Constitucionalistas presentaron un libro sobre el nuevo paradigma procesal acusatorio

El evento se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la UCA. Algunos de sus autores, como Mariano Borinsky y Carlos Mahiques, además de Juan Mahiques, disertaron sobre el Código Procesal Penal Federal

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La tapa del nuevo libro
La tapa del nuevo libro "Garantías del Sistema Acusatorio”

El lunes 31 de octubre se presentó en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina (UCA) una obra sobre el funcionamiento del sistema de enjuiciamiento acusatorio o adversarial, titulada “Garantías del Sistema Acusatorio” publicado por la editorial La Ley.

Durante la presentación, expusieron el Decano de dicha universidad, Pablo Garat y los autores de la obra, los doctores Mariana Catalano, Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Juan Mahiques. En tanto, el acto contó con la presencia de magistrados, camaristas, fiscales, abogados, estudiantes, entre otros.

De acuerdo a un comunicado de prensa de la UCA, durante el encuentro “se aludió a un nuevo paradigma procesal que es necesario cambiar, denominado Código Procesal Penal Federal (CPPF), que apunta a dinamizar el sistema, garantizar la paridad en la litigación, transparencia y rapidez en la resolución de las causas”.

Tal como ocurre en la publicación, los expositores hicieron referencia a enunciados propios de este nuevo paradigma procesal, como la oralidad extensiva a todos los tramos del proceso “que sincera el litigio y lo dota de mayor transparencia, desde que todo transcurre en audiencias públicas”.

El libro presenta al derecho procesal penal como el termómetro de la sociedad y una vara cultural y política. Entre las páginas se apuntala que los fines del propio derecho penal son reestablecer la paz social y dar pronta solución al conflicto generado, lo que se instrumenta a través de la conciliación, la suspensión del juicio a prueba y los acuerdos abreviados.

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“El fiscal es el nuevo conductor de la investigación, partiendo del principio de objetividad y buena fe, que operan como resguardo de la defensa, porque el legajo de investigación es por regla abierto a su respecto y cuando las evidencias colectadas no sustentan suficientemente la hipótesis delictiva, el propio fiscal debe pedir el sobreseimiento; a la vez que la división de funciones dota al juez de mayor imparcialidad”, se afirmó en el comunicado.

“El juez es el receptor imparcial del producto de todas las pruebas incorporadas durante el debate; pero también cumple la función de árbitro, en tanto decide todos los planteos, objeciones, impugnaciones y peticiones que formulen las partes durante el desarrollo del juicio. El juez en el sistema acusatorio controla garantías, y en ese sentido, se asocia al imputado, es el baluarte de su defensa. Quien torna operativa la garantía de igualdad de armas es, en definitiva, el magistrado”, se completó.

La exposición del fiscal general
La exposición del fiscal general de la Ciudad de Buenos Aires, Juan Mahiques

Otro eje esencial de la disertación de los oradores fue la situación de la víctima con la posibilidad de deducir una acusación propia. Se analizó la garantía de participación ciudadana, en particular alusión al juicio por jurados.

Además, se subrayó la importancia de, dentro del tópico de las garantía de libertad durante el proceso, cómo el nuevo sistema implicó un cambio de paradigma respecto a las medidas de coerción, no sólo con la interdicción de imposición de oficio, sino también desde los criterios de aplicación y la descripción minuciosa de indicadores de fuga y entorpecimiento de la investigación, “mediante la cual se dota de precisión a postulados otrora más genéricos, lo que se complementa con un menú de alternativas distintas al encarcelamiento”.

No se soslayó el tratamiento del control de constitucionalidad y la revisión en Casación, como así también las garantías durante la ejecución de la condena.

“La eficiencia es la meta del modelo, con hincapié en las ventajas de la escisión de las actividades administrativas (relacionadas con la agenda de audiencias, notificaciones, control de medidas de coerción alternativas, reglas de conducta, decretos de mero trámite, etc.) respecto de la actividad propiamente jurisdiccional. Se estudia la Oficina Judicial, sin ignorar los desafíos que importa la organización funcional dinámica del Colegio de Jueces”, reflejó el comunicado.

La presentación se realizó en
La presentación se realizó en la Facultad de Derecho de la UCA de la Ciudad de Buenos Aires

De acuerdo a la publicación, se expuso cómo el propio sistema cuenta con vías de escape consensuadas, que lo eficientizan porque son de empleo frecuente y, en consecuencia, sólo las causas más graves y aquellas en que no hay acuerdo llegan a juicio, en tiempos récords.

“De manera que, mientras la investigación y la acusación por parte del representante del Ministerio Público Fiscal son consustanciales, la disputa puede cesar para dar cabida a acuerdos y beneficios”, se rezó en el comunicado.

Un punto dejado en claro por los oradores fue que cuanto más valioso resulta el bien jurídico afectado (libertad, patrimonio, honor) y más importante es su afectación, mayor debería ser la exigencia probatoria. Esto debe también ponerse en relación con el momento procesal en que se tiene que abordar la decisión.

Como consecuencia de las exposiciones, se apuntó a pilares fundamentales del Estado de Derecho con miras a la sociedad, que son la igualdad, la eficiencia y la transparencia en la administración de justicia.

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