Yolanda Díaz se retracta: las personas que cobren el paro no tendrán que presentar la declaración de la renta este 2025

El Gobierno había previsto que los beneficiarios del paro debieran presentar la declaración de la renta de 2024 este año, pero finalmente ha cambiado de opinión

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Varias personas en la puerta
Varias personas en la puerta de una oficina del SEPE, a 3 de enero de 2025, en Madrid (España). (Eduardo Parra/Europa Press)

El Gobierno ha decidido no exigir a los beneficiarios de la prestación por desempleo la presentación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024, aplazando esta obligación recogida en la reforma del subsidio por desempleo. Según han confirmado este viernes fuentes gubernamentales a Europa Press, esta decisión queda reflejada en una instrucción publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que aclara que no habrá sanciones ni pérdida de prestaciones para quienes no la presenten.

Inicialmente, el Gobierno había previsto que esta obligación tributaria entrara en vigor en 2025. Sin embargo, ha cambiado de criterio considerando que la norma del subsidio por desempleo no entró en vigor hasta el 1 de noviembre de 2024, lo que significa que durante la mayor parte del ejercicio fiscal no existió dicha exigencia. Como resultado, no se requerirá a los perceptores del paro presentar la declaración de la renta de 2024.

La reforma del subsidio y su impacto en la declaración de la renta

El Real Decreto-ley 2/2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 22 de mayo de 2024, introdujo cambios en las prestaciones por desempleo, tanto en las contributivas como en las asistenciales. Entre las modificaciones más destacadas están el aumento de las cuantías y la creación de un complemento de apoyo al empleo, que permite compatibilizar el cobro de la prestación con la incorporación al mercado laboral.

Detalles de la reforma del desempleo: el contributivo será compatible con el salario tras un año en paro y durante 180 días.

Uno de los aspectos más controvertidos de la reforma fue la introducción de la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta para todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo. Esta exigencia, recogida en el artículo 299 del decreto, buscaba proporcionar a la Seguridad Social información actualizada sobre la situación económica de los perceptores, al igual que ocurre con los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

En principio, la medida iba a aplicarse a partir del ejercicio fiscal de 2025. Sin embargo, tras reconsiderar el impacto de su entrada en vigor en noviembre de 2024, el Ejecutivo decidió suspender la exigencia para la declaración de la renta correspondiente a ese año.

Como apunta Europa Press, los parados que se quieran beneficiar de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir de 2026, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.

Hasta el próximo año, los beneficiarios del paro no estarán obligados a presentar la declaración de la renta, salvo que sus ingresos superen los 22.000 euros anuales o los 15.000 euros si tienen dos o más pagadores y uno de ellos les ha abonado más de 1.500 euros anuales, al igual que ocurre con los asalariados. Como en años anteriores, los autónomos deberán presentar la declaración independientemente de sus ingresos, al igual que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

En esta campaña, el umbral de ingresos que obliga a declarar se ha elevado a 15.876 euros, en línea con la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2024.