
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia en relación con los derechos salariales de una trabajadora, identificada como Fátima, que demandó a sus empleadores, Grupo El Árbol (distribución y supermercados) y Alcampo, por el pago de un complemento salarial no abonado correctamente. La sentencia trata un caso en el que se analizan cuestiones de compensación salarial, subrogación de trabajadores y la interpretación de los complementos salariales pactados en los convenios colectivos.
Fátima comenzó a trabajar en el Grupo El Árbol en 1999, donde percibió un complemento salarial conocido como NPE (complemento salarial a pagas), el cual, según la demandante, se fue reduciendo con el paso del tiempo, siendo compensado por los incrementos salariales y los atrasos generados por la empresa. La disputa surgió cuando Fátima reclamó el pago completo de este complemento, alegando que no se le había abonado correctamente durante el periodo de tiempo comprendido entre junio de 2018 y noviembre de 2023.
De El Árbol a Alcampo
El conflicto se complicó aún más con la subrogación de los empleados del Grupo El Árbol a Alcampo, que se llevó a cabo el 16 de abril de 2023. La trabajadora alegó que a partir de esa fecha, Alcampo también debía abonar la parte del complemento NPE que correspondía a la nueva empresa. La cuestión se planteó dentro del marco de la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables en el sector del comercio de alimentación en la Comunidad de Madrid.
En este contexto, ya existía una sentencia previa del TSJM (de julio de 2020) que había resuelto una cuestión colectiva similar, en la que se dictaminó que la empresa debía abonar los atrasos generados por el convenio colectivo a los trabajadores que fueron subrogados. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en abril de 2022, lo que generó un precedente en la resolución del caso de Fátima.

11.015,063 euros
El Juzgado de lo Social nº 46 de Madrid dictó una sentencia en diciembre de 2023, en la que se estimó íntegramente la demanda presentada por Fátima. Se ordenó a Grupo El Árbol abonar la cantidad de 9.150,61 euros por el complemento NPE correspondiente al periodo previo a la subrogación, más los intereses por mora. Alcampo, por su parte, fue condenada a abonar 1.865,02 euros por el complemento NPE desde la fecha de la subrogación hasta noviembre de 2023.
La empresa Grupo El Árbol presentó un recurso de suplicación ante el TSJM, en el que se alegaron diversos motivos, como la supuesta incongruencia omisiva de la sentencia, la compensación y absorción de los complementos salariales y la prescripción de las cantidades adeudadas. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, confirmando que la sentencia de instancia había sido correcta.

Los conceptos salariales
Uno de los puntos clave en esta disputa fue la interpretación de los conceptos salariales, especialmente el complemento NPE. El Grupo El Árbol defendió que este complemento debía ser compensado y absorbido en función de los incrementos salariales generados por el convenio colectivo.
Sin embargo, el tribunal considera que, dado que el complemento NPE es un concepto salarial vinculado al puesto de trabajo y no a los incrementos generales del convenio, no podía aplicarse la compensación y absorción, tal y como había intentado la empresa.
Las empresas, condenadas
El tribunal también desestima las alegaciones sobre la prescripción de las acciones individuales, al considerar que el proceso de conflicto colectivo había interrumpido dicha prescripción, tal y como establece la legislación laboral en relación con los procesos colectivos que afectan a los derechos salariales de los trabajadores.
Por último, el tribunal rechaza la solicitud de que no se aplicaran los intereses por mora, ya que estos se consideran parte del resarcimiento por los daños y perjuicios causados por la demora en el cumplimiento de la obligación salarial.
Así, el TSJM ha ratificado el fallo a favor de la trabajadora, Fátima, y ha condenado a las empresas al pago de las cantidades adeudadas, así como los intereses correspondientes.