La licencia de conducir, además de ser un documento que permite a los ciudadanos manejar vehículos en las vías públicas, es una identificación con la que el titular se compromete con la seguridad vial.
Quienes no cuentan con una licencia permanente, deben renovarla de forma obligatoria debido a que se busca garantizar que los conductores mantengan las habilidades necesarias para operar un automóvil de manera segura.
Aunque el proceso de renovación de este documento es relativamente sencillo y accesible, es importante que los interesados sepan que dependiendo de la entidad federativa en la que se encuentran, es el proceso que deberán seguir, pues de acuerdo con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial “cada entidad federativa tiene la potestad de determinar sus propias normas y requisitos para otorgar este documento”. Por ello, cuando un adulto mayor busca renovar su licencia de conducir, las normas pueden variar según el estado.
Cuál es el límite de edad para obtener una licencia de conducir
De acuerdo con lo que señala la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial del Gobierno de México, no existe un límite de edad para tramitar la renovación de la licencia de conducir, pero el artículo 51 menciona que tanto la Federación como las entidades federativas y los municipios establecerán que “todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia de conducir, deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias”.
“El procedimiento y los requisitos para la licencia pueden cambiar según las disposiciones de cada entidad federativa”, señala la misma ley y detalla que en caso de que un adulto mayor realice el procedimiento y no se le otorgue su licencia, se deberá a que no cumplió con todos los requisitos, ya sea porque no aprobó el examen teórico práctico o la valoración integral.
Además, menciona que podrán establecer que las licencias “no tengan una vigencia mayor a cinco años de forma general y de dos años en el caso de licencias para la conducción de vehículos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atención médica o policiaca y vehículos de transporte escolar”.
También señala que “para personas con discapacidad, el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos respectivos”.
Qué más dice la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Por otro lado, menciona que las autoridades competentes pueden establecer en sus respectivos reglamentos de tránsito las sanciones aplicables a quienes sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol e incluso menciona que es posible que “se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año”.
En el artículo 52 señala que “las entidades federativas y los municipios emitirán las disposiciones que regulen los contenidos de los exámenes de valoración integral teórico y práctico de conocimientos así como las habilidades necesarias atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos”.
A su vez, también darán a conocer los “requisitos de emisión y renovación junto con los protocolos para realizar los exámenes y para su evaluación”. Además menciona que regulará un apartado específico con los requisitos que garanticen que las personas con discapacidad obtienen su licencia en igualdad de condiciones.
Incluso detalla que es posible que las licencias que expidan las autoridades competentes puedan ser impresas en material plástico o de forma digital, “mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional”.