
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la entrega de 51 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) en Arequipa con el objetivo de atender a las familias cuyas viviendas se vieron afectadas por el sismo de magnitud 7.0 ocurrido el pasado 28 de junio y que tuvo como epicentro la provincia de Caravelí.
Quienes recibirán estos bonos son damnificados y cuyas viviendas fueron declaradas como colapsadas o inhabitables, en los distritos de de Acarí (15), Atiquipa (5), Jaquí (8) y Yauca (23).
Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias
Cabe de indicar que estos bonos consisten en la entrega de S/ 500, de manera mensual, a los beneficiarios, hasta por un plazo máximo de 2 años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en la región Arequipa. Para acceder a este bono, los damnificador deben demostrar no contar con otra vivienda distinta a la colapsada o inhabitable.
Desde el Ministerio de Vivienda indicaron que, de manera temporal, a quienes han perdido sus viviendas, los acompañarán técnicamente con el objetivo de que puedan construir nuevas casas o mejorarlas con criterios técnicos que tengan en cuenta seguridad, sostenibilidad y accesibilidad universal, con adecuada gestión urbana local.
La relación de posibles beneficiarios está publicada en las páginas web del Ministerio de Vivienda (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe), así como en los locales municipales de los distritos beneficiarios.

Otros bonos de vivienda en Perú
Una alternativa para acceder a una vivienda en Perú es el Bono Renta Joven, un subsidio estatal destinado a facilitar el alquiler de propiedades para ciudadanos entre los 18 y 40 años. Este bono ofrece un apoyo económico a quienes alquilen inmuebles cuyo costo mensual oscile entre S/ 890.00 y S/ 1,840.00.
El Bono Renta Joven, que equivale al 11.8% de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria) o S/ 607.70, se otorga durante cinco años. Se divide en dos partes: un 70% destinado al pago del alquiler mensual y un 30% para incentivar el ahorro, facilitando a los beneficiarios la acumulación de un monto suficiente para la inicial de una propiedad dentro de los programas Techo Propio o Mivivienda al finalizar este subsidio.
Para poder postular al bono, es necesario formar un Grupo Familiar (GF) o un Grupo No Dependiente (GND). Un Grupo Familiar debe estar compuesto por un jefe de familia, que tenga entre 18 y 40 años, y familiares cercanos. Estos familiares pueden incluir hijos, hermanos menores de 25 años, hermanos mayores de 25 años con discapacidad, abuelos, padres y nietos menores de edad. Por otro lado, un Grupo No Dependiente incluye personas sin dependencia económica, con o sin parentesco consanguíneo.
Los postulantes deben ser de nacionalidad peruana y cumplir con ciertos requisitos, tales como no superar el ingreso familiar o grupal mensual de S/ 3.715,00, no ser propietarios de viviendas, terrenos o aires independizados, y no haber recibido apoyo habitacional por parte del Estado ni estar postulando a otro programa estatal. Asimismo, no deben encontrarse en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.

Las viviendas para las que se solicita el bono deben cumplir con condiciones mínimas de habitabilidad. Estas incluyen servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, un ambiente multiuso, una zona de dormitorio, y un baño con puerta que incluya lavatorio, ducha e inodoro. Adicionalmente, es necesaria la conformidad de obra y la declaratoria de edificación.
La postulación al bono se realiza previa convocatoria aprobada por resolución ministerial emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Una vez declarado el Grupo Familiar o el Grupo No Dependiente elegible, se debe proceder a la firma del contrato en una notaría autorizada por el Fondo Mivivienda, en el marco del Registro de Arrendamiento para Vivienda (RAV).