Un empleado de Mercadona es despedido tras pagar comidas, gasolina y parking con una tarjeta del supermercado: es procedente

El trabajador quiso hacerlo improcedente amparándose en la resolución de un caso en la perfumería Douglas

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Pasillo de frutas y verduras
Pasillo de frutas y verduras en un supermercado de Mercadona.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado inadmisible el recurso presentado por un trabajador despedido por Mercadona, poniendo fin al proceso ya que no cabe nuevo recurso. El empleado consideraba que la rescisión de su contrato, de carácter disciplinario, vulneraba derechos fundamentales, pero lo cierto es que todas las instancias han dado la razón a la cadena de supermercados que preside el empresario valenciano Juan Roig.

El sujeto de este caso era un veterano, ocupando el cargo de coordinador de zona desde 2007. El despido se produjo el 9 de mayo de 2023, cuando fue acusado de realizar pagos indebidos con fondos de la empresa. Según la carta en la que se le comunicó la baja, los cargos incluían gastos en comidas, repostajes de gasolina y aparcamientos, lo que, a juicio de la compañía, constituía una transgresión de la buena fe contractual.

El caso fue inicialmente juzgado por el Juzgado de lo Social número 8 de Zaragoza, que, en diciembre de 2023, declaró la procedencia del despido. Esta decisión fue recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que, en marzo de 2024, confirmó el fallo inicial. No satisfecho, en mayo de 2024, el trabajador presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, argumentando que existía contradicción entre la sentencia del TSJ de Aragón y una resolución del TSJ de Madrid dictada en 2022.

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El caso de la perfumería Douglas

Esta resolución de 2022 aborda el despido de un trabajador en un establecimiento de la conocida cadena de perfumerías Douglas, y fue declarado improcedente. En aquel caso, el empleado había utilizado fraudulentamente el sistema de fidelización de clientes en beneficio propio. Según el TSJ de Madrid, la empresa conocía las irregularidades desde agosto de 2020, pero permitió que estas continuaran hasta diciembre de ese año, lo que fue interpretado como una tolerancia empresarial.

En el caso de Mercadona, el Supremo considera que no se prueba tal tolerancia. Al contrario, los gastos indebidos imputados al trabajador comenzaron en enero de 2023 y el despido se produjo en mayo del mismo año, tras realizarse las investigaciones pertinentes en abril. Esta diferencia de hechos y contextos ha llevado al Supremo a concluir que las situaciones no eran comparables, descartando la contradicción necesaria para unificar doctrina.

Cajas en un supermercado de
Cajas en un supermercado de Mercadona.

Unanimidad del Supremo

La inadmisión del recurso ha sido dictada por unanimidad de los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El auto en cuestión subraya que la unificación de doctrina exige que las sentencias comparadas contengan pronunciamientos distintos sobre controversias esencialmente iguales. Aunque no se exige una identidad absoluta, debe existir una igualdad sustancial en los hechos, fundamentos y pretensiones analizadas.

En este caso, el Tribunal Supremo determina que las diferencias en los períodos analizados, las conductas imputadas y las reacciones empresariales impiden apreciar la contradicción requerida.

El fallo no impone costas al recurrente debido a que contaba con el beneficio de justicia gratuita. El auto cierra definitivamente el caso y devuelve los autos al TSJ de Aragón para su archivo.

La resolución refuerza la doctrina del Tribunal Supremo en materia de despidos y tolerancia empresarial, dejando claro que la existencia de diferencias significativas en los hechos y el contexto de las sentencias invalida la posibilidad de unificar doctrina. Este caso también subraya la importancia de las investigaciones internas en las empresas y su impacto en la valoración judicial de los conflictos laborales.

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