Declaración Anual 2025: esta es la fecha límite para realizarla ante el SAT

Personas físicas y morales deben cumplir con este trámite y evitar multas por no hacerlo

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Declaración anual 2025, estos son
Declaración anual 2025, estos son los requisitos para presentarla ante el SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las disposiciones para la Declaración Anual 2025, la cual debe ser presentada por las personas físicas y morales en tiempo y forma para evitar multas y recargos.

De acuerdo con el SAT, las personas físicas que deben presentar su declaración son aquellas que obtuvieron ingresos en 2024 por sueldos y salarios en los siguientes casos:

  • Si recibieron ingresos de un solo patrón y dejaron de percibirlos antes del 31 de diciembre.
  • Si, además de su salario, obtuvieron otros ingresos.
  • Si trabajaron para dos o más patrones al mismo tiempo.
  • Si los salarios provinieron del extranjero o de personas no obligadas a retener impuestos.
  • Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si sus ingresos anuales por sueldos y salarios superaron los 400 mil pesos.
No están obligados a presentar
No están obligados a presentar su declaración anual los trabajadores tengan ingresos por salarios y provengan de un solo patrón y no excedan los 400 mil pesos

Asimismo, deben presentar su declaración aquellos que obtuvieron ingresos por servicios profesionales, es decir, quienes emiten comprobantes de honorarios.

También están obligados quienes realizaron actividades empresariales, incluyendo aquellos que operan en plataformas tecnológicas, la región fronteriza o en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

El Régimen Simplificado de Confianza también está sujeto a esta obligación, al igual que quienes obtuvieron ingresos por rentas de bienes inmuebles, intereses, dividendos, enajenación de bienes o adquisición de bienes.

¿Quiénes no están obligados?

Fotografía de archivo que muestra
Fotografía de archivo que muestra a trabajadores en una fábrica de aluminio el 3 de junio de 2020 en la Ciudad de México (México). EFE/ José Pasos

No están obligadas a presentar la Declaración Anual las personas físicas cuyos ingresos por salarios provengan de un solo patrón y no excedan los 400 mil pesos en el ejercicio.

También quedan exentos aquellos cuyos ingresos totales por salarios e intereses reales no superen los 400 mil pesos, siempre que los intereses reales sean menores a 100 mil pesos.

Asimismo, quienes no tengan impuesto a cargo y su patrón haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de sus ingresos.

No obstante, todas las personas físicas deberán informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2024 si estos superan los 600 mil pesos.

También deberán reportar ingresos por la venta de casa habitación, herencias, legados y premios si sus ingresos totales en 2024 fueron superiores a 500 mil pesos.

Por su parte, las personas morales, incluyendo empresas, sociedades y asociaciones, también deben cumplir con la presentación de su Declaración Anual.

Fechas límite para la presentación

Hay diversas fechas límite que
Hay diversas fechas límite que el SAT puso para que ciertos contribuyentes entreguen su declaración | Foto: Jovani Pérez / Infobae México

Las fechas establecidas por el SAT para la Declaración Anual 2025 varían según el régimen fiscal:

  • Personas morales: Hasta el 31 de marzo de 2025.
  • Personas físicas: Hasta el 30 de abril de 2025.
  • Donatarias autorizadas: Hasta el 17 de febrero de 2025 (fecha que ya venció, pero es posible solicitar prórrogas).

El SAT exhorta a los contribuyentes a presentar su declaración dentro del plazo correspondiente para evitar sanciones y recargos. Para facilitar el proceso, se recomienda utilizar el portal en línea del SAT, donde se pueden encontrar herramientas para la captura y envío de la información de manera sencilla y segura.

Contribuyentes que requieran asesoría pueden acudir a las oficinas del SAT o consultar su página web para resolver dudas sobre el procedimiento. ¡Cumple con tus obligaciones fiscales y evita contratiempos!

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