
El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es un compromiso fiscal que las empresas en España deben cumplir para garantizar un reparto equilibrado de su carga tributaria a lo largo del año. Este mecanismo permite adelantar parte del impuesto antes de la liquidación definitiva, evitando desembolsos elevados en un solo pago al cierre del ejercicio. Para ello, la normativa establece tres plazos clave en abril, octubre y diciembre, en los que las entidades deben ingresar una cantidad a cuenta del tributo anual.
Existen dos modalidades de cálculo para determinar el importe de estos pagos fraccionados, dependiendo de si se basa en la cuota íntegra del ejercicio anterior o en la base imponible acumulada de los meses transcurridos del año en curso. La elección de una u otra opción debe realizarse conforme a la normativa vigente, salvo para aquellas empresas con una facturación superior a seis millones de euros, que están obligadas a seguir un método específico.
Dado que estos pagos están sujetos a plazos estrictos y posibles sanciones en caso de incumplimiento, es fundamental que las empresas planifiquen con antelación sus obligaciones fiscales. Para evitar errores, se recomienda revisar la normativa vigente y, si es necesario, consultar con asesores especializados o con la Agencia Tributaria.
Plazos para el pago fraccionado
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben realizar los pagos fraccionados en tres periodos a lo largo del año:
- Primer plazo: Del 1 al 20 de abril.
- Segundo plazo: Del 1 al 20 de octubre.
- Tercer plazo: Del 1 al 20 de diciembre.
Si el contribuyente opta por la domiciliación del pago, la presentación electrónica de las autoliquidaciones mediante el modelo 202 (para el régimen general) y el modelo 222 (para entidades que tributan en régimen de consolidación fiscal) deberá realizarse entre el día 1 y el día 15 de los meses correspondientes.
Modalidades de pago fraccionado

Existen dos formas de calcular el pago fraccionado, según lo regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS): la modalidad del artículo 40.2 LIS y la del 40,3 LIS. La primera de ellas toma como base del cálculo a cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido. Después de aplicar las deducciones y bonificaciones, así como las retenciones e ingresos de cuenta a esta cifra, se tendría que multiplicar el 18% para determinar el pago fraccionado. En caso de que el último periodo impositivo fuera inferior a un año, se tomaría la parte proporcional de la cuota de periodos anteriores hasta completar los 12 meses.
Por su parte, el pago fraccionado, que se rige por el artículo 40.3 LIS, se calcula sobre la base imponible del período transcurrido (los tres, nueve u once primeros meses del año natural), aplicando el tipo de gravamen correspondiente. Esta opción es obligatoria para ciertas entidades, como aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores o las que se acojan al Régimen de Entidades Navieras en Función del Tonelaje. Para este caso se aplican los siguientes porcentajes:
- Para la mayoría de los contribuyentes: Se multiplica por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
- Para empresas con una cifra de negocios de al menos 10 millones de euros: Se multiplica por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso. Además, estos contribuyentes deben ingresar al menos el 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período de cálculo. Aunque en algunos casos, este porcentaje sube al 25%, según los parámetros de la Agencia Tributaria.
Elección de la modalidad y vinculación del contribuyente
Las empresas pueden optar por una u otra modalidad, con excepción de aquellas obligadas al artículo 40.3 LIS. Para ello, deben presentar la correspondiente declaración censal en los siguientes plazos:
- Si el período impositivo coincide con el año natural, se debe presentar durante el mes de febrero del año en que deba surtir efecto la opción elegida.
- Si el período impositivo no coincide con el año natural, se debe presentar en los dos primeros meses del período impositivo o antes de que finalice el primer pago fraccionado, si este último plazo fuera inferior a dos meses.
Una vez elegida la modalidad de pago fraccionado, el contribuyente queda vinculado a ella para el mismo período impositivo y los siguientes, salvo que renuncie expresamente mediante una nueva declaración censal dentro de los plazos establecidos.