
Un salón de eventos deberá indemnizar a una invitada a un casamiento que en medio de la fiesta se cayó de una escalera y sufrió graves lesiones. Así lo dispuso la Sala “J” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que fijó un resarcimiento de $4.265.000, más intereses.
El desafortunado evento ocurrió el 27 de agosto de 2017, en el salón de fiestas administrado por la empresa demandada, Salguero Eventos S.A., en la Ciudad de Buenos Aires. Mientras la mujer de 78 años subía la estructura cayó al piso desde más de un metro de altura.
La causa de la caída fue un “vicio” en la escalera: un hueco disimulado con una cortina de color negro. Además se comprobó que carecía de barandas, lo que llevó a la invitada a apoyarse en la pared lateral mientras ascendía.
Después de haber subido más de seis escalones, la continuidad de la pared se interrumpió. En ese punto es donde empezaba el telón negro que daba a un espacio abierto, que tenía más de un metro de alto y casi otro metro de ancho.
Una testigo afirmó haber presenciado el momento en que la señora, al trastabillar y perder el equilibrio, intentó sostenerse de la cortina, lo que la llevó a caer por el hueco oculto y terminar tendida en el piso, generando un “caos” en medio de la fiesta, según describió. El personal de seguridad del salón llamó a una ambulancia, que la trasladó al Sanatorio Otamendi, pasadas las 3 de la madrugada.
La empresa demandada y su aseguradora cuestionaron la demanda. Argumentaron que la actora no podía ser considerada “consumidora” porque no había contratado directamente el servicio, sino que era una invitada. También afirmaron que el accidente se produjo por culpa de la propia mujer, alegando que no prestaba atención a la escalera y usaba un calzado inadecuado.
Sin embargo, el tribunal desestimó estas objeciones. Se estableció que, aunque la víctima efectivamente era una invitada, todo se encuadraba dentro de una relación de consumo, ya que la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 protege a los “consumidores materiales”, es decir, a todas las personas que participan de una fiesta en el salón, no solo a quienes contratan el servicio.
La empresa demandada tenía una obligación accesoria de seguridad hacia todos los usuarios de sus instalaciones. La Cámara consideró que no se aportaron pruebas que sugirieran imprudencia por parte de la actora; por el contrario, la naturaleza peligrosa de la escalera se desprendió de la existencia del hueco en altura, disimulado por una cortina y sin señalización alguna.
Los detalles de la indemnización

Incapacidad psicofísica. La sentencia de primera instancia había fijado una suma de $3.000.000 por incapacidad psicofísica, más $120.000 por asistencia psicoterapéutica y $25.000 por kinesiológica. El tribunal confirmó estas sumas.
La perito médica informó que la caída fue capaz de generar las múltiples fracturas costales, traumatismos varios y la repercusión neumonológica sufridos por la señora. La experta determinó una incapacidad física parcial y permanente del 26% con nexo causal directo con el evento.
Daño Moral. Se había establecido una indemnización de $1.000.000 por este concepto, suma que la Cámara también confirmó. El tribunal recordó que este tipo de daño encuadra en las “consecuencias no patrimoniales” y se produce cuando la afección o lesión tiene naturaleza “espiritual”.
Gastos médicos y traslados. Inicialmente, se habían fijado $80.000 para estos gastos. La Cámara elevó esta suma a $100.000.
Gastos de vestimenta. Se mantuvo la suma de $20.000, confirmando la decisión de primera instancia.
La sentencia de primera instancia dispuso que el capital de condena devengara intereses a la tasa “activa” desde el día del incidente hasta el pago efectivo. La empresa y la aseguradora apelaron esto, mientras que la actora reclamó una actualización con inflación o una tasa doble.
El tribunal confirmó la aplicación de la tasa activa por ser la que mejor cumple la finalidad de una reparación completa, considerando el tiempo transcurrido sin que la acreedora viera satisfecho su crédito y la coyuntura económica actual. No obstante, previendo un eventual incumplimiento, la Cámara propuso la aplicación del doble de la tasa activa si la sentencia no se cumple en término, como una medida disuasoria de conductas antijurídicas.
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