¿Existe alguna multa por alimentar perros callejeros en la CDMX?

Aún cuando la finalidad es el bienestar animal, es importante considerar que esta acción requiere de otras responsabilidades que, de no cumplirse, tienen posibles sanciones

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Alimentar perros callejeros en la
Alimentar perros callejeros en la CDMX no está penalizado, pero residuos generados podrían implicar multas según la Ley de Cultura Cívica. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Alimentar a los perros de la calle puede ser una labor que surge desde la empatía y que tiene como único fin ayudar a los animales que no cuentan con un hogar. Sin embargo, algunas personas pueden considerarlo inconveniente.

En diferentes estados de México, hay una gran cantidad de animales callejeros y en múltiples ocasiones los esfuerzos de la sociedad buscan ayudar a la mayor cantidad posible de ellos pero recientes conflictos han hecho que la población dude respecto a la veracidad jurídica de sanciones por otorgarles alimento.

Tal fue el caso de una pareja en el estado de Mexicali que recibió una multa de casi 4 mil pesos debido a que alimentó a perros de la calle. Sin embargo, en las leyes se establecen algunos parámetros que de no seguirse, pueden ocasionar penalizaciones, razón por la que habitantes de la Ciudad de México se preguntan si se aplican las mismas condiciones.

¿Existen multas por alimentar a los perros en la CDMX?

El Código Penal y la
El Código Penal y la Ley de Protección Animal contemplan hasta $4,500 pesos de sanción si se afecta el bienestar público con residuos de comida.

Aunque diferentes medios compartieron que la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México menciona en el artículo 14 que “cualquier acción que afecte el entorno o genere desperdicios y desechos en espacios públicos, puede ameritar una sanción”, no cuenta con dicha información.

En cambio, menciona que “las autoridades competentes promoverán la participación de las personas, las asociaciones protectoras de animales y las organizaciones sociales legalmente constituidas y registradas, así como las instituciones académicas, y de investigación científica en las acciones gubernamentales relacionadas con la protección, la asistencia y el trato digno y respetuoso a los animales, y podrán celebrar convenios de colaboración con estas”.

Sin embargo, con el objetivo de garantizar el bienestar de los animales, así como con el fin de prevenir actos que pongan en riesgo la salud pública, alimentarlos de forma inadecuada puede causar algunos conflictos derivados de los desechos, ya que genera problemas sanitarios o molesta a otras personas.

De acuerdo con la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, si se generan residuos en la vía pública al alimentarlos, ya sea con envolturas, restos de comida o recipientes, podría aplicarse alguna sanción.

Por arrojar basura en espacios públicos, las personas pueden ser sancionadas con multas de entre 11 y 40 UMAs, arresto de 13 a 24 horas o trabajo comunitario de 6 a 12 horas. Esta infracción estaría relacionada con el manejo inadecuado de desechos y no directamente con la acción de alimentar a los animales

Aunque alimentar perros callejeros no se encuentra señalado como una falta o infracción en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, al promover el respeto y cuidado hacia los animales, así como fomentar la participación de la ciudadanía en el bienestar, incluyendo acciones en favor de su cuidado, en el artículo 25 se menciona que está prohibido ofrecer cualquier clase de alimento u objetos cuya ingestión pueda causar daño físico, enfermedad o muerte a los animales.

Posibles multas y otras responsabilidades con los animales según la ley

El artículo 4 de la
El artículo 4 de la Ley de Protección Animal en CDMX obliga a todos los ciudadanos a garantizar bienestar y protección hacia los animales.

En la Ciudad de México, las multas por actividades como la generación de residuos en la vía pública, la afectación al bienestar animal y los daños o molestias a terceros están reguladas por el Código Penal, el Código Civil y la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Los montos específicos varían según la falta.

Según el artículo 29 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, arrojar basura en la vía pública puede resultar en una multa de 11 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA), arresto de 13 a 24 horas o trabajo comunitario de 6 a 12 horas. En 2023, la UMA equivalía a $103.74 pesos, lo que implicaba multas que oscilaban entre los $1,141.14 y los $4 mil 149.60 pesos. Sin embargo, este año la UMA tiene un valor de $113.14 pesos, lo que significa que la multa puede alcanzar los $4 mil 525.60 pesos.

En caso de generar una afectación al bienestar animal, ya sea maltratando o causando daño físico, esto puede derivar en sanciones administrativas estipuladas en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, que incluyen multas de entre 50 y 150 veces la UMA, es decir, pueden rondar desde los $5 mil 657 hasta los $16 mil 971 pesos. En casos graves, puede implicar responsabilidades penales.

Al causar daños o molestias a terceros, la Ley de Cultura Cívica también puede aplicar algunas sanciones al generar incomodidades que afecten a terceras personas, las cuales pueden implicar multas de hasta 30 UMA ($3 mil 394.20 pesos), dependiendo de la infracción.

Sin embargo, además de alimentar a los animales, la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México establece en el artículo 4 que es obligación de los habitantes proteger a los animales, así como garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia.

Incluso estipula que es responsabilidad de las personas denunciar ante las autoridades correspondientes, cualquier irregularidad o violación a la presente ley en las que incurran los particulares, prestadores de servicio, profesionistas, asociaciones protectoras u autoridades.

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