El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió mantener la vigencia de diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y desestimó las impugnaciones presentadas por los partidos Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional.
Las acciones de inconstitucionalidad, 175/2024 y 178/2024, cuestionaban la validez de varias reformas relacionadas con la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
Pero en la sesión de este martes, el Pleno de la SCJN determinó que el proceso legislativo que dio origen a los decretos impugnados no presentó irregularidades que pudieran invalidarlos.
Asimismo, se concluyó que las reformas no violan la veda electoral establecida en el artículo 105 de la Constitución, que prohíbe modificaciones legales fundamentales durante los procesos electorales.
Esto se debe a que el artículo Octavo Transitorio de la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024 establece que dicha veda no aplica para las adecuaciones legales relacionadas con el proceso electoral extraordinario de 2025.
Paridad de género y derechos de grupos vulnerables
Uno de los puntos destacados de la resolución es la confirmación de que las disposiciones impugnadas garantizan la paridad de género en la asignación de cargos, un aspecto crucial para promover la igualdad en la representación política.
Sin embargo, la Corte también señaló que no existe un mandato constitucional explícito que obligue al legislador a implementar acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables. Esto no exime a las autoridades de su responsabilidad de proteger y maximizar los derechos político-electorales de estos sectores, pero deja en claro que no se trata de una obligación legislativa directa.
Otro de los temas abordados fue la precisión en el horario de la jornada electoral. Según detalló la SCJN, las disposiciones analizadas establecen con claridad que la jornada concluye con el cómputo de los votos en las casillas, eliminando cualquier ambigüedad al respecto.
En cuanto al financiamiento de campañas, se mantuvo vigente el artículo 522, numeral 1, que permite a los candidatos utilizar recursos propios para cubrir gastos personales, viáticos y traslados durante el periodo de campaña. Esta disposición fue cuestionada por los partidos impugnantes, pero no alcanzó los votos necesarios para ser invalidada.
La resolución también abordó las facultades del Instituto Nacional Electoral (INE). El artículo 45, numeral 1, incisos e) y p), que otorga al presidente del Consejo General del INE la facultad de designar a los directores ejecutivos y titulares de unidades técnicas, fue objeto de impugnación.
No obstante, al no alcanzar los ocho votos requeridos para su invalidez, esta disposición continuará vigente.
Asimismo, se analizaron diversas disposiciones relacionadas con el procedimiento especial sancionador en materia electoral.
Entre ellas, se cuestionó la eliminación de la segunda instancia en este procedimiento, contemplada en varios artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Aunque una mayoría de ministros se pronunció a favor de su invalidez, no se alcanzó la mayoría calificada necesaria (8 votos), por lo que estas disposiciones también permanecen en vigor.