La Cámara Federal de Casación confirmó este lunes la condena de tres años de prisión en suspenso contra un agente de la Policía Federal por haber falsificado un procedimiento mediante el cual incautó casi 150 docenas de pares de zapatillas de distintas marcas ingresadas de forma presuntamente ilegal desde Bolivia con la intención de venderlas luego en el mercado negro.
Se trata del cabo Carlos Rosales, quien recurrió ante la máxima instancia penal del país tras ser condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Salta a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de diez años para ejercer cargos o empleos públicos por resultar penalmente responsable de los delitos de falsificación de documento público, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.
Según esa sentencia condenatoria, que involucró también a otro cabo de la Policía Federal y a un sargento de la Policía de la Provincia de Salta, el delito tuvo lugar en la ciudad de Orán, Salta, el 22 de marzo de 2019, cuando los tres imputados interceptaron una mercadería con 149 docenas de pares de zapatillas de diferentes marcas con un origen desconocido en un control vehicular, a través del cual labraron un procedimiento irregular -falsificando un acta pública- y se quedaron con todo lo incautado con la intención de revenderlo luego en el mercado ilegal.
La defensa técnica de Rosales presentó un recurso de casación donde consideró que el fallo en cuestión era arbitrario y carecía de fundamentación suficiente. De esa manera, el expediente recayó ante la Sala IV, integrada por los camaristas Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano H. Borinsky.
Al emitir su voto, el juez Carbajo explicó: “los magistrados del tribunal a quo tuvieron por probado que el 22 de marzo de 2019 Carlos Ángel Rosales utilizó, junto a su consorte de causa Roberto Carlos Benítez, un documento público ‘formulario tipo – Acta de Infracción a la ley 22.415′ empleado por la Policía Federal Argentina, fuerza donde cumplía funciones, con el objeto de simular un procedimiento en infracción a la mentada ley llevado a cabo en ese mismo día en horario de la madrugada en la ciudad de Orán, provincia de Salta, y apropiarse de la mercadería -149 docenas de zapatillas- perteneciente a las hermanas Justina y Roberta Carabajal Cruz, ambas de nacionalidad boliviana y domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia”.
Y añadió: “También tuvieron por acreditado que la falsificación del documento público en cuestión se basó en la adulteración de elementos esenciales, tales como el hecho descripto en el cuerpo del acta, los datos del vehículo involucrado y de las personas que habrían participado en dicho procedimiento, la firma del supuesto agente de la fuerza que intervino en el procedimiento simulado, tratándose de Pablo Javier Guantay, Jefe del Puesto Policía Estación DUR2 de Orán (Policía de la provincia), habiéndose también estampado en el documento su sello aclaratorio, y el perteneciente al Destacamento Policial del Barrio Estación. Consideraron que ello fue realizado con la finalidad de que el documento pareciera verdadero, y de esa forma utilizarlo para inducir a error a las hermanas Carabajal Cruz respecto del real destino de la mercadería de la que se estaba apoderando”.
Asimismo, el juez dio cuenta de las distintas pruebas recolectadas durante la instrucción penal, como los mensajes telefónicos que se intercambiaron los imputados antes y después del procedimiento falso, donde quedó constancia de la intención de vender las zapatillas incautadas en una feria en la zona de Orán. “Al respecto -analizó Carbajo-, observo que los elementos analizados, justipreciados en su conjunto conforme con las reglas de la sana crítica, resultan hábiles para arribar al temperamento condenatorio respecto de Rosales”.

A su término tomó la palabra el camarista Borinsky, quien consideró que la sentencia apelada tenía “los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido, sin que los embates de la defensa logren conmover el temperamento debidamente seguido por los sentenciantes”.
Además, expresó: “Resulta pertinente señalar que el fenómeno de la corrupción genera un grave problema en las democracias emergentes, pues conduce a la desconfianza en las instituciones de administración de justicia y de gobierno y disminuye la legitimidad política y la eficiencia económica de un país. La corrupción da lugar a una inadecuada distribución de recursos, mina el capital social y la confianza básica y legitima mecanismos informales”.
“A su vez, -agregó Borinsky- la corrupción aumenta los costos del desarrollo social y económico, observándose una relación directa y proporcional entre el nivel de corrupción que se verifica en una sociedad y el nivel de delincuencia; es decir, a mayor corrupción, mayor nivel de delincuencia”.
Y concluyó: “La corrupción atenta contra los fundamentos y exigencias de un Estado democrático, socavando la credibilidad de las instituciones y fomentando la percepción social de impunidad. Los funcionarios públicos, en quienes el Estado deposita el cumplimiento y la ejecución de sus funciones en virtud del rol especial que desempeñan, son quienes mayores deberes y responsabilidades tienen hacia la sociedad y, precisamente por esa circunstancia, se reclama y espera que cumplan sus funciones con responsabilidad, ética y transparencia”.
Con la adhesión del magistrado Hornos, la Cámara Federal decidió rechazar el recurso de casación para dejar firme la condena contra el cabo Rosales.
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