Medias verdades y confusión sobre la Ley Trans: qué tratamientos se aplicaban hasta ahora a menores

Multitud de voces salieron a negar que se realizaran cirugías de transición de género y hormonizaciones en jóvenes de menos de 18, luego del anuncio oficial de su prohibición. Un raro afán por negar lo que ellos mismos promueven: el documento oficial que lo confirma y el cirujano que lo reconoce

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Portada de un documento del
Portada de un documento del Ministerio de Salud bonaerense

Desde que el gobierno anunció la prohibición de los tratamientos de transición de género -bloqueos de pubertad, hormonización cruzada y cirugías- en menores de 18 años, hubo una variedad de reacciones y mucha falta a la verdad.

Algunas mentiras fueron flagrantes, como negar que la Ley de Identidad de Género (o Ley Trans), promulgada en 2012, autorizara esas prácticas en menores. O afirmar que la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU), a la que Argentina adhiere, contempla el derecho a la identidad de género de un menor: no sólo es falso sino que la palabra “género” ni siquiera aparece en ese documento.

Otros dijeron que el Código Civil habilita a los menores desde los 16 a someterse a tratamientos de transición de género sin autorización de los padres. Una media verdad, como detallaré más adelante.

No faltó quien quisiera minimizar el tema -son poquísimos casos- y también hubo gente sorprendida o que fingió sorpresa: ¿en qué agenda estaba este tema?, ¿no hay otras urgencias? La pregunta debió ser: ¿en qué agenda de los argentinos estaba, en el año 2012, la promulgación de una ley que habilita el cambio de sexo -legal, primero, y luego vía hormonas y cirugías- sin otro requisito más que el pedido de la persona interesada y con todos los gastos a cargo del sistema de salud? ¿En qué agenda estaba el reclamo de seguirle la corriente a un niño que dice ser nena o viceversa, o a un adolescente confundido sobre su sexualidad, e impulsar a menores a intervenciones dañinas en sus cuerpos? ¿En qué momento los argentinos adscribimos a la doctrina en la cual se basa esta politica y que afirma que el sexo biológico es un accidente o una asignación arbitraria en la sala de partos y que cada uno tiene una vivencia interna de su género y por lo tanto el derecho a modificar sus registros legales y su cuerpo para ajustarlos a esa subjetividad?

Una “doctrina” sin sustento científico ni racionalidad.

La Ley de Identidad de
La Ley de Identidad de Género se promulgó en Argentina en el año 2012

Por otra parte, que legisladores, funcionarios y comunicadores hicieran caso omiso de ello, no significa que no existiera un reclamo social, tanto por la reforma de la Ley Trans para proteger a los menores, como protestas contra los inapropiados contenidos de la ESI (Educación Sexual Integral) inspirados en la ideología de género. Temas íntimamente relacionados.

En nuestro país, madres y padres de niños y adolescentes con disforia de género están organizados y han logrado mucho: a la agrupación Manada Argentina se le concedió recientemente un premio por su defensa de los Derechos Humanos. Hace tiempo vienen reclamando que se reforme la Ley de Identidad de Género, para proteger a sus hijos e hijas adolescentes, víctimas de una verdadera campaña transgénero. Del total de familias que se han conectado a Manada, el 91,8% de los casos corresponde a chicas que dicen sentirse varones. Esta desproporción es suficiente indicio de que no se trata de un fenómeno natural sino provocado por varios factores: la escuela, con sus contenidos de ESI impregnados de transgenerismo; las redes que idealizan la transición y el acceso fácil a la pornografía desde edades tempranas; los mensajes que se transmiten en general desde el cine, las series; y el discurso oficial de los últimos años que banaliza y hasta romantiza el cambio de sexo.

A lo largo de esta nota, incluyo capturas de los chats de Manada Argentina para que la realidad permita que se tome conciencia de lo que está en juego.

Algunos de los mensajes que
Algunos de los mensajes que reflejan la actitud de algunas escuelas que afirman y hasta celebran la transición de género

Ahora bien, para entender por qué tantos salieron en tropel a negar que la ley dice lo que dice, basta con repasar su contenido y en particular el artículo 11, que el DNU 62/2025 ha modificado.

Quienes adscriben al concepto de identidad de género lo definen como la vivencia interna e individual del género como cada uno lo siente, y que puede o no corresponder con “el sexo asignado al nacer”. La sola formulación evidencia el absurdo: el sexo no se asigna, el sexo es. La Ley Trans se inspira en esta teoría de que la identidad sexual no depende de la biología, por lo que se puede ser varón o mujer a piacere, de acuerdo a la sola voluntad.

Aclaremos que identidad de género no es lo mismo que orientación sexual. Es entendible que muchos homosexuales se hayan ofendido por ciertas asimilaciones desafortunadas e infundadas, pero el DNU que reforma la Ley Trans no afecta en modo alguno sus derechos. Sí en cambio pone a los menores a salvo de tratamientos e intervenciones que tienen efectos secundarios graves e irreversibles.

En consonancia con la ideología de género, la Ley autoriza a cualquier persona que así lo desee a registrar legalmente su cambio de sexo/género. Es decir, tener un nuevo DNI donde conste su elección. Y esto, a toda edad. Desde la más tierna infancia. Claro que, en el caso de los menores, debe mediar una autorización paterna. Pero si los padres se oponen o si existe discrepancia entre ellos, puede intervenir un juez que, en nombre del “interés superior del niño”, zanja la cuestión. Este aspecto de la ley no ha sido modificado; sigue vigente.

"Un plan deliberado de destrucción",
"Un plan deliberado de destrucción", dice una de las madres del chat de Manada

Pero la ley también obliga -léase bien, obliga- a los adultos del entorno de ese menor -docentes, médicos, psicólogos- a respetar la decisión del niño o niña que desea ser mujer o varón; en criollo, seguirle la corriente, llamarlo con el nombre elegido (si Juana dice que ahora es Mateo, así debe llamarlo la maestra, por ejemplo).

Esto, que se llama transición social, y que sigue vigente, no es inocuo. El Informe Cass del Reino Unido, resultado de una revisión a lo largo de 4 años de los sistemas de atención a menores con disforia de género realizada por una comisión independiente de pediatras, concluyó que “la transición social (cambio de nombre, de pronombres, etc.) es “una intervención activa que puede influenciar el recorrido de un joven”.

Al niño o adolescente se lo está afirmando en algo totalmente subjetivo, en una fantasía, y alentándolo a tomar un camino no siempre reversible.

Si la persona, mayor o menor de edad, que cambió su DNI, se arrepiente y quiere volver a su sexo de nacimiento, debe apelar a la justicia. O sea, para el viaje de ida, la ley no establece precaución alguna (ni evaluación psicológica, ni tiempo de espera, nada). Para el viaje de vuelta, en cambio, ponen trabas: la vía es judicial, con todo lo que eso implica.

Pero dicen que no se promueve el transgenerismo.

Chats que exponen el contagio
Chats que exponen el contagio social del transgenerismo entre adolescentes

El paso que sigue a la manifestación del niño o niña o adolescente que dice sentirse del sexo opuesto es la derivación a un endocrinólogo para iniciar lo que se llama bloqueo puberal.

A partir de aquí me voy a basar en el documento titulado “Atención Integral de la Salud de Niñxs (sic) y Adolescentes Trans”. Se trata del texto oficial del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, cuyo ministro, Nicolás Kreplak, niega o relativiza que se esté haciendo lo que su propia cartera preconiza.

En el documento bonaerense -disponible en la red- se lee que “el tratamiento indicado para adolescentes trans se efectúa con análogos de GnRH (análogos de las hormonas liberadoras de las gonadotrofinas), y su objetivo es DETENER [N de la R: en mayúsculas en el original] los cambios puberales hasta que la/el adolescente comience la etapa de hormonización cruzada, si así lo desea”.

Detener el desarrollo sexual de un niño o una niña físicamente sanos. De eso se trata.

Lo que sigue es más claro aun: “Algunos de los cambios de la pubertad que se evitan al comenzar en etapas tempranas de la pubertad el tratamiento son, en el caso de varones trans [N. de la R: mujeres biológicas], el crecimiento mamario, la distribución de grasa de aspecto ‘ginecoide’ y evitar la menstruación; por otro lado, en mujeres trans [N. de la R: varones biológicos], el crecimiento de la nuez de Adán, voz grave y vello facial y corporal”.

El propio documento dice que el momento para iniciar el bloqueo de la pubertad es la etapa llamada Tanner 2. Traducción: el momento en el que aparece un vello público incipiente y, en las niñas, el botón mamario, y en los varones un aumento del tamaño de escroto y testículos.

El documento del Ministerio bonaerense
El documento del Ministerio bonaerense que confirma los servicios que se brindan

A esos niños, se les aplican bloqueadores de pubertad que suprimen “la síntesis de hormonas por parte de los ovarios y testículos (...) con subsecuente disminución de los niveles de testosterona (en personas con testículos) y estrógenos (en personas con ovarios)”, explica el Ministerio bonaerense.

Nótese la adopción del lenguaje trans para referirse a varones y mujeres. Otra cosa que de ningún modo estaba en la agenda de los argentinos.

Como efectos adversos, el texto cita, entre otros, “cefalea, molestias gastrointestinales, inflamación en el lugar de aplicación, flushing, mareo, fatiga, cambios de humor”, y -léase bien- “compromiso de la fertilidad”.

Por separado, pero con la aclaración de que están en discusión, mencionan otros posibles efectos adversos, como la “disminución en la velocidad de crecimiento de la talla durante su uso” y “desproporción de los segmentos corporales”.

La calificación “en discusión” demuestra que estos tratamientos están todavía en etapa experimental. No son seguros, ni se tiene suficiente evidencia de sus efectos a largo plazo.

O sea, en Argentina se experimenta con menores. Como se hacía en Inglaterra hasta que, a consecuencia del citado informe Cass, también allá se prohibieron los tratamientos hormonales en menores.

En otro párrafo del mismo documento del gobierno bonaerense se habla del “consentimiento”. Se debe “informar a niñas/adolescentes trans [N. de la R: varones biológicos] acerca de la posibilidad de insuficiente tejido de pene para una futura vaginoplastia de inversión”.

Atrofia genital e infertilidad entre
Atrofia genital e infertilidad entre los posibles efectos secundarios

Este párrafo da una idea de la clase de decisiones que se pretende que tome un menor de edad, un niño que está entrando en la pubertad, un pre-púber. Los que redactaron la ley parecen considerar que en esas edades se tiene madurez suficiente como para medir las consecuencias a largo plazo sobre la propia vida.

Los mismos que afirman que el bloqueo de la pubertad es reversible, dicen que se le debe avisar al menor que su pene puede atrofiarse y luego no servir, cuando sea mayor, para construirle una (falsa) vagina. Hay que decirlo con crudeza para que se tome conciencia de qué es lo que está en juego.

Y para entender por qué los mismos promotores de estas prácticas niegan que se estén realizando o aseguran que son poquísimos casos como si eso los legitimara. Son conscientes del impacto que causa en el público la lectura de estas instrucciones.

Al niño o niña o adolescente también hay que informarlo “sobre la posible infertilidad futura y técnicas de preservación de gametos y/o de fertilización disponibles”.

Nuevamente, estamos hablando de un tratamiento para bloquear la pubertad -el desarrollo sexual normal- que sus promotores presentaron en estos días en los medios como inocuo y reversible cuando no es ni una cosa ni la otra. Lo dicen en este mismo documento, sin temor a la contradicción. No sólo aseguran que el bloqueo es reversible (sin evidencia suficiente), sino que hasta advierten que lo que no puede revertirse es el desarrollo natural. Por eso promueven el bloqueo temprano.

Contra lo que dice el
Contra lo que dice el documento el tratamiento no es reversible, o lo es solo en cierta medida. Deja secuelas

La siguiente fase de la transición se inicia ya en plena adolescencia o hacia su final: la hormonización cruzada. Un vez frenado el desarrollo sexual normal, natural, biológico, se suministran hormonas del sexo contrario para que el cuerpo adquiera caracteres femeninos o masculinos, según el caso.

Sobre esto también habla el documento citado: “Si la/el adolescente [lo] desea (...) puede seguirse con dicho tratamiento para desarrollar características físicas y caracteres secundarios deseados del género vivido”.

“El Código Civil dice que las personas a partir de los 16 años tienen autonomía para tomar decisiones sobre su salud”: fue otro de los latiguillos de los defensores del transgenerismo infantil.

La reforma del Código Civil que se hizo en 2015 contiene elementos que evidencian una planificación. Fueron sembrando el camino de mojones para llegar a esta situación.

El artículo 26, dice que “se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.

Este punto tiene una finalidad principal: que los adolescentes desde los 13 años puedan usar anticonceptivos sin consultar con sus padres. A partir de esto, por ejemplo, los agentes del Plan ENIA recorren las escuelas para hablarles a los adolescentes de anticonceptivos, colocarles implantes subcutáneos y dispositivos intrauterinos (contracepción de largo alcance), sin notificar a las familias.

El detalle de los tratamientos
El detalle de los tratamientos a los que se puede acceder según la edad

Volvamos al Código Civil. El mismo artículo dice: “A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”.

Este es el punto del que se toman para decir que un menor de edad puede decidir todo sobre su transición de género sin autorización de los padres. El artículo tiene cierta ambigüedad, pero aun así habla de “cuidado” del cuerpo y es difícil clasificar una doble mastectomía por ejemplo en una adolescente de 16 que “se siente varón” como práctica de “cuidado”.

La cirugía es la última etapa de la transición y la más categóricamente irreversible: estamos hablando de la ablación de órganos sanos. Mastectomía, penectomía, etc. Luego, la fabricación de “órganos” del sexo contrario: vaginoplastia, faloplastia, etc. Son operaciones delicadas, de resultado incierto y con muchas posibles consecuencias para la salud.

Pero para muchos de nuestros legisladores y funcionarios, los 16 años ya son una edad de suficiente maduración para dar estos pasos.

El artículo 11 de la Ley Trans establece el derecho de todos los mayores a “acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida”, y ello sin “autorización judicial o administrativa”. Para los menores de edad se requiere el consentimiento “de sus representantes legales”. Y, en el caso “de la intervención quirúrgica total o parcial” en un menor, “se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción”.

En síntesis: ¿autoriza la ley la cirugía de transición en menores? Sí, con consentimiento de los padres o tutores y con permiso judicial.

Esto nos lleva a otra mentira repetida: que, aunque la ley lo autoriza, no se realizan estas cirugías en menores.

Entrevistado por María O’Donnell en Urbana Play, un cirujano del Hospital Durand dijo haber realizado 16 cirugías de transición a menores. Se trata de Javier Belinky, urólogo y especialista en cirugías de transición de género.

El Hospital Durand fue pionero
El Hospital Durand fue pionero en tratamientos de transición de género en menores

¿Se puede operar a menores de 18?, le preguntan,. “Se podía hasta ayer operar menores de 18. Ayer lo prohibieron. Es una política que tienen algunos países a nivel mundial en estos días”, responde, en referencia a la marcha atrás que están dando en esta materia países como Suecia, Finlandia, Noruega, Inglaterra y EEUU, entre otros.

Luego expone cuál es el pensamiento que sustenta esta práctica: “Esto de nene, nena, nena, nene, y no poder salir de un binarismo (sexual) es algo completamente arcaico y casi de la Edad de Piedra. De hecho, históricamente, cuando uno se pone a revisar (...) la historia griega y la historia romana, todo esto que es diversidad existió hace miles de años respecto a esta epidemia entre comillas que defienden algunos”.

Este es otro lugar común. Siempre existió la homosexualidad y siempre hubo un ínfimo número de personas que sufren lo que se llama disforia de género. Pero eso está muy lejos del planteo actual que promociona esto, no como un trastorno, sino como lo más natural del mundo.

Belinky dice también algo muy significativo: “También está estudiado y hemos trabajado que hay un tema de detransición. Principalmente en infancia. De los chicos que deciden tener un no binarismo en la infancia, un porcentaje alto va a terminar detransicionando”.

Más allá del absurdo de plantear que un chico puede decidir ser “no binario” -ídem un adulto-, admite que la mayoría desistirá. Esto expone aun más el daño que puede causar la transición social. El grueso de los chicos que manifiestan ser de otro género, no llevarán esa sensación más allá de la pubertad. Seguirles la corriente en la infancia, llamarlos por el nombre “elegido”, tramitarles un nuevo DNI, sin mayor exploración de lo que les sucede, es peligroso.

Javier Belinky - cirujano del Hospital Duran

Otra comprobación realizada por las familias que integran Manada es que casi siempre hay otro trastorno asociado con la disforia: ansiedad, depresión, TDH, anorexia, etc.

De no prohibirlas, estas prácticas crecerán, porque el transgenerismo se promueve. El propio Belinky dice en la entrevista citada que “lo que más creció es gente que viene en la adolescencia”.

¿Cómo se explica que prácticamente la totalidad de los materiales que se distribuyen -por ejemplo en provincia de Buenos Aires- a las escuelas estén impregnados de transgenerismo o doctrina queer? Dibujos de nenas con pene y nenes con vagina, cuentos para chicos de primaria sobre la transición de una nena que quiere ser varón, textos para docentes cuyo título es “Trans-formando la ESI”. O sea, la ESI será trans o no será…

Libro-juego ESI para escuelas bonaerenses
Libro-juego ESI para escuelas bonaerenses

A esto se suma el bombardeo constante en las redes, en el cine y las series.

Entre los adolescentes este discurso ha hecho estragos, sobre todo durante el largo encierro por la pandemia. Hoy estamos frente a una verdadera epidemia transgénero. Hay que frenarla, como están haciendo los países antes mencionados.

La reacción de tantos responsables de estas prácticas de negar lo que habilitaron, promueven y hacen es auspiciosa. Significa que en cierta forma son conscientes de que no se trata de una práctica ligera, inocua, que miden la indignación que esto despierta en buena parte de la ciudadanía que no era consciente de lo que sus representantes votaron alegremente.

Ahora piden un debate que en su momento no se dio o se limitó a ciertos círculos. Bienvenido sea. Entre otras cosas, para que quede claro que lo que ellos llaman “derechos adquiridos” no son tales, porque se basan en conceptos arbitrarios como la identidad de género.

Prohibidos los tratamientos, el siguiente paso debe ser eliminar el contenido trans de los textos de ESI y la transición social de los menores.

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