
Tras casi 10 años como trabajadora del hogar en una residencia del Estado de México, una mujer fue despedida por sus patrones sin pagarle liquidación, ni alguna otra prestación o compensación.
Sabiendo de las violaciones a sus derechos laborales, la empleada doméstica demandó a sus patrones exigiendo el pago que le correspondía por el despido.
Ante la demanda, los patrones no sólo negaron que la mujer haya sido despedida, sino que rechazaron que hubiera habido alguna relación laboral.
El caso fue publicado en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resguardando la identidad tanto de la trabajadora del hogar como de sus patrones. Esta es la historia.
10 años trabajando, un despido y cero prestaciones

De acuerdo con el Amparo directo 1950/2022, todo comenzó cuando una trabajadora del hogar originaria del Estado de México presentó una demanda laboral exigiendo el pago de sus prestaciones.
La mujer –ahora desempleada– aseguró que llevaba trabajando durante casi 10 años con sus patrones, sin embargo, de un día para otro la despidieron sin compensación alguna.
Al respecto, los demandados no solo rechazaron que la empleada doméstica haya sido despedida, sino que negaron toda relación laboral con ella.
Cuando el caso llegó a los juzgados, la justicia laboral absolvió a los patrones de toda responsabilidad bajo el argumento que la trabajadora del hogar no ofreció pruebas suficientes de que efectivamente hubo una relación de trabajo.
“En un juicio laboral una persona trabajadora del hogar demandó el pago de diversas prestaciones por haber sido despedida. Ante la negativa lisa y llana de la relación de trabajo se absolvió al demandado, al considerar que la actora no ofreció pruebas suficientes de su existencia”, se lee en la sentencia.
La empleada doméstica no se quedó con los brazos cruzados y siguió su lucha en los tribunales buscando justicia.
No se consideró la vulnerabilidad de trabajadora

El caso llegó al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, donde se detectaron irregularidades en el proceso que derivó en la absolución de los patrones.
Primero, el tribunal recalcó que la mujer demandante, al ser una trabajadora del hogar, se trataba de una persona forma parte de un grupo en situación vulnerable que regularmente sufre –entre otras cosas– extensas jornadas de trabajo, bajos salarios y escasa protección social.
“Dicho sector (las trabajadoras del hogar) constituye un grupo vulnerable, marginado, integrado en su mayoría por mujeres que, históricamente, trabajan extensas jornadas con bajos salarios, o con trabajo forzoso y una escasa o nula protección social; es decir, expuestas a condiciones que están lejos del concepto de trabajo decente”, señaló el tribunal.
Ante este contexto, las autoridades laborales debieron valorar el caso bajo una perspectiva de género, lo cuál claramente no ocurrió, según los juzgadores.
“Cuando una mujer aduce haber prestado sus servicios como trabajadora del hogar, deben valorarse las pruebas y resolver con enfoque o perspectiva de género, al tratarse de un grupo vulnerable”, se lee en la sentencia.
Fue así que el tribunal dejó sin efectos la sentencia de absolución del juez a favor de los patrones y ordenó que se repusiera el caso considerando la situación de la trabajadora del hogar.
Lo que te toca ante un despido

La batalla en los tribunales por parte de la trabajadora del hogar no es menor pues cuando ocurre un despido los empleados deben de ser indemnizados.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, cuando un trabajador es despedido de forma injustificada es obligación del patrón pagar una indemnización que incluye lo siguiente:
- Tres meses de salario.
- La prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, tomando como tope máximo, para el pago de esta prestación, el doble del salario mínimo.
- Parte proporcional de aguinaldo.
- Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.
- Parte proporcional de las prestaciones generadas y que no se hayan cubierto aún.
En este caso en particular, el patrón rechazó incluso la relación laboral por lo que libra inclusive del pago de finiquito, el cual se entrega cuando el trabajador renuncia voluntariamente e incluye:
- Parte proporcional de aguinaldo.
- Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional.
- Prima de antigüedad.
Ante cualquier violación de tus derechos laborales puedes acudir ante la Procuraduría Federal del Trabajo.