Odebrecht: anularon el sobreseimiento de Julio de Vido en la causa que investiga coimas en la ampliación de gasoductos

La Cámara Federal porteña revocó el fallo que había desligado al ex ministro de Planificación Federal del proceso que analiza sobornos en obra pública. También dejó sin efecto la liberación procesal de otros ex funcionarios y empresarios

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En la causa de los
En la causa de los gasoductos se investigan presuntos sobornos para favorecer a la constructora brasileña Odebrecht (EFE/Germán Falcón)

En una causa que investiga presuntos actos de corrupción en la contratación de la firma brasileña Odebrecht S.A. para llevar adelante la ampliación de dos gasoductos, la Cámara Criminal y Correccional Federal anuló este martes los sobreseimientos del exministro de Planificación Federal, Julio de Vido, y de otros exfuncionarios y contratistas, que seguirán siendo investigados por otro magistrado de primera instancia.

La Sala II del tribunal de alzada, compuesta por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, se abocaron al tratamiento de la apelación presentada por la Unidad de Información Financiera (UIF), constituida como querellante, contra la resolución del juez Daniel Rafecas que liberó del proceso a distintos imputados por considerar que el objeto que se investiga en esta causa es idéntico al que se ventila en el expediente vinculado con presuntas coimas en la adjudicación de dos plantas potabilizadoras de AySA.

En ese orden, por aplicación del principio “ne bis in ídem”, que prohíbe juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho, el juez Rafecas sobreseyó al exministro de Vido y al exsecretario de Energía Daniel Cameron, al igual que Bautista Marcheschi y Cristian Folgar, subsecretario de Energía y director suplente de CAMMESA, respectivamente; y los representantes de esa compañía, Luis Beuret y Julio Bragulat. También resolvió el sobreseimiento de la Constructora Norberto Odebrecht S.A., del empresario brasileño Marcio Faría Da Silva y el empresario Armando Loson.

El exministro de Planificación Federal,
El exministro de Planificación Federal, Julio de Vido (Foto: Juan Vargas)

Esa resolución fue apelada por la UIF, a cargo Ignacio Yacobucci, a través de un escrito firmado por el abogado Mariano Ezeyza.

Así las cosas, el juez Irurzun, al momento de emitir el primer voto, expresó que el fallo impugnado resultaba “nulo” porque se apoyaba en “premisas inexactas” y porque analizó de forma aislada “situaciones y eventos que no podían ser examinadas de esa manera”. En ese marco, explicó que esta causa -8858/2019- se centró en la averiguación de posibles sobornos pagados por Odebrecht para resultar adjudicataria de las obras de ampliación de los gasoductos TGS y TGN -de 2006/2008-. Y la diferenció de la 1614/1016, donde “se juzga la posible comisión de delitos en torno a dos proyectos de AySA -plantas potabilizadoras Paraná de las Palmas y Berazategui-”.

En ese expediente, al que el juez Rafecas consideró idéntico en términos procesales respecto al que investiga los gasoductos, se formularon imputaciones por la supuesta adjudicación irregular de las plantas y la concesión de ventajas ilegales a las empresas UTE Odebrecht-Roggio-José Cartellones-Supercemento (UTE Odebrecht) y a la UTE Camargo Correa-ESUCO (UTE Camargo Correa), así como por el pago de sobornos que habrían propiciado esas situaciones. Esas actuaciones ya se encuentran en etapa oral.

“Basta relevar el auto de elevación a juicio de dicho legajo, emitido el 24/7/20, para constatar que –como no podía ser de otra manera- cualquier cohecho que se tuvo por provisoriamente probado allí, se vinculó y limitó, exclusivamente, a las obras en torno a las cuales discurre su objeto procesal“, dijo el juez Irurzun. E insistió: ”la propia redacción del fallo demuestra que su alcance (que es justamente aquel con que se habilitó la etapa oral) nunca tuvo identidad con el objeto de este caso. Se descarta así cualquier corrección de la premisa básica de la resolución apelada".

Daniel Cameron, exsecretario de Energía
Daniel Cameron, exsecretario de Energía (Télam)

Luego, para remarcar diferencias en ambos procesos penales, el juez expresó: “Obsérvese que según el fallo apelado, el monto de los sobornos valorados en la causa 1614/2016 sería de U$S 10.489.252,80 (conf. fs. 22). Mientras que, estando a versiones iniciales de la presente, entre 2007 y 2014 la 'División de Operaciones Estructuradas' de Odebrecht habría pagado aproximadamente 25 millones de dólares a funcionarios argentinos por los proyectos de gasoductos (conf. fs. 785/92 del principal)“.

El juez Boico coincidió con Irurzun respecto a la nulidad de los sobreseimientos, en tanto se fundaron en “premisas inexactas”. “Cuando dictó el sobreseimiento apelado, el juez argumentó que la totalidad de ese objeto -procesal- estaría abarcado por las decisiones que se adoptaron en la causa 1614/16 -las plantas potabilizadoras- actualmente remitida para la celebración del juicio oral. Extrajo ello, de las consideraciones que el magistrado interviniente en la instrucción de dicho caso, formuló en decisiones que dictó. Esta afirmación es incorrecta”, señaló el camarista Boico.

Distinto fue el caso del empresario Armando Loson, presidente de la empresa Centennial S.A., quien había quedado desvinculado penalmente porque “no se corroboró -según el juez Rafecas- su participación en el esquema de sobornos denunciados”. Esa decisión fue impugnada por la UIF, pero tanto el camarista Boico como su colega Eduardo Farah consideraron que estaba mal concedido el recurso de apelación.

El juez Farah fue más allá. No solo consideró mal otorgada la impugnación contra el sobreseimiento de Loson, sino la apelación en general de la querella. En su voto, reseñó: “La causa original se inició hace 17 años. En septiembre de 2007, se denunciaron los hechos y la fiscalía requirió la instrucción. Este expediente es un desprendimiento de aquella, que se pretendió ceñir a la investigación de ‘un esquema de pago de sobornos y probables negocios ilícitos bilaterales – cohechos- entre privados y funcionarios públicos'. Desde diciembre de 2019 se le fijó ese objeto y se delegó la pesquisa en la fiscalía, produciéndose algunas diligencias –en especial, procurando intercambio de información con otros países y juzgados y tomando declaraciones testimoniales de periodistas que publicaron notas sobre los eventos-“.

ARCHIVO - Una foto de
ARCHIVO - Una foto de archivo del 12 de abril de 2018 muestra la sede de Odebrecht en Sao Paulo, Brasil. Fiscales de Perú solicitaron a la justicia el miércoles 11 de octubre de 2023 que retirara al principal directivo de la constructora brasileña en Perú Jorge Barata de la figura de colaborador eficaz, luego de que no declarara en un juicio por lavado de activos contra el expresidente Ollanta Humala y su esposa. (AP Foto/Andre Penner, Archivo)

“En todo ese tiempo -continuó-, no se indagó a persona alguna en el legajo. La Unidad de Información Financiera, que fue tenida por querellante (...), no formuló ninguna pretensión en ese sentido. Tampoco tuvo participación en el aporte de pruebas ni postulando otras. Se llegó así al dictado de los sobreseimientos, cuyo fundamento principal se vinculó a la operatividad del principio ne bis ídem y el agotamiento de valoración de la prueba pertinente, producidos –según el juez- en otra causa del fuero (casos de Julio de Vido, Daniel Cameron, Bautista Marcheschi, Cristian Folgar, Luis Beuret, Julio Bragulat, Constructora Norberto Odebrecht S.A., Marcio Faría Da Silva); y a la inexistencia de figuras penales que incriminen el comportamiento atribuido a Armando Loson".

Y remarcó: “Esa decisión se adoptó en un contexto donde ciertamente tomaba especial relevancia el derecho de los imputados a ser juzgados sin dilaciones indebidas y obtener una respuesta jurisdiccional que ponga fin a la situación de incertidumbre que ha pesado sobre ellos mientras duró el proceso. Esto, por cierto, fue invocado en el fallo, así como las cláusulas de jerarquía constitucional que lo receptan (art. 14.3.c, Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos; art. 15, Declaración Americana de los Derecho del Hombre; arts. 7.5 y 8.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos). También se trajo a colación en la audiencia oral donde alegaron las defensas”.

Para el camarista, el expediente ventila un caso abierto hace 17 años, donde “la querella no ha tenido participación activa durante toda la investigación” y “la fiscalía que dirigió la instrucción consistió los sobreseimientos”. También destacó que los argumentos utilizados para impugnar los sobreseimientos fueron genéricos, “sin indicar tampoco qué tipo de devenir pretende para el proceso la parte acusadora que busca la revocatoria, cuando ha estado en una suerte de ‘limbo’ procedimental y probatorio durante todo el largo derrotero que transcurrió hasta acá“.

Al votar por declarar mal concedida la apelación de la UIF, Farah concluyó: “No digo con esto que la decisión del juez -Rafecas- sea acertada o no. Digo que quien ahora viene a cuestionarla no tuvo previamente un actuar acorde al rol que se le concedió (...) y que, en ese contexto, se limitó a pedir su revocatoria sin abordar con suficiencia todas las circunstancias del caso que apoyarían su postura, ni menos señalar cuál sería la dirección que, a su criterio, debería tomar en lo que sigue”.

De ese modo, por mayoría, la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal declaró la nulidad de todos los sobreseimientos, salvo el de Loson. Ahora el expediente pasará a sorteo para que intervenga un nuevo juez de instrucción.

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