El fiscal de la Cámara Federal de Casación Penal Mario Villar pidió hoy que la Corte Suprema de Justicia de la Nación condene a la ex presidenta Cristina Kirchner a 12 años de prisión por el delito de asociación ilícita en el caso de vialidad en la provincia de Santa Cruz. Por su parte, la defensa de la ex mandataria , a cargo del abogado Alberto Beraldi, también apeló hoy y solicitó al máximo tribunal que convoque a una audiencia pública para tratar el caso y que la absuelva.
Ambas partes apelaron el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que en noviembre pasado confirmó la condena de Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de defraudación al estado en las 51 obras públicas que el empresario Lázaro Báez recibió durante los gobiernos kirchneristas para Santa Cruz.
El plazo de todas las partes para apelar vence mañana. Cuando todas las partes lo hagan habrá 10 días para que la Fiscalía responda las apelaciones de las defensas y viceversa. Luego los jueces de Casación Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña quedarán en condiciones de resolver.
Los magistrados puedan aceptar las apelaciones y enviar la causa a la Corte Suprema o rechazar los planteos. O aceptar algunos y rechazar otros. En el caso de que Casación los revoque las partes podrán de todas forma ir a la Corte Suprema a través de lo que se conoce como recurso de queja.
La definición de la Corte Suprema será clave porque es la última instancia y si confirma las condenas se deberán aplicar, por lo que Cristina Kirchner deberá ser detenida -puede ser en domiciliaria- y no podrá volver a ocupar cargos . Pero nadie espera que sea este año. El 2025 es electoral y con la expectativa que Cristina Kirchner podría ser candidata y porque el máximo tribunal atraviesa un período de renovación de sus integrantes.
Fuente judiciales informaron a Infobae que la Fiscalía en su apelación también solicitó que se aplique la asociación ilícita a Báez, al ex secretario de Obras Públicas José López, al ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad Nacional José Periotti y al ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, quien fue absuelto, lo que también fue apelado.
“La principal arbitrariedad que exhibe la sentencia en crisis radica en la confirmación de la absolución de Báez, Fernández de Kirchner, De Vido, López y Periotti por el delito de asociación ilícita”, sostuvo Villar en su apelación de 40 páginas al fallo de Casación.
“Según se probó suficientemente en el debate, ellos —junto al fallecido expresidente Néstor Kirchner —, instauraron y tomaron parte en una matriz de corrupción que, mediante la división de roles definidos estratégicamente (dentro y fuera de la estructura administrativa del Estado), la cual fue sostenida ininterrumpidamente a lo largo de más de 12 años y estuvo orientada a cometer múltiples delitos para detraer y apoderarse ilegítimamente de millonarios fondos públicos”, agregó el fiscal.
Villar hizo toda una explicación técnica de por qué se trató de una asociación ilícita y no, como argumentó por mayoría Casación, que las irregularidades en las 51 obras públicas fueron un único hecho por lo que no corresponde aplicar la asociación ilícita. “En especial, con relación al delito de asociación ilícita, el fallo impugnado propone una exégesis irrazonable de la norma aplicada, que la desvirtúa y la torna inoperante”, sostuvo Villar.
El fiscal hizo un último apartado de consideraciones finales en el que sostuvo que a los acusados del caso “se los beneficia con una pena impuesta de seis años, que aparece a los ojos de cualquiera, jurista o no, como absolutamente desproporcionada por lo baja y que comunica a la sociedad, y a los presentes y futuros funcionarios, que es mejor repetir el delito, pues el beneficio es alto y la pena baja; si es que en algún momento llega a ser efectiva”. Así puso como ejemplo casos de robos con penas de seis años y 10 meses de prisión: “dos robos agravados reciben una pena más elevada que una serie de defraudaciones, repetida 51 veces a lo largo de doce años por una ex presidenta de la Nación, situación que se reitera con las penas aplicadas a los otros funcionarios intervinientes y que, a su vez, están imputados por asociación ilícita”.
“La asociación ilícita se aplica a los traficantes de drogas, a los tratantes de personas, a los ladrones en banda, a líderes de las llamadas organizaciones sociales y a causas por delitos de lesa humanidad, pero no a políticos”, concluyó.
Por último, la fiscalía también apeló las absoluciones del ex subsecretario de Obras Públicas Abel Fatala y del ex funcionario de Vialidad de Santa Cruz Héctor Garro. Pero no la de Carlos Kirchner, ex funcionario de Planificación Federal y primo del fallecido ex presidente Néstor Kirchner. Carlos Kirchner había sido absuelto por prescripción y así quedó definitivamente desvinculado del expediente.
Por su parte, la defensa de Cristina Kirchner objetó la condena de Casación. Hizo una reseña de la causa dese su inició en una la enumeró lo que entiende fueron una serie de irregularidades: intervinieron jueces que no debían, los hechos ya habían sido desestimados por la justicia de Santa Cruz, se le rechazó prueba y no se peritaron todas las obras públicas cuestionadas.
También que en el juicio oral se incorporó prueba nueva ampliando la acusación. Puntualmente lo que el fiscal Diego Luciani llamó el “plan limpiar todo”: mensajes en el celular de López que daban cuenta de reuniones con Cristina Kirchner para, antes de dejar el gobierno, pagarle todo lo que se le debía a Báez y cerrar las empresas.
“Todas estas gravísimas irregularidades no constituyen episodios aislados, como tampoco meros errores, sino antes bien encuentran como única posible explicación la decisión deliberada de privar a CFK de las garantías de las que debe gozar cualquier persona cuando enfrenta un juicio penal y de dictarle una condena que, entre otras cosas, determine su exclusión definitiva de la vida política”, sostuvo la defensa.
También señaló que la ex presidenta “no tuvo intervención, directa ni indirecta, en los procesos de licitación, ejecución, certificación y/o pago de las obras investigadas; los presuntos resultados disvaliosos (sobre los cuales ni remotamente existe prueba para condenar), según lo afirmado en la sentencia, se produjeron con motivo del accionar doloso desarrollado por las personas que tomaron intervención en tales procesos y; según se probó fehacientemente en el juicio, CFK nunca impartió directivas para que terceros cometieran irregularidades en el marco de los expedientes administrativos investigados”.
“Recapitulando, no existe ni por acción ni por omisión deber alguno cuya infracción se pueda reprochar a CFK que surja por el desempeño de su cargo de Presidenta de la Nación”, concluyó la defensa.