El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJLR) ha declarado improcedente el despido de un trabajador que fue sancionado con la rescisión de su contrato tras utilizar como foto de perfil de WhatsApp en el móvil de empresa la imagen de una mujer con una camiseta mojada, que estos consideraban “inapropiada”. La sentencia confirma la decisión del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, que había fallado a favor del empleado, argumentando que la conducta sancionada no se encuadraba en una infracción grave que justificara la medida extrema del despido.
El trabajador prestaba servicios para Acciona Agua S.A. desde abril de 2018 con contrato indefinido. El 26 de julio de 2023, la empresa le notificó su despido disciplinario, que entró en vigor dos días después, fundamentado en una “falta muy grave” tipificada en el artículo 52.21 del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua. Según la empresa, la foto de perfil utilizada en la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp resultaba “totalmente inadecuada y lejos de los valores que esta Empresa defiende y protege”. Como se detalla en la sentencia, en la imagen aparecía “una mujer en camiseta mojada, relativamente ajustada, en la que se pueden apreciar sus pechos, enseñando las piernas”.
No se ajustaba a las infracciones graves o muy graves establecidas en el convenio colectivo
La empresa argumentó que el uso del móvil corporativo debía ceñirse estrictamente a las comunicaciones internas y que la imagen seleccionada por el trabajador afectaba a la imagen de la compañía. Asimismo, mencionó que el empleado ya había sido sancionado en dos ocasiones previas en 2023 por faltas graves, lo que, según la empresa, justificaba el despido por reincidencia.
El trabajador impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, que en octubre de 2024 declaró la improcedencia de la decisión empresarial. La sentencia subrayó que, si bien la conducta del trabajador podía considerarse inapropiada, no se ajustaba a las infracciones graves o muy graves establecidas en el convenio colectivo. Además, no existía una normativa interna clara sobre el uso del teléfono corporativo ni constaba que el empleado hubiera recibido una advertencia previa sobre el contenido de su foto de perfil. “Coincidimos con la magistrada en que los hechos cometidos por el trabajador en absoluto pueden considerarse como constitutivos de una infracción laboral grave”, recoge la sentencia, y añaden que pese a que su conducta “es a todas luces inadecuada”, la empresa no había elaborado “instrucciones o protocolo” en relación al uso de WhatsApp o teléfonos móviles.
El fallo obligó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación o el pago de una indemnización de 9.685,28 euros.
Acciona Agua presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, alegando que la imagen utilizada por el trabajador era ofensiva y podía afectar el clima laboral. Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso y confirmó la improcedencia del despido, argumentando que la empresa no había probado que la fotografía hubiese generado un perjuicio concreto en la dinámica de trabajo ni que existiese una norma interna que regulase el uso de imágenes en perfiles de mensajería.