Luego de un largo proceso judicial, el Poder Judicial condenó a Dyna Villegas del Águila, exfiscal en Materia Ambiental, por el delito de hurto agravado en grado de tentativa en un hipermercado de la ciudad de Pucallpa. Junto a ella, también fue sentenciada Mary Cruz Arcentales Montero, considerada cómplice en el hecho. Ambas recibieron una pena de dos años y seis días de prisión suspendida, además de una reparación civil de S/1.000 que deberán pagar.
El fallo fue emitido por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pucallpa, a cargo de la magistrada Karen Cervantes Flores. Según la resolución judicial, Villegas del Águila fue hallada culpable como autora del delito, mientras que Arcentales Montero fue sentenciada en calidad de cómplice.
Como parte de la condena, el tribunal impuso la pena privativa de libertad suspendida, lo que significa que las acusadas no cumplirán la sentencia en prisión, siempre y cuando cumplan con las reglas de conducta establecidas por el juzgado. Además, el pago de la reparación civil deberá efectuarse de manera conjunta por ambas sentenciadas.
Intento de hurto en el hipermercado
Los hechos ocurrieron el 31 de julio de 2023 en el Centro Comercial Open Plaza de Yarinacocha, ubicado en Pucallpa. Aproximadamente a las 5:54 p.m., Dyna Villegas del Águila y Mary Cruz Arcentales Montero ingresaron al local de Tottus acompañadas de una menor de edad.
Durante su recorrido por el establecimiento, ambas seleccionaron diversos productos y los ocultaron dentro de bolsas. La actitud sospechosa llamó la atención del personal de seguridad de la tienda, quienes siguieron sus movimientos a través de las cámaras de vigilancia. Al llegar a la caja registradora, las mujeres intentaron abandonar el local sin realizar el pago correspondiente por la mercadería sustraída.
Al notar esta acción, agentes de seguridad de la empresa ISEG Amazonia intervinieron a las acusadas y verificaron el contenido de sus bolsas. Tras el hallazgo de productos sin pagar, las retuvieron y dieron aviso a la Policía Nacional del Perú (PNP), que procedió a su detención y traslado a la comisaría de Yarinacocha.
Productos sustraídos y antecedentes
El inventario realizado por el personal de seguridad detalló que entre los productos ocultos se encontraban artículos de higiene personal y limpieza, además de alimentos. La lista incluía dos envases de shampoo Head & Shoulders de un litro cada uno, dos desodorantes en aerosol Rexona, una caja de jabón Neko, dos lapiceros Pilot, tres pastillas para inodoro Mister Músculo, un desodorante en barra Nivea, un dentífrico Colgate Triple Acción, dos frascos de crema para el cabello de las marcas Nutribela y Pantene, además de dos bolsas de colas de langostino pelado y desvenado de 250 gramos cada una. El monto total de la mercadería ascendía a S/271.14.
Además, la investigación fiscal reveló que Dyna Villegas del Águila ya contaba con un antecedente similar. El 2 de mayo de 2023, la exfiscal había sido intervenida en otro intento de hurto dentro de un establecimiento comercial, donde el valor de los productos sustraídos ascendía a S/788.48.
Denuncia y proceso judicial
Luego de la detención, la denuncia fue formalizada en la Comisaría PNP de Yarinacocha, donde se inició la investigación en coordinación con el Ministerio Público. El caso fue remitido al Poder Judicial, que llevó a cabo el proceso en el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pucallpa.
Durante las audiencias, la defensa de las acusadas negó los cargos y argumentó que no existían pruebas suficientes para demostrar la intención de hurto. No obstante, el tribunal determinó que las pruebas presentadas por la Fiscalía, incluyendo los registros de videovigilancia y la declaración de los agentes de seguridad, acreditaban la comisión del delito.
Fundamentos de la condena
La magistrada Karen Cervantes Flores estableció que las acciones de las acusadas configuraban el delito de hurto agravado en grado de tentativa. En su resolución, destacó que la participación de dos personas en el hecho constituía un agravante, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.
Asimismo, el tribunal descartó la existencia de un error de comprensión culturalmente condicionado o de un error de prohibición que pudiera justificar la conducta de las imputadas. Según la jueza, “el desconocimiento de la apropiación de bienes mediante sustracción como conducta prohibida no puede ser alegado razonablemente en este caso”.
Finalmente, la sentencia subrayó que la negativa de los hechos por parte de las acusadas no desvirtuó los medios probatorios presentados por la Fiscalía. La magistrada concluyó que el delito había sido acreditado de manera suficiente, por lo que se impuso la condena con pena suspendida y reparación civil.