
La reciente aclaración del Ministerio de Salud ha puesto fin a las dudas sobre la prohibición en farmacias de la venta de alimentos y la toma de análisis clínicos en todo el país. Mediante la Resolución Ministerial 734-2025/MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, la autoridad sanitaria oficializó que estas actividades no pueden realizarse en farmacias, boticas, farmacias de establecimientos de salud y botiquines en el territorio peruano.
De acuerdo con el Ministerio de Salud, esta disposición constituye una actualización de la lista de productos y servicios que no deben ofrecerse en estos establecimientos, en cumplimiento del artículo 46 de la Ley N° 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. El ministro de Salud, Luis Quiroz, señaló que la medida responde a la necesidad de adecuar la normativa a las exigencias actuales del sector y garantizar la seguridad sanitaria de la población.

Productos y servicios en farmacias y boticas
La relación de productos cuya venta queda expresamente prohibida incluye alimentos para animales, cigarros, combustibles, insecticidas, medicamentos veterinarios, pinturas, plantas de jardín y florería, así como ropa y calzado, salvo aquellos destinados a uso neonatal o que sean hospitalarios desechables. Además, la norma prohíbe la realización de análisis clínicos, campañas médicas, consultas médicas y la recolección de muestras para laboratorio clínico en estos establecimientos. El Ministerio de Salud también ha precisado que quedan fuera del ámbito farmacéutico otros servicios ajenos a la actividad, como locutorios, lavandería, juegos de lotería y apuestas, cabinas de internet. Además se prohiben salones de belleza, peluquería, spa, masoteriapia, cosmiatría, podología; en el caso de juegos, no se puede tener máquinas de peluches y premios.
Excepciones y sanciones
No obstante, la regulación contempla ciertas excepciones. Según lo detallado por el Ministerio de Salud, las farmacias y boticas sí pueden comercializar bebidas con acción de electrolitos, agua y alimentos para regímenes especiales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la norma.
En cuanto a las consecuencias del incumplimiento, la autoridad sanitaria ha advertido que quienes infrinjan estas disposiciones se exponen a sanciones administrativas. La multa aplicable equivale al valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que corresponde a 5350 soles, conforme lo estipula el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.

Actualización normativa y derogación de la norma anterior
La publicación de la Resolución Ministerial 734-2025/MINSA también implica la derogación de la Resolución Directoral n.º 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA, que hasta ahora regulaba los productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias y boticas. Con esta actualización, el Ministerio de Salud refuerza el marco normativo y clarifica el alcance de las actividades permitidas y prohibidas en estos establecimientos.
A partir de esta disposición, quienes administren farmacias y boticas deberán adecuarse a la normativa vigente, ya que cualquier infracción puede derivar en una sanción económica significativa.
Registro sanitario
Días antes, el ministro de Salud, Luis Quiroz, anunció además la suspensión del registro sanitario para 57 productos que no contaban con certificado de buenas prácticas de manufactura, como parte de las acciones destinadas a fortalecer la regulación y el control sanitario en el mercado peruano. Esta medida busca asegurar que solo aquellos productos que cumplen con estándares de calidad autorizados permanezcan disponibles para la población.



