Santa Fe: una Constitución para lo que viene

La Ley es el producto de un acuerdo comprensivo de partidos políticos con posiciones que, a veces, parecen irreconciliables, pero que en este caso pudieron matizarse para arribar a un punto de partida

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El gobernador Maximiliano Pullaro recibió
El gobernador Maximiliano Pullaro recibió a los senadores provinciales que aprobaron la ley de necesidad de la Reforma Constitucional

El 14 de abril de este año la Constitución de la Provincia de Santa Fe cumplió sesenta y dos años de vigencia y aunque ha satisfecho, en términos generales, las exigencias mínimas de un marco jurídico estable para la convivencia democrática, su revisión con vocación de reforma conforma una deuda de aquellas que parecían, hasta ahora, condenadas a la perpetuidad.

Entre 1962 y nuestros días, la República Argentina sufrió tres golpes de Estado, habilitó una reforma de la Constitución Nacional, atravesó deterioros económicos e interminables crisis de representación política. Santa Fe, por su parte, padeció las correlativas interrupciones democráticas, con sus interventores federales de facto, y vivió sus propias dificultades, así como sus modos de enfrentarlas y resolverlas, desde una lógica resonada por el orden nacional, pero con matices regionales.

El sistema jurídico, de igual modo y en todos sus niveles, ha oscilado entre reformas estructurales y cambios típicamente coyunturales, que produjeron resultados, en algunos casos, pertinentes y oportunos, y en otros, contradictorios o insatisfactorios. Esto se ha traducido en regulaciones enmendadas de acuerdo con las marcas del termómetro electoral, institutos importados sin análisis de su funcionalidad, convivencia de regímenes incompatibles entre sí, y un largo etcétera.

En el caso de las constituciones provinciales, las reformas recientes se caracterizaron, en primer lugar, por promover cambios orientados, simplemente, a reflejarse en el espejo del texto nacional de 1994 y, luego, aparecieron intentos que respondieron a procesos con mayores dosis de deliberación, así como otros que se limitaron a atender la voluntad de poder de algunos actores.

Lo cierto es que las constituciones están llamadas a preservar determinados consensos de los oportunismos, a ponerlos a salvo, incluso, de las mayorías más abrumadoras. Por eso, volver la mirada sobre ellas debe implicar una responsabilidad agravada.

En ese sendero, el viernes pasado la Provincia de Santa Fe aprobó la Ley que declara la necesidad de la reforma parcial de su Constitución y convocó a la conformación de una Convención Reformadora para que concrete la tarea. Allí se habilitó la modificación de 42 artículos, la derogación de otros y la posibilidad de incorporar nuevas disposiciones, incluso capítulos o secciones, que contengan temas hasta ahora no contemplados.

Cámara de Senadores de la
Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe

Respecto de la organización del poder, la Ley permite que la Convención Reformadora evalúe:

  • El sistema electoral proporcional para la elección de Diputados, frente al vigente que es combinado y, en la práctica, ha sufrido una desnaturalización, entre otras cosas, por su tensión con el instrumento de votación -la boleta única-.
  • La extensión del período de sesiones ordinarias de la Legislatura, puesto que actualmente comienza a sesionar recién el primer día del mes de mayo.
  • La reelección de los legisladores, dando lugar a una discusión histórica en torno a la limitación de los mandatos de los cargos legislativos.
  • Las edades para ser elegido diputado o senador, fijadas en la Constitución vigente en 22 y 30 años, respectivamente y ahora sujetas a reconsideración por la Convención.
  • Los fueros parlamentarios, esto es, las inmunidades de las que gozan los legisladores para asegurar el correcto desempeño de sus funciones. En el texto que rige existe una muy particular protección: la inmunidad de proceso, es decir, los legisladores no pueden ni siquiera ser sometidos a proceso penal, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de las Constituciones que sólo establecen una inmunidad de arresto -el proceso puede iniciarse y continuar con la única imposibilidad de privar de la libertad al legislador, excepto que la Cámara a la que pertenece así lo decida-. En este último sentido se habilita la reforma.
  • La reelección del Gobernador y Vicegobernador, en virtud de que Santa Fe y Mendoza constituyen las únicas dos provincias que no contemplan este derecho. La opción por la que se inclinó la Ley es la de, simplemente, dejar el tema planteado, sin indicar un criterio, para que la Convención establezca sus alcances.
  • La composición de la Corte Suprema, procurando que sus miembros sean siete, como indica la reciente Ley sancionada por la Legislatura de la Provincia, con paridad de género y representación regional diversa.
  • Los mecanismos de selección y remoción de jueces, fiscales y defensores. La Ley de declaración, dispone la intervención de un Consejo de la Magistratura para la selección de candidatos y de un Tribunal de Enjuiciamiento para la remoción, ambos integrados con representación equilibrada del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, de la academia, de los magistrados y de los colegios profesionales de la abogacía.
  • La edad de cese en sus funciones de jueces, fiscales y defensores, propiciando que la Convención considere fijarla en setenta y cinco años, con la posibilidad de un único nuevo nombramiento con acuerdo de la Asamblea Legislativa.
  • El juicio político a los fines de incluir al Vicegobernador, al Procurador General y al Defensor del Pueblo entre los sujetos que quedan sometidos a él.
  • La autonomía municipal, con los alcances que una Ley especial delimitará, en los ámbitos político, institucional, económico, financiero y administrativo. Se prevé que la Convención contemple que la duración de los mandatos de las autoridades municipales sea idéntica a la de las autoridades electivas provinciales. Asimismo, que la elección de las autoridades municipales se realice de manera conjunta con las provinciales. En el caso de los Concejos Municipales se sugiere que su renovación se concrete, por mitades, cada dos años, en los municipios que cuenten con más de veinte mil habitantes.

Además, la Ley habilita la discusión e incorporación de una serie de derechos que adecúan los enunciados en la Constitución de 1962 a los estándares nacionales e internacionales sobre derechos humanos e, incluso, se plantea la consagración de otros más novedosos. Por ejemplo: los derechos digitales, el derecho a la ciudad, la seguridad pública, el derecho al agua, el derecho a la cultura, entre otros. Todos bajo el principio transversal de la igualdad y la no discriminación, cuya efectivización requiere de la adopción de medidas de acción positiva, también incorporadas en la Ley de necesidad de reforma.

En relación con la educación, si bien existía un abordaje amplio, corresponde, según marca la Ley, que se la proteja como un derecho humano y se incluya la obligatoriedad de la educación secundaria. Simultáneamente, se propicia avanzar hacia la alfabetización e inclusión digital y la democratización del acceso al conocimiento y las tecnologías.

De igual forma, se abre una oportunidad para extender los derechos políticos, tanto en las condiciones para el sufragio activo -la constitución vigente fija en dieciocho años la edad para elegir representantes en discordancia con la normativa nacional-, como en la adición de otras formas de participación y en la revisión de las condiciones de elegibilidad -limitándola respecto de quienes han sido condenados por ciertos delitos, la denominada “ficha limpia”-.

La Ley no deja pasar la discusión sobre la religión que asume el Estado provincial, habilitando que la Convención avance sobre el artículo 3 en el sentido de eliminar la confesionalidad del Estado.

Particularmente significativa es la mención al régimen de jubilaciones y pensiones de los empleados públicos provinciales, definiendo que deberá tratarse de un régimen público de reparto, basado en la solidaridad y a cargo de una institución del Estado provincial con carácter de intransferible.

La Ley es el producto de un acuerdo comprensivo de partidos políticos con posiciones que, a veces, parecen irreconciliables, pero que en este caso pudieron matizarse para arribar a un punto de partida. La Convención Reformadora contará con un marco de actuación lo suficientemente amplio, aunque con una orientación general trazada: la Constitución de Santa Fe deberá contener instituciones sólidas, transparentes y modernas -modernas con un sentido, no cualquier tipo de modernidad- y, sobre todo, tendrá que ser la plataforma jurídica para el progreso de la provincia. Progreso que no puede darse sin el verídico derecho de cada santafesino y santafesina a realizar del mejor modo posible su proyecto de vida.

En definitiva, es una posibilidad para que se gesten otras. Una Constitución con respeto de lo que la Provincia fue, con conciencia de lo que es, y, sobre todo, una Constitución para lo que Santa Fe podrá ser. Una Constitución para lo que viene.

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