
Con la llegada del mes de abril, los contribuyentes en México comienzan a prepararse para cumplir con la obligación fiscal de presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este proceso es fundamental para quienes realizan actividades económicas de manera independiente, así como para los trabajadores de los sectores público y privado.
Este trámite obligatorio se realiza a más tardar el 31 de marzo para las personas morales y entre el 1 y el 30 de abril para personas físicas. En él se reportan los ingresos, deducciones, retenciones y pagos de impuestos correspondientes al año fiscal anterior.
Una opción para conseguir saldo a favor y reducir el impacto del cobro de impuestos es la deducción de gastos personales, lo que implica la devolución de una parte de los impuestos pagados durante el ejercicio fiscal.
De acuerdo con el portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los pagos deducibles son aquellos que se pueden descontar del monto de los ingresos sobre los que se calculan los impuestos.
¿Qué son los gastos deducibles de impuestos?

Se consideran gastos deducibles de impuestos los que se necesitan para cumplir ciertas necesidades relacionadas con la salud, educación, vivienda y ahorro. Es decir, cuando se pagan intereses reales de créditos hipotecarios, honorarios médicos, primas de seguros de gastos médicos y colegiaturas, según dicta el Informe de Renuncias Recaudatorias 2024 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Para que los gastos sean considerados como deducibles debe existir una factura de por medio que compruebe su pago en el año fiscal en turno, y que se pagara con transferencia bancaria, cheque o tarjeta de crédito o débito.
También es necesario considerar el límite global de deducciones personales, que equivale al 15% de los ingresos brutos del contribuyente o hasta 198 mil 031.8 pesos (cinco Unidades de Medida y Actualización anuales del 2024), aplicando el monto menor entre ambas opciones.
Es importante señalar que ciertos gastos no están sujetos a este límite global, entre ellos las aportaciones complementarias para el retiro, los planes personales de retiro contratados de manera individual o colectiva, los depósitos en cuentas especiales de ahorro, las primas de seguros de planes de pensiones y los honorarios y gastos médicos por discapacidad e incapacidad.
Para verificar las deducciones personales precargadas en la declaración anual, los contribuyentes pueden acceder al Visor de Deducciones Personales del SAT. Este servicio está disponible en el portal de la institución, dentro de la sección de Trámites y Servicios, donde se puede consultar la información ingresando con la e.firma o la contraseña del contribuyente.
Cuáles son los gastos que puedo deducir ante el SAT

El SAT otorga a los contribuyentes la posibilidad de solicitar la devolución de saldos a favor derivados del ISR, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Este beneficio permite a las personas físicas recuperar montos que les correspondan, ya sea por haber pagado impuestos en exceso o por la aplicación de deducciones personales.
De acuerdo con la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, todos los servicios a continuación pueden ser deducibles de impuestos:
- Gastos médicos
Incluye honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos).
- Gastos funerarios.
Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
- Donativos.
Donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la federación.
- Colegiaturas y transporte escolar.
La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales: preescolar, 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos. El transporte aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
- Aportaciones complementarias al retiro.
Aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.
- Cuentas especiales y personales para el ahorro.
Depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.
- Primas de seguros de gastos médicos.
Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.
- Créditos hipotecarios.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.