
El Poder Judicial (PJ) pidió al Tribunal Constitucional (TC) declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32330, que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal ordinario. Durante la audiencia realizada este viernes, el jurista Omar Cairo Roldán, en representación del PJ, sostuvo que la norma contiene “graves infracciones” a la Constitución Política del Perú al vulnerar el principio de protección especial a los menores de edad.
Cairo Roldán afirmó que la ley contradice directamente a la Carta Magna, que obliga al Estado y a la sociedad a garantizar un trato diferenciado a los adolescentes, incluso cuando se encuentran en conflicto con la ley penal. “Esta ley es nula por contravenir el artículo cuarto de la Constitución peruana”, remarcó, precisando que la norma equipara a los adolescente a punto de cumplir la mayoría de edad con adultos de 18 años en adelante, lo que elimina el trato penal especializado.
La demanda planteada por el Poder Judicial forma parte de un proceso acumulado en el TC, en el cual también figuran las acciones presentadas por la Defensoría del Pueblo, el Colegio de Abogados de Ayacucho y la Fiscalía de la Nación. Todos los organismos coinciden en que la Ley 32330 desnaturaliza el sistema de justicia juvenil al trasladar a los adolescentes a un régimen que no responde a su condición de desarrollo ni a los estándares constitucionales de protección.

PJ cuestiona impacto en la reintegración
Durante su intervención, Cairo Roldán explicó que el tratamiento penal diferenciado no implica impunidad, sino una respuesta proporcional basada en la protección y reintegración del adolescente. Indicó que la Ley 32330 “hace exactamente lo contrario”, al integrarlos al sistema penal para adultos, donde las condiciones de hacinamiento y trato degradante han sido calificadas por el propio TC como inconstitucionales.
El representante del Poder Judicial subrayó que la evidencia muestra que los adolescentes que permanecen en el sistema penal juvenil registran tasas de reincidencia sustancialmente menores que aquellos sometidos al régimen adulto. Según lo expuesto, la reincidencia en centros juveniles es de 8.2%, mientras que en penales de adultos llega al 25%. Para el jurista, trasladar a los adolescentes a un entorno más violento y carente de programas efectivos de reinserción no solo es inconstitucional, sino contraproducente para la seguridad ciudadana.
“Se pretende incorporarlos para que no reincidan a un sistema donde lo hacen cuatro veces más”, advirtió. Añadió que las cárceles peruanas funcionan como “depósitos humanos”, sin condiciones para garantizar la rehabilitación y con infraestructura colapsada por el hacinamiento.

TC ya advirtió sobre hacinamiento
El Poder Judicial recordó además que el Tribunal Constitucional ya había ordenado al Estado implementar medidas para enfrentar el hacinamiento carcelario, una disposición que —según expuso Cairo Roldán— no ha sido cumplida por las entidades responsables. Pese a ello, la Ley 32330 dispone enviar a menores de edad a esas mismas instalaciones, lo que, en opinión del PJ, vulnera derechos fundamentales y agrava un problema estructural.
Para el jurista, someter a adolescentes a esas condiciones no contribuye a su reinserción social. Por el contrario, señaló que la medida podría estimular la reincidencia y generar un efecto adverso para la lucha contra la delincuencia, al exponerlos a entornos de mayor violencia y criminalidad.

En ese sentido, insistió en que el tratamiento penal juvenil debe mantenerse diferenciado y orientado a la reintegración, de acuerdo con los mandatos constitucionales y los estándares de protección internacional. El Poder Judicial pidió expresamente al TC declarar la norma inconstitucional en su totalidad para evitar que entre en plena aplicación.



