El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversas impugnaciones relacionadas con el Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el 15 de octubre de 2024.
El análisis incluyó aspectos fundamentales como la consulta a comunidades indígenas y personas con discapacidad, la veda legislativa electoral y la validez de disposiciones específicas del decreto.
La acción de inconstitucionalidad 176/2024 fue promovida por el Partido Movimiento Ciudadano, el cual solicitó la invalidez del decreto argumentando que las reformas violaban principios constitucionales y derechos fundamentales.
De acuerdo con la resolución, las normas impugnadas no afectan directamente los derechos de los pueblos indígenas ni de las personas con discapacidad, lo que exime al legislativo de la obligación de realizar una consulta previa a estos sectores.
![CIUDAD DE MÉXICO, 19NOVIEMBRE2024.- Julieta](https://www.infobae.com/resizer/v2/TKY3FDZ3ZBC3DG5PHHZJP5NRLQ.jpg?auth=d2f2623e16d3efce6fdc4e83534815d7310bed879304eb57fe3517e6fa9f04ce&smart=true&width=350&height=214&quality=85)
Además, la Corte determinó que el decreto no transgrede la veda legislativa electoral establecida en el artículo 105 de la Constitución, ya que el artículo Octavo Transitorio de la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024 permite excepciones en el contexto del proceso electoral extraordinario de 2025.
El máximo tribunal también concluyó que el proceso legislativo para aprobar el decreto cumplió con las formalidades requeridas.
La decisión de la SCJN tiene implicaciones directas para el proceso electoral extraordinario de 2025, ya que las reformas analizadas forman parte del marco normativo que regirá dicho proceso.
La excepción a la veda legislativa electoral, contemplada en el artículo Octavo Transitorio de la reforma constitucional de septiembre de 2024, permite que las modificaciones legales aprobadas recientemente sean aplicables en este contexto, lo que podría influir en la organización y desarrollo de las elecciones.
Sin embargo, uno de los puntos más controvertidos fue el análisis del artículo 80 que establece que no se aplicará la suplencia de la queja en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuando se trate de aspirantes a cargos en el Poder Judicial de la Federación.
Aunque siete de los ministros votaron por invalidar esta disposición, no se alcanzaron los ocho votos necesarios para declararla inconstitucional, por lo que la norma permanecerá vigente.
La disposición en cuestión ha generado debate, ya que limita la posibilidad de que los tribunales suplan deficiencias en las quejas de los ciudadanos que aleguen violaciones a su derecho político-electoral de ser votados para cargos en el Poder Judicial.
La mayoría de los ministros consideró que esta norma establece un trato legislativo diferenciado sin justificación razonable, afectando derechos como el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. No obstante, la falta de consenso pleno entre los ministros impidió su invalidez.
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