
En México, el acceso a una pensión bajo el Régimen 97 está condicionado por una serie de requisitos y modalidades que determinan cómo los trabajadores pueden acceder a sus ahorros acumulados en las cuentas Afore.
Este régimen aplica para quienes comenzaron a cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a partir del 1 de julio de 1997.
A continuación, se detallan los aspectos clave para entender este sistema, los documentos necesarios y las opciones disponibles para los pensionados.
Requisitos para acceder a una pensión en el Régimen 97
Los trabajadores que deseen pensionarse bajo este régimen deberán cumplir con ciertos requisitos básicos.
En 2025, será necesario contar con al menos 850 semanas de cotización, aunque este número aumentará progresivamente en 25 semanas por año hasta alcanzar las 1.000 semanas en 2031, según lo estipulado por la Ley del Seguro Social.
Además, la edad mínima para acceder a una Pensión por Cesantía será de entre 60 y 64 años, mientras que para la Pensión por Vejez será necesario haber cumplido 65 años.
Otro requisito fundamental es tener actualizado el Expediente de Identificación de Trabajador, el cual puede generarse directamente en la Afore correspondiente. Este documento es indispensable para realizar cualquier trámite relacionado con la pensión.

Documentos necesarios para el trámite
Los trabajadores deberán presentar una serie de documentos para iniciar el proceso de retiro.
Entre ellos se incluyen una identificación oficial, un estado de cuenta de la Afore o un comprobante que acredite el registro en la administradora, un estado de cuenta bancario con la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) y la resolución o negativa de pensión emitida por el IMSS.
Es importante destacar que el monto de la pensión dependerá exclusivamente del saldo acumulado en la cuenta Afore del trabajador.
Modalidades de pensión disponibles
El Régimen 97 ofrece tres modalidades principales para que los trabajadores elijan cómo recibir su pensión: Renta Vitalicia, Retiro Programado y Pensión Mínima Garantizada.
Cada una de estas opciones tiene características específicas que se adaptan a las necesidades y condiciones de los pensionados.
Renta Vitalicia
La Renta Vitalicia es una modalidad en la que el trabajador contrata una pensión de por vida con una aseguradora.
El IMSS proporciona un “Documento de Oferta” que incluye información sobre las aseguradoras disponibles para este servicio.
El monto de la pensión se calcula en función del saldo acumulado en la cuenta Afore y se actualiza anualmente con base en la inflación.
Además, esta modalidad requiere la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia, que garantiza que los beneficiarios del pensionado recibirán una pensión en caso de fallecimiento.
Para acceder a esta modalidad, el trabajador debe acudir a la subdelegación del IMSS correspondiente, presentar la solicitud de pensión y esperar la resolución.
Una vez aprobada, se debe seleccionar la aseguradora que administrará la pensión y acudir a ella para iniciar los pagos.
Cabe destacar que es posible retirarse de manera anticipada si el monto de la pensión supera en más del 30 % la pensión mínima garantizada.

Retiro Programado
En el caso del Retiro Programado, la pensión se contrata directamente con la Afore en la que el trabajador está registrado.
A diferencia de la Renta Vitalicia, esta modalidad permite recibir pagos periódicos hasta que se agoten los recursos acumulados en la cuenta Afore. Al igual que en la opción anterior, es necesario adquirir un Seguro de Sobrevivencia para proteger a los beneficiarios.
El proceso para acceder a esta modalidad también comienza en la subdelegación del IMSS, donde se presenta la solicitud de pensión. Una vez emitida la resolución, el trabajador debe acudir a su Afore para iniciar los pagos correspondientes.
Pensión Mínima Garantizada
La Pensión Mínima Garantizada es una opción destinada a aquellos trabajadores que cumplen con los requisitos de edad y semanas cotizadas, pero cuyos recursos acumulados no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.
Esta pensión es financiada por el Gobierno Federal y requiere que el trabajador tenga al menos 850 semanas cotizadas en 2025, cifra que aumentará gradualmente hasta 1.000 semanas en 2031.
Para acceder a esta modalidad, los trabajadores deben presentar los mismos documentos requeridos en las otras opciones y seguir el proceso establecido por el IMSS y la Afore.
¿Qué sucede si no se cumplen los requisitos para una pensión?
En caso de que un trabajador no cumpla con los requisitos establecidos por la Ley del Seguro Social, el IMSS emitirá una Negativa de Pensión.
Esta negativa permite al trabajador retirar en una sola exhibición los recursos acumulados en su cuenta Afore, incluyendo los fondos de las subcuentas de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como los recursos del INFONAVIT 1997, si los hubiera.
Sin embargo, los recursos del SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92 solo podrán retirarse al cumplir 65 años.
Para realizar este trámite, el trabajador debe presentar una identificación oficial, un estado de cuenta de la Afore, un estado de cuenta bancario con CLABE y el Expediente de Identificación de Trabajador actualizado.
Una vez que el IMSS emita la negativa, el trabajador podrá acudir a su Afore para recibir los recursos acumulados.

Consideraciones finales sobre el Régimen 97
El sistema de pensiones bajo el Régimen 97 ofrece diversas opciones para que los trabajadores puedan acceder a sus ahorros acumulados, pero también impone requisitos estrictos que deben cumplirse para garantizar el acceso a una pensión.
La elección de la modalidad adecuada dependerá de las condiciones económicas y personales de cada trabajador, así como del saldo acumulado en su cuenta Afore.
Además, es fundamental contar con la documentación requerida y seguir los pasos establecidos por el IMSS y las Afore para completar el proceso de manera exitosa.