El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictaminado por unanimidad que la indemnización por despido improcedente “no puede verse incrementada en vía judicial”. Esto quiere decir que debe limitarse a lo establecido por la ley española, sin que los tribunales puedan aumentarla basándose en circunstancias individuales. Esta compensación, establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, se calcula a razón de 33 días de salario por cada año de servicio.
El origen del caso que ha estudiado el Alto Tribunal se remonta a marzo de 2020, cuando una trabajadora, que desempeñaba desde 2019 el cargo de ‘Operation manager’ en una empresa con sede en Barcelona, fue despedida poco después del inicio de la crisis sanitaria por la covid-19. En ese momento, la compañía le ofreció la indemnización máxima permitida por la ley, equivalente a 941,78 euros, junto con un saldo total de 2.766,58 euros al incluir el finiquito.
Sin embargo, la afectada recurrió, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró que la cantidad era insuficiente para compensar el daño sufrido, interpretando que, bajo ciertas condiciones, una indemnización mayor podría ser adecuada para disuadir del despido injustificado y compensar a un trabajador más allá del límite legal de 33 días por año de servicio, por lo que estableció una indemnización de 4.435,08 euros para la trabajadora.
El Alto Tribunal sostiene que la normativa nacional fija parámetros claros
Sin embargo, el Tribunal Supremo, ha rechazado esta interpretación y ha reafirmado que la indemnización por despido improcedente no puede ser aumentada en los tribunales, argumentando que la legislación española ya establece una compensación “adecuada”. El Supremo sostiene que la normativa nacional fija parámetros claros y uniformes para todos los trabajadores, ofreciendo seguridad jurídica sin necesidad de que se prueben daños específicos.
El Tribunal Supremo justificó su decisión mediante un análisis exhaustivo de la normativa aplicable, destacando que el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) permite que la legislación nacional determine la cuantía de una indemnización adecuada. Según el Supremo, la suma establecida por el legislador español es una compensación justa y no impide que las partes impliquen mejorarla a través de convenios colectivos o acuerdos individuales.
En España, la indemnización por despido improcedente está limitada a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que en casos de despido por causas objetivas, el límite es de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
La UE recomienda a España revisar el despido
Hace un mes, el Comité de Ministros del Consejo de Europa recomendó al Gobierno español revisar estas indemnizaciones para que sean disuasorias para los empleadores y reparen efectivamente el daño al trabajador. Esta recomendación surge tras la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que respondió a una reclamación colectiva de la UGT contra España por la insuficiencia de las indemnizaciones por despido injustificado.
El Ministerio de Trabajo español tiene como objetivo para 2025 modificar la regulación del Estatuto de los Trabajadores para que las indemnizaciones consideren más las circunstancias personales y laborales del trabajador despedido. Esta reforma busca que las indemnizaciones no sean siempre una cantidad fija, sino que se ajusten a cada caso particular.