Cuánto se cobra estando de baja: requisitos y cuantías, dependiendo de la causa

Pueden acceder a la prestación por incapacidad temporal todos los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, y tiene una duración máxima de 365 días

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La baja laboral por recaída
La baja laboral por recaída tiene una duración máxima de 545 días. (@RvstaSegSocial en X)

La incapacidad temporal, popularmente conocida como baja médica, es la situación en la que se encuentra una persona trabajadora que está imposibilitada temporalmente para trabajar, mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Como explica la Seguridad Social en su página web, este estado se puede iniciar por enfermedad común o accidente no laboral, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, por un embarazo o su interrupción, así como en el caso de la menstruación incapacitante.

Esta situación de baja va acompañada de un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por la incapacidad para trabajar. Una ayuda a la que pueden acceder todos los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social y que tiene una duración máxima (en el caso de enfermedad o accidente) de 365 días (prorrogables otros 180 días si durante este periodo se prevé su curación).

Requisitos para poder cobrar mientras se está de baja

La Seguridad Social establece una serie de condiciones para poder acceder a la prestación por incapacidad temporal, en función del motivo de la baja médica:

  • En caso de enfermedad común: es necesario estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta, y haber cotizado al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores al inicio de la incapacidad.
  • En caso de accidente (laboral o no), enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo: no se exige un periodo previo de cotización. Basta con estar en alta en la Seguridad Social.
  • En el caso de embarazos, a partir del primer día de la semana 39 de gestación: los requisitos varían según la edad de la persona gestante:
    • Menores de 21 años: no se requiere un periodo mínimo de cotización.
    • Entre 21 y 26 años: se exige haber cotizado 90 días en los siete años anteriores al inicio del descanso o 180 días a lo largo de la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: se requiere haber cotizado 180 días en los siete años anteriores o 360 días en total a lo largo de la vida laboral.

Estos requisitos permiten determinar el derecho al subsidio económico durante el tiempo en que no se puede desempeñar la actividad laboral por razones médicas.

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Cuánto se cobra estando de baja

La prestación económica por incapacidad temporal varía según la causa de la baja médica. El importe que se percibe se calcula en función de la base reguladora del trabajador y del número de días transcurridos desde el inicio de la incapacidad. Estas son las cuantías establecidas:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: se abona el 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el día 20 de la baja, y a partir del día 21, la prestación asciende al 75%.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la prestación es del 75% de la base reguladora y se comienza a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral.
  • Menstruación incapacitante secundaria: durante los primeros 20 días, la prestación es del 60%, y a partir del día 21, sube al 75% de la base reguladora.
  • Interrupción del embarazo y semana 39 de gestación: el primer día de la baja se abona el salario íntegro. Desde el segundo hasta el vigésimo día, se recibe el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21, el importe aumenta al 75%.