
Un derrame de petróleo crudo ocurrió este miércoles 19 de marzo en el kilómetro 315+535 del Tramo II del Oleoducto Norperuano, ubicado en el distrito de Manseriche, en la provincia de Datem del Marañón, región Loreto. Este incidente, que ha generado preocupación debido a sus posibles efectos sobre el medio ambiente, ha activado inmediatamente la supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), quien se encargará de investigar la causa de la tragedia ambiental, así como de verificar las acciones de respuesta implementadas por la empresa Petroperú S.A.
El derrame ocurrió en una zona del Oleoducto Norperuano que conecta diversos puntos de transporte de petróleo en la región amazónica, específicamente en el Tramo II, una parte clave de esta infraestructura energética que atraviesa diversas localidades de la selva peruana caracterizada por su biodiversidad y ecosistemas frágiles.
El OEFA detalló que la supervisión iniciada busca esclarecer las causas del derrame y evaluar la magnitud del daño que este podría generar. La entidad también aclaró que, además de investigar el origen del derrame, se determinarán las responsabilidades correspondientes y los impactos ambientales derivados del incidente.

Supervisión ambiental
El organismo, dependiente del Ministerio del Ambiente (Minam), es el encargado de realizar las investigaciones y labores de supervisión en casos como el de este derrame. A través de un comunicado oficial, el OEFA explicó que su tarea consistirá en determinar con exactitud las razones que provocaron el derrame de petróleo, un proceso que es fundamental para esclarecer si hubo fallos en los mecanismos de seguridad o si hubo negligencia por parte de los operadores del oleoducto.
Además, se evaluará el daño en el entorno natural de la zona afectada, particularmente sobre los cuerpos de agua cercanos, fauna y flora locales. La zona de Loreto, una de las más biodiversas del mundo, podría sufrir consecuencias a largo plazo si el derrame no se controla adecuadamente, afectando tanto a los ecosistemas como a las comunidades cercanas que dependen de ellos para su subsistencia.
A la par de la supervisión del OEFA, se encuentran las acciones inmediatas de Petroperú S.A., la empresa operadora del Oleoducto Norperuano. La compañía ha activado su Plan de Contingencia, el cual incluye procedimientos para contener y controlar el derrame de hidrocarburo. Esto abarca acciones de contención del petróleo derramado, así como la limpieza de la zona afectada. Por lo que el organismo fiscalizador también verificará la correcta implementación de este plan.

¿Cuáles son las funciones de la OEFA?
Según el portal oficial de la OEFA, el organismo tiene como misión promover y garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de los agentes económicos, así como mejorar el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Esto se logra de manera articulada, efectiva y transparente, con el objetivo de resguardar el equilibrio entre las inversiones económicas y la protección ambiental, contribuyendo así al desarrollo sostenible del país.
Además, la OEFA actúa como el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y desempeña una función normativa y supervisora junto a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional y local. Entre sus principales labores fiscalizadoras está:
- Función evaluadora: Incluye la vigilancia, monitoreo y otras acciones preventivas para evitar impactos ambientales y determinar responsabilidades por incumplimientos a la normativa ambiental. También abarca la identificación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos.
- Función de supervisión directa: Consiste en el seguimiento y verificación de las actividades de las empresas bajo su competencia, así como en la imposición de medidas administrativas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental.
- Función de fiscalización y sanción: Comprende la investigación de posibles infracciones administrativas y la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, normas ambientales, contratos de concesión y disposiciones de OEFA. También incluye la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas.