Qué porcentaje de la pensión del marido le queda a una viuda

El IMSS establece montos específicos para beneficiar a viudas dependiendo del tipo de seguro y situación del fallecido que originó la pensión

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La pensión de viudez del
La pensión de viudez del IMSS puede alcanzar hasta el 90% de la pensión original según el tipo de seguro. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La pensión de viudez, un beneficio otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), está destinada a las personas que fueron cónyuges o, en su defecto, concubinas o concubinarios de asegurados o pensionados fallecidos.

Este apoyo económico se encuentra vinculado a los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, según informó el IMSS en su portal oficial.

De acuerdo con la información publicada por el mismo instituto, el derecho a esta pensión se otorga prioritariamente al cónyuge sobreviviente. Sin embargo, en ausencia de éste, puede ser solicitada por la persona que haya mantenido una relación de concubinato con el fallecido siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Entre ellos, se exige que la pareja haya convivido durante al menos cinco años previos al fallecimiento o que hayan tenido hijos en común. Además, ambos deben haber permanecido libres de matrimonio durante el periodo de concubinato. En caso de que el asegurado fallecido haya tenido múltiples relaciones de concubinato simultáneas, ninguna de las personas involucradas podrá acceder a la pensión.

Qué porcentaje de la pensión le corresponde a una viuda

La Ley del Seguro Social
La Ley del Seguro Social estipula un mínimo de seis meses de matrimonio para que la viuda tenga derecho a la pensión.

De acuerdo con Profuturo, cuando ocurre la muerte del asegurado o del pensionado por un riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, a la esposa o concubina le corresponde una pensión por viudez y se otorgará bajo la contratación del seguro de sobrevivencia y especifica que “el porcentaje de la pensión por viudez será del 40% de la pensión de incapacidad, puntualizando que tendrá derecho a recibir aguinaldo de 15 días de la pensión si es bajo el seguro de Riesgo de Trabajo o de 30 días de la pensión si es bajo el seguro de Invalidez y Vida”.

Sin embargo, especifica que puede alcanzar el 90% de la pensión de Invalidez, dependiendo de qué seguro originó la pensión, lo que se respalda con el artículo 131 de la Ley del Seguro Social, pues especifica que “la pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto”.

Además, el artículo 132 menciona que “no se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en caso de que la muerte del asegurado suceda antes de cumplir seis meses de matrimonio”. Sin embargo, también señala que “las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado, la viuda compruebe haber tenido hijos con él”.

Según el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, “el derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato”

También destaca que el disfrute de esta pensión no se suspenderá ni se verá afectado porque el beneficiario desempeñe un trabajo remunerado, sólo en caso de que la viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados contraigan matrimonio, “recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban”.

De acuerdo con el portal oficial del IMSS y al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, el 15% de la pensión se le proporcionaría a la esposa o concubina, 10% por cada hijo menor de 16 años, 10% por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años siempre que se encuentre estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y que no sea sujeto del régimen obligatorio.

También señala que se otorgará el 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de “no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica”, especificando que “la asignación podrá seguirse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad”.

En el caso de que el pensionado no tuviera esposa o concubina, ni hijos como en los casos antes mencionados, “se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.

Cómo solicitar la pensión de viudez para esposa o concubina ante el IMSS

En caso de concubinato, la
En caso de concubinato, la pareja debe haber convivido por al menos cinco años o tener hijos en común.

De acuerdo con el sitio oficial del IMSS, los documentos necesarios en caso de ser esposa o concubina son los siguientes:

  • Solicitud de pensión que llenará el personal del IMSS y se entregará para que firme el beneficiario
  • Identificación oficial vigente
  • Original y copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Copia del comprobante de domicilio
  • Original y copia de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave
  • Copia del documento en el cual se identifique el número de cuenta y clave bancaria estandarizada a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión
  • Original y copia de la copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento
  • En caso de ser esposa, presentar copia certificada de acta de matrimonio y en caso de ser concubina mostrar copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial que acredite la relación de concubinato o copia certificada de la(s) acta(s) de nacimiento, de los hijos que hubieren procreado en común durante el concubinato

Según el portal de la institución, las actas de nacimiento se podrán recibir en línea (formato único), impresas en hoja blanca tamaño carta, mismas que “serán validadas y para efectos de las prestaciones de la Ley del Seguro Social, sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que hubiere procreado hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”.

Adicionalmente, el IMSS señala que se deberán presentar los documentos necesarios relacionados con el asegurado o pensionado fallecido. Es importante mencionar que el trámite es gratuito y para realizarlo es posible acudir a la Unidad de Medicina Familiar o a la Subdelegación de adscripción en un horario de 08:00 a 15:00 horas o en el horario ampliado que determine la alcaldía. Pueden consultarse los requisitos específicos en el portal oficial del Instituto.