
En abril de 2023, la cadena de restaurantes Healthy Poke comunicó a una de sus empleadas su despido alegando una “ineptitud sobrevenida”. El motivo: no disponer de un permiso de trabajo vigente. La trabajadora, de origen extranjero, había sido contratada por la empresa en junio de 2022 con un contrato indefinido a tiempo parcial como ayudante de cocina. Sin embargo, en febrero de 2023, el departamento de Recursos Humanos le advirtió que su autorización para trabajar en España había caducado.
La comunicación, enviada por correo electrónico el 28 de febrero por el director de Recursos Humanos, solicitaba que aportara el nuevo documento que acreditara su derecho a seguir trabajando. Ella respondió al día siguiente, reconociendo que no había comunicado a tiempo el vencimiento de su permiso, ya que se encontraba a la espera de una respuesta de su abogada. Pese a ello, el 17 de marzo la empresa le notificó formalmente la extinción de su contrato, con efectos a partir del 1 de abril, por no haber regularizado su situación laboral.
Durante ese tiempo, la trabajadora mantuvo reuniones con la dirección de la empresa, ante la que manifestó que estaba tramitando una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, un tipo de permiso que, según la normativa, habilita para el ejercicio de actividad laboral. El 23 de marzo, obtuvo finalmente la autorización administrativa que le permitía seguir trabajando en España y remitió la resolución a la empresa el 30 de marzo, dos días antes de la fecha efectiva del despido.
Varapalo en primera instancia
La trabajadora interpuso demanda por despido ante el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, argumentando que la extinción de su contrato debía considerarse nula por discriminación o, en su defecto, improcedente, al haberse regularizado su situación antes del cese. Sin embargo, el juzgado desestimó la demanda en marzo de 2024, declarando procedente el despido por ineptitud sobrevenida.
La resolución señaló que la empresa actuó de forma justificada al no haber recibido a tiempo la documentación que acreditaba la autorización de trabajo, destacando que la falta de permiso de residencia laboral expone al empleador a sanciones administrativas.
La demandante recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revisó el caso en octubre de 2024. En el recurso, ella insistía en que la empresa había sido informada de que su solicitud estaba en trámite y que, además, remitió el documento acreditativo antes de la fecha de efectos del despido. Por ello, consideraba que no concurría causa válida de extinción.

No hubo discriminación
En la sentencia, la Sala aborda tres cuestiones principales: la existencia de ineptitud sobrevenida, la posible vulneración de derechos fundamentales y la adecuación de la vía jurídica utilizada por la empresa. El tribunal subraya que la pérdida del permiso de trabajo puede justificar la extinción del contrato conforme al artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, pero añade que esta debe mantenerse solo si persiste en el momento en que surten efecto los términos de la decisión extintiva.
La resolución también analiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la pérdida del permiso de trabajo y las obligaciones de diligencia de la persona trabajadora. El TSJ recuerda que la empresa pudo haber desistido de su decisión durante el periodo de preaviso al tener conocimiento de que la trabajadora había obtenido la autorización correspondiente antes del 1 de abril. Este elemento resultó determinante, ya que, en la práctica, cuando se ejecutó el despido, la trabajadora contaba con permiso válido para trabajar.
En cuanto a la alegación de nulidad por discriminación, la Sala desestima el argumento. Considera que la empresa no actuó por la condición de extranjera de la trabajadora, sino por la ausencia temporal de documentación que acreditara su legalidad para trabajar. Además, tuvo en cuenta que más del 50% de la plantilla estaba compuesta por personas extranjeras y que existía una política interna de revisión de permisos laborales.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima parcialmente el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y declara improcedente el despido, dando opción a la empresa de readmitir a la trabajadora o bien abonarle una indemnización de 961,95 euros.