Pensión de viudez del IMSS: ¿En qué casos me arriesgo a perderla?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó cambios en las pensiones de viudez a finales de 2024

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El IMSS y el ISSSTE
El IMSS y el ISSSTE son las instituciones encargadas de administrar las pensiones en México. (Jesús Avilés/ Infobae México)

Las pensiones de viudez nacen como una medida de protección social que busca garantizar el sustento económico de los familiares dependientes de una persona que fallece. Este tipo de prestación responde a la idea de apoyar a aquellos que dependían financieramente del ingreso del fallecido, generalmente el cónyuge sobreviviente o, en algunos casos, parejas de convivencia reconocidas por la ley.

Además de la protección económica, estas pensiones también reflejan un reconocimiento a la importancia de la estabilidad familiar y la necesidad de evitar situaciones de precariedad derivadas de la pérdida de un ser querido.

En México la pensión pensión de viudez es tramitada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la cual establece los plazos y requisitos para poder acceder a ella a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

¿Hubo cambios en la pensión de viudez?

La Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció cambios para la pensión de viudez. (SCJN/CUARTOSCURO.COM)

Hasta hace unos años, la Ley del Seguro Social (LSS), en su artículo 155, primer párrafo, mencionaba que contraer un nuevo matrimonio ante el registro civil o iniciar una relación de concubinato era motivo para la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez.

Sin embargo, el pasado 21 de agosto de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ese párrafo del artículo 155 como inconstitucional con unanimidad, por lo que ordenó su eliminación en la LSS del IMSS y también del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Es por ello, que ahora volver a contraer nupcias o vivir en concubinato con una nueva pareja, no es motivo para perder la pensión de viudez.

“En conclusión, cancelar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.

Amparo en revisión 402/2024. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 21 de agosto de 2024 por unanimidad de cinco votos”. se lee al final del comunicado de la SCJN.

Con esta actualización, queda únicamente como motivo de retiro de pensión si se comprueba que el beneficiario vivió en concubinato con distintas parejas en el momento que estuvo en matrimonio con la persona fallecida.

Los requisitos para acceder a la pensión de viudez

Para más información de este
Para más información de este trámite puedes acudir a la PROFEDET.

El IMSS establece en su portal digital la serie de requisitos para poder tramitar tu registro a la pensión de viudez, los cuales son:

  • El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3″.
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
  • Si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
  • Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del “Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6″.
  • Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.

El portal del IMSS menciona que para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en los siguientes enlaces: https://www.imss.gob.mx/tramites/imss01003a