
El 17 de octubre de 2024, una trabajadora de la empresa Torrotito S.L. presentó una demanda por modificación sustancial de las condiciones de su trabajo ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Plasencia, en Cáceres. Ella había trabajado en el centro de Telepizza en Navalmoral de la Mata desde 2002, desempeñándose como encargada. Su salario consistía en un monto base de 1.417,28 euros, complementado por un plus de convenio, un 2% de incentivo por ventas netas y 247,26 euros en pagas extraordinarias prorrateadas.
La trabajadora estuvo de baja médica desde diciembre de 2023 hasta julio de 2024 y, tras ser dada de alta y disfrutar de sus vacaciones hasta septiembre de 2024, volvió a su puesto de trabajo. Sin embargo, al reincorporarse, se encontró con cambios sustanciales en sus condiciones laborales. En primer lugar, dejó de percibir el complemento por ventas netas, que había estado recibiendo durante más de 20 años. Además, sus funciones de encargada fueron modificadas: pasó de supervisar a los empleados a estar bajo las órdenes de quienes anteriormente eran sus subordinados.
Estos cambios, según la empleada, no fueron acordados ni comunicados adecuadamente por la empresa, lo que llevó a la demanda.
La empresa no se presentó
El proceso judicial se desarrolló con una audiencia de conciliación el 13 de noviembre de 2024, en la que la parte demandada, la empresa Torrotito, no se presentó, pese a haber sido citada en legal forma. La parte actora ratificó su demanda, y se procedió con la práctica de pruebas. En sus alegaciones, la trabajadora denunció que la empresa aprovechó su baja médica para planificar estas modificaciones sin su consentimiento y sin justificación válida.
Según la normativa laboral, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, permitiendo a la empresa modificar aspectos como la jornada, el horario, el sistema de remuneración o las funciones del trabajador, pero bajo ciertas condiciones. Estas modificaciones deben estar justificadas por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y deben seguir un proceso legal que incluya la notificación anticipada al trabajador.

El juicio
En este caso, la trabajadora argumentó que las modificaciones no solo afectaban su remuneración, sino también su función, que pasó de ser encargada a realizar tareas propias de una subencargada, lo cual también implicó un cambio en su jornada laboral. Además, la supresión del complemento salarial que recibía por las ventas netas, un derecho adquirido desde 2002, también se consideraba una alteración sustancial de su salario.
Durante la vista, la denunciante presentó testimonios que corroboraron su versión de los hechos. Dos testigos que trabajaron en la misma empresa confirmaron que Fermina había asumido funciones de alta responsabilidad como encargada y que, tras su baja, sus funciones fueron reducidas considerablemente, lo que afectó su salario y su posición en la jerarquía laboral.
De acuerdo con el Convenio colectivo de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, la trabajadora debía desempeñar tareas de dirección, administración y gestión del personal, pero tras su reincorporación, estas funciones le fueron retiradas sin justificación.
La empresa no ofreció explicaciones adecuadas sobre la supresión del complemento salarial ni la modificación de las funciones. Tampoco se demostró que los cambios se debieran a razones técnicas u organizativas justificadas. En su defensa, la empresa argumentó que los cambios eran parte de una reorganización interna, pero no presentó pruebas suficientes de que esto fuera necesario o justificado según la ley.

La sentencia
La sentencia resuelve a favor de la trabajadora. El juzgado concluye que las modificaciones sustanciales impuestas por la empresa eran improcedentes, ya que no cumplían con los requisitos legales para ser consideradas válidas. En consecuencia, se ordena a Torrotito que restablezca las condiciones laborales de su trabajadora, incluyendo su salario con el complemento de ventas netas y su retorno a las funciones de encargada que había desempeñado hasta su baja médica.
El tribunal también reconoce que su antigüedad en la empresa, que databa de 2002, debía ser respetada y que no se había justificado ninguna razón válida para los cambios impuestos. La sentencia ordenó que se restablecieran sus derechos laborales desde julio de 2024, fecha en la que dejó de percibir el complemento y sufrió las modificaciones en sus funciones.