por lo tanto no se advierte que los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir puedan ver afectado su derecho de acceso a la justicia si la cuestión no es tratada en el marco de un proceso colectivo”. Luego el juez federal precisó, para finalizar, que la cámara empresarial no contaba con la idoneidad suficiente para representar “justa y adecuadamente” los intereses de la clase constituida por los consumidores, como alegó en su denuncia al reclamar la impugnación de la normativa alimentaria.
La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642 -más conocida como Ley de Etiquetado Frontal- fue sancionada por el Congreso de la Nación el 26 de octubre de 2021 y reglamentada el 23 de marzo del año pasado a través del Decreto 151/2022 con el objeto “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas alcohólicas”.
Con tal orientación se impuso un sistema de rotulado frontal -octógonos o sellos negros- en los envoltorios de los distintos alimentos con excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. En esa línea, los valores máximos de los nutrientes críticos y de la presencia de edulcorantes se rigen -según los términos del decreto- de acuerdo a los límites del perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
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