
Cuando tenía nueve y doce años respectivamente, su tío realizó tocamientos sobre sus senos, vulva “hasta lograr introducir dos de sus dedos por la vía vaginal, todo aprovechándose de la confianza depositada en él”. Dichos actos fueron cometidos cuando se encontraban a solas, de acuerdo con la víctima: “Esto venía sucediendo desde que tenía aproximadamente siete u ocho años”.
En 2015, denunció ante la Fiscalía General del Estado de Yucatán (FGE). El tío de la víctima fue detenido en 2018 y enviado directo a prisión preventiva oficiosa por el probable delito de violación equiparada cometida en contra de una persona menor de edad.
Durante el juicio, la defensa del agresor indicó que el delito prescribió por el tiempo transcurrido entre los hechos y la denuncia. El Tribunal Segundo de Juicio Oral del Centro de Justicia Oral de Mérida declaró penalmente responsable al tío de la víctima por los delitos: abuso sexual agravado y abuso sexual equiparado agravado, vigentes en la época de los hechos.
El tribunal lo eximió del delito de violación equiparada agravada y le dictó una pena de cuatro años, once meses y dieciséis días de prisión, así como el pago para la reparación del daño.
¿Qué dijo el juez?

En su resolución, determinó que “No era procedente decretar la prescripción de la acción penal ya que, a la fecha en que fue formulada la denuncia ya se encontraba en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”. Esta ley establece en el artículo 106 que cualquier procedimiento jurisdiccional que involucra a una persona menor de edad debe ser imprescriptible e incaducable.
En desacuerdo, el demandado inició un juicio de amparo directo en el que argumentó vulneración al principio de no irretroactividad, ya que la normativa sobre imprescriptibilidad no estaba vigente al momento de los hechos. La Corte tomó el caso para analizar la aplicabilidad de la regla de la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores.
¿Qué hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat presentó el caso ante la la Primera Sala de la SCNJ, donde resolvió que la “imprescriptibilidad” sí aplica, porque es una norma que protege a las víctimas y su derecho a denunciar cuando puedan. Concluyó que “No se vulneró el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio del tío”.
La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió negar el amparo directo que solicitó el acusado: “La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso”.
La SCNJ ratificó la sentencia de prisión de cuatro años, once meses y dieciséis días, junto con una multa equivalente a 174 días de salario mínimo y el pago económico por la reparación del daño moral a la víctima.
Por su parte, el presidente de la asociación civil ‘Perteneces Justicia e Igualdad’, José Mario reconoció que esta decisión es “un parteaguas que reconoce que los niños necesitan tiempo para procesar el abuso y denunciar. Prioriza su protección sobre tecnicismos legales. Un mensaje contundente: la justicia para la infancia no tiene fecha de caducidad”.