En fechas recientes, se viralizó información que aseguraba que las autoridades podrían sancionar con multas excesivas a las personas que tuvieran cámaras en su casa que estuvieran apuntando hacia la calle.
Ante estos rumores, Julieta del Río, comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), afirmó, en un video, que en el Centro de Atención a la Sociedad (CAS) han recibido diversas llamadas respecto a la información de que si las personas tenían cámaras de seguridad en su hogar, podrían ser multadas, de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
“Primero decirte, que el único facultado para interpretar esta ley, es el INAI, y segundo, bueno, el abogado Óscar Samuel Montoya, que es el director de Sanciones de estos temas, te puede explicar al respecto”.
Tras esto, en pantalla aparece el abogado Montoya, quien explica que la Ley Federal de Datos Personales en posición de los particulares, establece en su artículo segundo que los sujetos regulados son aquellos responsables que usen los datos personales con finalidades de divulgación, o de prospección comercial.
Aclaró que si una persona tiene cámaras en su casa, y no se tienen esa finalidades, sino que se usan para tratamiento personal, el INAI no tendrá que poner ninguna sanción.
“Es una información muy importante porque la desinformación genera preocupación, entonces, cualquier duda llama al Centro de Atención a la Sociedad, estamos para servirte”, concluye Julieta del Río.
Cabe destacar que este miércoles, durante la conferencia de prensa matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, también se desmintió el rumor.
Fue durante la sección Detector de mentiras que se aclaró cuándo es que aplica la Ley Federal de Protección de Datos Personales, en la que se involucra el uso de las cámaras de seguridad.
“La Ley Federal de Protección de Datos personales en posesión de los particulares aplica únicamente en personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales”, se dio a conocer.
Se dejó en claro que queda sin efecto la aplicación de la misma a “las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales que sea para uso exclusivamente personal y sin fines de divulgación o utilización personal”.