
Uno de los riesgos más frecuentes para los trabajadores en España pasa desapercibido hasta que ocurre: la práctica del despido verbal. Según el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, en declaraciones recogidas en su perfil de TikTok (@laboral_tips), “cuidado con esta trampa que muchas empresas hacen para despedirte sin que tengas derecho ni a indemnización ni a paro, y es más habitual de lo que crees”. De la Calzada advierte que la informalidad con la que algunas organizaciones prescinden de un trabajador puede derivar en la pérdida total de derechos laborales si el afectado no actúa con diligencia.
La forma más común de esta maniobra es el despido verbal, que consiste en que el superior comunica la decisión al empleado sin darle nada por escrito. “Básicamente es decirte: Nacho, a la calle”, ejemplifica el abogado, y aclara: ”Estamos hablando de un despido verbal, que es aquel en el que tu jefe te dice: ‘Oye, vete y no vuelvas’”.
Implicaciones legales: el riesgo de la dimisión forzosa
La legislación laboral española pauta que todo despido debe notificarse por escrito, conforme al artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. La ausencia de este requisito formal convierte en improcedente cualquier cese, explica el abogado: “Por regla general, (el despido) tiene que ser por carta, por lo que ese despido sería improcedente ya que incumple el requisito del artículo 53 del Estatuto de darte una carta donde los hechos se expongan de forma clara para que el trabajador se pueda defender”.
No obstante, De la Calzada alerta de una “trampa” potencial. El trabajador, tras recibir una orden verbal de abandonar el puesto, puede quedarse en casa sin documentación ni pruebas de ese despido. “A los tres, cuatro, cinco, seis días o siete que tú no has ido a trabajar y no tienes nada por escrito, ni un WhatsApp, nada, te llega una carta donde te dicen que te has ausentado durante una semana y eso se puede entender como una dimisión”, relata, pues la empresa puede emplear este periodo de ausencia para alegar que existió una voluntad inequívoca de dimitir por parte del empleado.
Según la explicación del experto, la dimisión, a diferencia del despido, no otorga derecho a indemnización ni a prestación por desempleo: “Si te tramitan una dimisión no vas a tener ni derecho a paro ni a indemnización”.
Medidas preventivas y recomendaciones prácticas
Ante esta situación, De la Calzada insta a ser extremadamente cauteloso. Si se produce un despido verbal, recomienda reunir pruebas inmediatas: “Lo primero: grábalo. Intenta tener una grabación donde te diga que te vas a casa y te despide o no quiere volver a verte”.
La siguiente medida es notificar mediante burofax a la empresa solicitando una ratificación de la decisión, para dejar constancia escrita: “Enviamos un burofax para que ratifiquen ese despido, es decir, que digan: ‘Oye, tú me has echado, contéstame’. Y si no lo hacen, poner una demanda por despido ad cautelam”.
El abogado advierte que algunas empresas incluso recurren a testigos falsos para alegar dimisión. “Muchas veces también se inventan, con algún testigo falso, que fuiste tú quien quiso dejar el trabajo. Por lo tanto, ahí ten mucho cuidado”, recomienda finalmente Ignacio De la Calzada.
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