El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional ordenó este jueves la excarcelación inmediata del expresidente Ollanta Humala Tasso, en cumplimiento de la Sentencia N.° 169/2026 del Tribunal Constitucional (TC), que anuló la totalidad del proceso penal por lavado de activos seguido en su contra. La resolución, firmada el 31 de julio de 2026 por el juez César Augusto Riveros Ramos, ordena oficiar de forma inmediata al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para que proceda con la liberación bajo responsabilidad del exmandatario.
El fallo del TC fue adoptado por cinco votos contra dos. Los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez conformaron la mayoría que declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa del expresidente, al acreditarse la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad vinculados al derecho a la libertad personal.
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“Se hizo justicia”
Wilfredo Pedraza, abogado de Ollanta Humala, afirmó que su patrocinado recibió con satisfacción la decisión del Tribunal Constitucional que dio lugar a la orden de excarcelación emitida por el Poder Judicial. En declaraciones a Exitosa, señaló que Humala considera que “finalmente se ha hecho justicia” y expresó su confianza en que el proceso de liberación se concrete dentro del plazo establecido por las autoridades.
Pedraza explicó que, antes de ejecutar la excarcelación, el INPE debe cumplir con un procedimiento administrativo que consiste en verificar si el exmandatario mantiene alguna otra orden de detención vigente. Precisó que, una vez descartada esa posibilidad, se emitirá el oficio de libertad, por lo que estimó que Humala podría abandonar el penal de Barbadillo durante la tarde.
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El abogado añadió que, tras concretarse la liberación, la estrategia de la defensa se enfocará en buscar la anulación del proceso. “Él tiene la satisfacción de lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Obviamente, siente que se ha hecho finalmente justicia. Hay que lograr la libertad, luego la anulación del proceso y ya se verá en el camino”, declaró a Exitosa.

Proceso anulado desde sus inicios
La sentencia constitucional establece, en su fundamento 50, la nulidad de todo el proceso penal seguido contra Humala Tasso, con efecto retroactivo desde las investigaciones preliminares iniciadas en 2019. Quedan sin valor las resoluciones que desestimaron la excepción de naturaleza de acción, así como la sentencia condenatoria dictada en abril de 2025 por el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, que impuso al exmandatario 15 años de prisión efectiva —10 años por el apartado I y 5 años por el apartado II del delito— por ser coautor del delito de lavado de activos agravado en agravio del Estado peruano.
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El núcleo del razonamiento del TC es que los hechos atribuidos a Humala —la recepción de aportes del gobierno venezolano y de empresas constructoras brasileñas durante las campañas presidenciales de 2006 y 2011— no podían ser tipificados como lavado de activos al momento en que ocurrieron. La norma que permite sancionar la sola recepción de dinero de origen ilícito, conocida como receptación patrimonial, fue incorporada al ordenamiento penal peruano recién en 2016. El tribunal señaló además que no se acreditó que Humala tuviera conocimiento del origen ilegal de esos fondos, elemento que no puede presumirse sin prueba.
Actuación judicial sin esperar notificación formal
La Resolución N.° 89 del juzgado, emitida ese mismo 31 de julio, precisó que si bien aún no había recibido la comunicación oficial del TC, la defensa técnica del procesado puso en conocimiento del fallo a través del cuaderno incidental correspondiente, y que el contenido fue verificado en el portal institucional del organismo constitucional. El juzgado invocó los principios de celeridad y economía procesal para actuar sin aguardar la notificación formal, en línea con un precedente similar registrado en el Expediente N.° 32-2021-33-5001-JR-PE-01 ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
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La resolución dispone, además del oficio al INPE, el levantamiento de las órdenes de captura vigentes en el presente proceso y la notificación al Ministerio Público, a la Sala Penal de Apelaciones y demás partes interesadas. El TC ordenó también a la Fiscalía emitir la disposición de archivo de la investigación preliminar.

Reacción de la defensa
“Con bastante satisfacción recibimos una sentencia que ha declarado fundado el hábeas corpus y, consecuentemente, ha dispuesto la nulidad de todo el proceso”, declaró Wilfredo Pedraza, abogado del expresidente, en declaraciones recogidas por medios locales. Su colega Julio Espinoza Goyena afirmó ante Canal N que “la consecuencia inmediata es que el órgano judicial que actualmente conoce el caso tiene que, en el plazo más corto posible, ejecutar esta sentencia, porque la naturaleza del hábeas corpus es esa, la libertad”.
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Humala, de 65 años, se encontraba recluido en el penal de Barbadillo, un establecimiento especial para expresidentes ubicado al este de Lima. Al momento de dictarse la Resolución N.° 89, el expresidente tenía pendientes otros cinco procesos judiciales en distintos juzgados de investigación preparatoria, todos ellos sin medidas de coerción procesal vigentes, por presuntos delitos que van desde asociación ilícita y colusión agravada hasta homicidio calificado.
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