SCJN frena sacrificio de animales en ritos religiosos en la CDMX

Esta decisión se da en el marco de la intención del gobierno capitalino de hacer de la CDMX la entidad más defensora de los seres sintientes

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(FB/VaPorSusDerechos)
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó la normativa de la Ciudad de México que sanciona con prisión el maltrato animal, señalando que esta ley no ataca motivos religiosos, sino que únicamente se limita a sancionar lo que refiere al cuidado de los seres sintientes, esto en respuesta a una mujer que fue imputada por el sacrificio de animales en sus prácticas religiosas de santería.

Por unanimidad, la Primera Sala de la SCJN determinó que el Código Penal capitalino únicamente se limita a sancionar el maltrato animal, bajo cualquier conducta, sin considerar motivos religiosos, como lo expresó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

La quejosa, quien dijo ser practicante de lo que la “religión tradicionalista “ifá.orisha” o “santería cubana”, impugnó la reforma a los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal, que realizó el Congreso de la CDMX en 2023, argumentando que estos artículos, recientemente reformados, no permiten ejercer su libertad de culto, en la cual, explicó que es necesaria la inmolación de animales para efectos de veneración y sacrificio a sus deidades, y al concluir los ritos, los restos son consumidos por los participantes.

(Foto: Tw/@DefensaAnimal)
(Foto: Tw/@DefensaAnimal)

Los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, prevén y sancionan la conducta de maltrato o crueldad que se cometa en contra de cualquier especie animal dentro de sus límites territoriales, así como la de ocasionar su muerte utilizando dicho maltrato o crueldad, en concordancia con diversos artículos de la Ley de Protección a los Animales en los que se prohíbe el uso de animales en ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal.

Ante esto, la SCJN determinó que estos artículos son constitucionales, y no impiden la libertad religiosa ni de culto: “por tanto, en el ejercicio de culto público, la libertad de religión no ampara la comisión de delitos bajo el supuesto de que estos son una representación material de la creencia religiosa. Pensar lo contrario, equivaldría desconocer el sentido de la prohibición constitucional” señaló la Cámara Alta en un comunicado.

Cabe señalar que la jefa de gobierno capitalino, Clara Brugada, ha impulsado desde el inicio de su administración estrategias para el bienestar animal, llamadas Plan Integral de Bienestar Animal, entre los que destacan la construcción de un nuevo hospital veterinario, 20 nuevas clínicas de atención animal en la ciudad y 200 nuevos parques para perros, así como la implementación de una campaña para la concientización de la población sobre el cuidado y bienestar animal.

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