Deniegan a un hombre cobrar la pensión de viudedad de 1.547 € tras la muerte de su pareja y madre de sus dos hijos por cáncer de mama: nunca “formalizaron” la relación

La sentencia establece que al haber durado la relación 18 años, es un “lapso de tiempo muy extenso” para haber podido hacer los trámites necesarios para inscribirse

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Amores Reales Carlos y Aisha
Amores Reales Carlos y Aisha - VisualesIA (Imagen Ilustrativa Infobae)

Durante casi dos décadas, C. y F. compartieron techo, proyectos y dos hijos en común en Huesca. La suya fue una vida de pareja consolidada a ojos de familiares y vecinos, marcada en los últimos años por la lucha de F. contra un cáncer de mama que terminó costándole la vida el 11 de mayo de 2024. Sin embargo, la ley es clara en este asunto y el simple hecho de no haber “formalizado” la relación ha dejado a Claudio sin la pensión de viudedad que le correspondería.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha sido el que ha confirmado la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a conceder esa pensión de viudedad a Claudio, por no constar la inscripción de la pareja en el registro público ni la existencia de una escritura notarial que acredite formalmente esa relación.

El sistema no ampara todos los modelos de convivencia, sino únicamente aquellos formalizados conforme a la ley. La sentencia no da lugar a equívocos: “La convivencia entre la causante y el recurrente ha durado 18 años a lo largo de los cuales pudieron proceder a su inscripción en el registro de parejas de hecho municipal o mediante documento público. Se trata de un lapso de tiempo muy extenso en el que la declaración de incapacidad permanente de la causante tuvo lugar en el año 2020 (por tanto, hubo 14 años previos de convivencia y sin declaración de incapacidad), y nada impidió haber realizado tales trámites antes de esa fecha. Tampoco después, pues, como señala el escrito de impugnación de recurso, nada impedía que el otro miembro de la pareja lo hubiera gestionado, caso de que la patología mamaría de la Sra. F. hubiera supuesto un impedimento insuperable para esta”.

Su historia comienza en Huesca a mediados de la década de los 2000. Ella se empadronó en el domicilio familiar el 6 de mayo de 2005 y él formalizó su alta en el mismo piso el 20 de junio de 2006. Poco después, el 5 de junio de 2007, ambos adquirieron juntos una vivienda en la ciudad. La familia creció con el nacimiento de dos hijos en 2009, y en 2015. Durante dieciocho años, la pareja compartió hogar, crianza y proyectos comunes, pero la vida familiar dio un giro irremediable cuando a F. fue declarada incapacitada de manera absoluta para todo tipo de trabajo, como consecuencia del cáncer de mama que cuatro años más tarde acabaría con su vida.

Durante su enfermedad, la pareja intentó, en varias ocasiones, tramitar los documentos necesarios para formalizar legalmente su situación como pareja de hecho. Pero el cáncer, los ingresos hospitalarios y las complicaciones médicas frustraron el objetivo. Según los propios argumentos expuestos por C., la documentación llegó a prepararse en más de una ocasión, pero nunca se llegó a presentar en el registro ni a rubricar en notaría.

Antelación de dos años para pensión de viudedad

Según la resolución del INSS y la sentencia confirmada por el tribunal, la solicitud de pensión de viudedad fue desestimada porque ni la inscripción en un registro municipal o autonómico, ni la escritura pública notarial de pareja de hecho se realizaron en vida de F. La ley exige, para el acceso a la pensión, que la constitución de la pareja de hecho se acredite mediante alguno de estos medios y con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento. El tribunal reconoce que durante los años de convivencia y enfermedad, la pareja intentó en varias ocasiones completar los requisitos legales, pero los internamientos hospitalarios y la situación de salud de F. frustraron el proceso.

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“Lo cierto es que no consta la inscripción como pareja de hecho y este requisito no es en absoluto irrelevante, puesto que es la vía para constatar que los integrantes de la pareja de hecho no se encuentran unidos con otra persona mediante vínculo conyugal o mediante inscripción previa con otra pareja de hecho, así como el resto de requisitos requeridos conforme a la Ley de Aragón 6/99, de 26/3, que es la aplicable en esta materia”, se lee en la sentencia.

En suma, la ausencia de ese único trámite administrativo ha dejado fuera a C. de la protección que la ley reserva para el cónyuge sobreviviente. La resolución judicial subraya la importancia de cumplir con las formas legales y establece un precedente relevante para otras familias en situaciones similares.

De haberse estimado la demanda, la base reguladora de la prestación se había fijado en 1.547,46 euros mensuales. El tribunal señala, no obstante, que los hijos en común sí mantienen el derecho a prestación de orfandad.