
La muerte de un hombre que fungía como el sostén económico de su familia se convirtió en un caso legal aún más tortuoso cuando las empresas responsables no se quisieron hacer cargo de la indemnización para la viuda y sus tres hijos.
El esposo y padre falleció atropellado por un tracto camión que realizaba trabajos en una carretera ubicada en Puebla.
Para lavarse las manos, las empresas responsables quisieron culpar a la víctima de su propia muerte, asegurando incluso que pudo haberse tratado de un suicidio.
El caso terminó en medio de una larga disputa en los tribunales que duró siete años, hasta que llegó a las últimas instancias: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esta es la historia.
El tractocamión lo atropelló en el acotamiento

De acuerdo con el Amparo Directo en Revisión 3858/2023, todo comenzó el 12 de mayo de 2017, cuando un hombre murió tras ser atropellado por un tractocamión con remolque que realizaba trabajos sobre el acotamiento de la carretera de Atlizcayolt, en San Andrés Cholula, Puebla. La víctima dejó una mujer viuda y tres hijos huérfanos.
Unos meses después de los hechos, el 28 de septiembre de 2018, la esposa y los hijos del hombre fallecido demandaron a la empresa responsable del tracto camión, a la concesionaria de la carretera, así como a las dos aseguradoras.
Las víctimas exigieron una serie de pagos a las compañías involucradas que incluye la indemnización por la muerte de quien fuera el sostén económico de la familia, por daño moral, más intereses, así como los gastos judiciales.
En la demanda la viuda y los huérfanos aseguraron que la muerte de su esposo y padre ha generado depresiones, tristezas, angustias y una afectación profunda, afectando además su proyecto de vida al quedar desamparados.
Fue culpa de la víctima

Al respecto, las empresas demandadas aseguraron que parte de la culpa de la muerte fue de la propia víctima por encontrarse en el acotamiento que, según ellos, no está destinado para peatones.
También señalaron que si bien la falta de señalización en la autopista pudo haber influido en la decisión de la víctima que terminó con su vida, eso no lo exime de su responsabilidad en el accidente.
Incluso, sugirieron que pudo haberse tratado de un doloroso suicido como la posible explicación de lo sucedido.
El caso llegó al Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México que el 22 de septiembre de 2021 absolvió a las empresas demandadas debido a la falta de pruebas.
Error: Sí son culpables… pero van a pagar menos

Inconforme con la decisión del juez, la familia presentó una apelación que la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México falló a su favor el 21 de abril del 2022.
Sin embargo, el tribunal hizo una modificación a la petición de indemnización de las víctimas: ya no se pagaría basándose en salario mínimo, sino mediante la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que disminuiría considerablemente la reparación del daño.
En 2018, el año en que ocurrió el incidente, el salario mínimo de un reportero –que fue el que utilizó la viuda y sus hijos para calcular la indemnización– era de 236 pesos diarios, mientras que el UMA era de 80.60 pesos.
Ahora, ambas partes en contra de la sentencia –cada una por sus propios intereses– presentaron un amparo que fue resuelto el 21 de octubre del 2022 por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que ordenó que se dictara una nueva resolución del caso.
El 9 de diciembre de 2022 se condenó a las empresas demandadas que realizar el pago de la reparación material del daño, sin embargo, en esta nueva condena se reiteró que el cálculo de la indemnización tenía que ser en UMAs y no en salarios mínimos; además, nuevamente se culpó a la víctima en parte del accidente que terminó con su vida reduciendo así aún más el costo del pago.
Irregularidades e incongruencias detectadas por el tribunal

Claramente inconformes con la decisión, una vez más la familia de la víctima insistió ahora con un amparo directo, que cayó nuevamente en manos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
El tribunal sentenció otra vez a favor de la víctima ordenando una nueva en la que se establezca que no existió culpa por parte de la víctima en su muerte y que la indemnización deberá realizarse con base en salarios mínimos.
Por si fuera poco, en su sentencia, el tribunal detectó una serie de irregularidades e incongruencias en los argumentos de la Primera Sala Civil. Por ejemplo, acusó a la víctima de negligencia por estar parado en el acotamiento de la autopista, pero posteriormente aseguró que el acotamiento es un lugar en donde los peatones tienen permitido caminar.
También rechazó el argumento de que el pago tiene que basarse en UMAs, ya que la indemnización por los daños generados a partir de la muerte de una persona se hace a partir de salarios mínimos.
Siguiendo con esta pelea en los tribunales, los demandados presentaron un recurso de revisión de esta nueva sentencia que terminó llevando el caso a la SCJN.
Fue así que el 13 de marzo de 2024, casi siete años después de los hechos, la SCJN falló a favor de la familia de la víctima.
La Corte aseguró que no hay pruebas de que la la víctima hubiera contribuido al accidente que derivó en su muerte.
También ordenó que los demandados deben de pagar la indemnización a la familia basándose en salarios mínimos.