¿Trader cripto o estafado? Sancionaron a un empleado del Poder Judicial vinculado a Generación Zoe

Ofrecía asesoramiento financiero y cursos de criptomonedas, aunque aseguró haber perdido ahorros en la estafa piramidal. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) EFE/Aitor Pereira
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) EFE/Aitor Pereira
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino en un atípico caso disciplinario, por el que un escribiente que se desempeña en el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 16 fue suspendido por 30 días. ¿El motivo? Invirtió dinero en la estafa piramidal Generación Zoe -para la que habría intentado captar nuevos inversores-, promocionaba un curso de criptomonedas y ofrecía asesoramiento financiero, todo sin la debida autorización de sus superiores.

La investigación interna empezó por publicaciones que hizo el trabajador judicial en sus redes sociales. Desde su perfil público anunciaba la capacitación sobre monedas virtuales y habría ofrecido asesoramiento en finanzas. Esto levantó sospechas de que estaba obteniendo beneficios económicos más allá de su sueldo, algo que está prohibido por el artículo 8, inciso j, del Reglamento para la Justicia Nacional.

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Tras una investigación preliminar, el juez a cargo del Juzgado N° 16 dispuso inicialmente el archivo del sumario, al considerar que, aunque la conducta pudo generar responsabilidad por falta de autorización, no se demostró que se llevara a cabo el curso ni que mediara una actividad lucrativa que implique una irregularidad.

Sin embargo, el caso dio un giro cuando la Comisión de Disciplina de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial revisó las actuaciones. Contrario a la decisión del juez instructor, esta propuso aplicar la sanción de suspensión.

Según determinaron en esta instancia, las circunstancias que motivaron el sumario, relacionadas con la promoción y oferta del curso de criptomonedas y el asesoramiento financiero, se llevaron a cabo sin la autorización pertinente.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Foto: Consejo de la Magistratura

Además, la comisión subrayó que se acreditó que promocionó el curso en sus redes sociales y, aún más, varios compañeros de Tribunales declararon que el cripto-escribiente les había ofrecido asesoramiento financiero.

Otro elemento clave para la decisión de la Cámara fue que había suscrito un contrato con la empresa Generación Zoe, cuyo dueño es el dos veces condenado -y con más causas en trámite- Leonardo Cositorto, declarado culpable por estafas en varias provincias.

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Ese contrato -concluyó la comisión de Disciplina- le otorgaría ganancias en caso de que captara inversores, lo cual, sumado a las otras acciones, justifica la sanción.

El empleado acusado apeló la sanción ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando que la decisión fue arbitraria y que se lo castigó por circunstancias diferentes a las que se le imputaron inicialmente, sin darle oportunidad de defenderse adecuadamente.

Ante el máximo tribunal insistió con que no se pudo probar que él hubiera cobrado por un curso de criptomonedas o por dar consejos de finanzas. Explicó que, como no encontraron pruebas de eso, la acusación cambió a que no pidió permiso para hacer una actividad onerosa. Según su criterio esto no tenía sentido, porque no se lo puede castigar por no solicitar autorización para algún emprendimiento, si no se demostró que produjera una ganancia.

Además, el escribiente enfatizó que sus únicos ingresos provenían de su salario judicial y que no se encontró prueba de que hubiera captado inversores para Generación Zoe ni percibido comisiones. Y fue más allá: aseguró que él mismo fue víctima de estafa en esa inversión.

La decisión de la Corte

La Corte Suprema, tras analizar el caso, decidió rechazar el pedido y mantener la sanción. El máximo tribunal no consideró vulnerado el derecho de defensa del escribiente, señalando que existió una clara relación entre los hechos imputados al inicio del sumario y los que se examinaron al momento de imponer la sanción.

La Corte dio por acreditado que ofreció el curso de criptomonedas en sus redes y que las declaraciones testimoniales confirmaron que promovía asesoramiento financiero entre sus colegas, hechos que el empleado judicial no negó.

Lo fundamental para el máximo tribunal fue que, para realizar esas tareas, era indispensable que obtuviera una autorización previa de la Cámara para evitar incompatibilidades con su función principal, una gestión que “ni siquiera intentó”.

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