Los cálculos de Hacienda para embargar el sueldo si tienes deudas: descuento mes a mes y retención diferente a la de una cuenta bancaria

El ordenamiento jurídico protege a cualquier trabajador o pensionista frente a las deudas que haya podido contraer, de forma que el sueldo será inembargable por debajo de cierta cantidad

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Hombre calculando sus deudas con
Hombre calculando sus deudas con una calculadora (Freepik)

Cuando una persona contrae una deuda con un acreedor, este puede solicitar mediante un procedimiento judicial que se embargue el salario del deudor para así poder cobrar una parte o la totalidad del dinero que en su día prestó.

Hay muchos tipos de deuda, pero las más comunes, según el Instituto Nacional de Estadística, son las que derivan de tarjetas de crédito y préstamos, aunque también las que surgen de no haber pagado los impuestos correspondientes.

¿Es posible que a una persona le embarguen todo el salario para pagar la deuda que tiene? Lo cierto es que la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607, dice claramente que "Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional"

Vamos a tratar de hacer los cálculos que establece Hacienda para embargar el sueldo de todas aquellas personas que hayan contraído deudas.

La escala que sigue Hacienda para embargar el salario de una persona deudora

Se puede saber cuál es el cálculo que hace la Agencia Tributaria del porcentaje que se puede embargar para pagar las deudas de un ciudadano. Solamente hay que recurrir de nuevo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, y una vez queda claro que es inembargable el salario que no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, los porcentajes de embargo quedan así:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30% será lo que es posible embargar para pagar una deuda
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50% podrá ser embargado
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75% será, de nuevo, lo que se puede embargar
  • Por último, para cualquier cantidad que exceda lo que significaba la anterior cuantía, el porcentaje será del 90%
Varios empleados trabajan en una
Varios empleados trabajan en una oficina de la Agencia Tributaria. (Marta Fernández / Europa Press)

Así se puede simular lo que Hacienda podría embargar del sueldo

La propia web de la Agencia Tributaria ofrece al usuario una calculadora de simulación para saber qué cantidad de dinero podrían embargar a todas aquellas personas que cobren mensualmente una cantidad superior al SMI.

La propia calculadora, si alguien incluye en el importe líquido mensual el Salario Mínimo Interprofesional, hará saber que no hay importe embargable. Pero por poner algunos otros ejemplos, vamos a mostrar una simulación:

Pongamos que una persona tiene una deuda de 5.000€, y está planteándose cuánto podrían embargarle según su salario. Si cobra menos o igual de 1381,33€, que es lo que es el SMI bruto prorrateando las pagas extra, entonces no le embargarán nada. Pero:

  • Si tiene un salario de 1.500€, y una deuda de 5.000€, entonces podrán embargarle un total de 35,6€ del total de su sueldo
  • En el caso de cobrar 2.000€ mensuales, y con la misma deuda de 5.000€, el resultado sería un embargo de 185,6€ de la totalidad de su salario
  • Y, por último, a una persona que tuviese un salario de 5.000€ con la misma deuda de 5.000€, le saldría un embargo por parte de Hacienda de 1.707,6€
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