
Las cenas y fiestas de empresa son un clásico en España, sobre todo en Navidad o al cierre de un proyecto importante. Aunque puedan parecer un espacio puramente social, estos eventos se consideran en muchos casos una extensión del ámbito laboral. Pero ¿qué ocurre si en una de estas celebraciones un trabajador sufre un accidente tras haber consumido alcohol? La respuesta no es sencilla y depende de la normativa y de la interpretación de los tribunales.
Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, artículo 156), se considera accidente de trabajo toda lesión que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena. En este marco legal se han ido incorporando supuestos que no se limitan estrictamente a la jornada laboral o al centro de trabajo, como ocurre con los viajes de empresa o con los eventos organizados por la compañía.
¿Qué dice la ley de las fiestas de empresa y los viajes de trabajo?
La doctrina judicial entiende que las actividades promovidas por la empresa -fiestas corporativas, comidas de Navidad, viajes de incentivos o convivencias- forman parte de la esfera profesional, aunque se desarrollen fuera del horario habitual y del entorno físico de la oficina. El objetivo de estas actividades es fortalecer la cohesión del equipo y mejorar las relaciones laborales, lo que las vincula de manera directa con el trabajo.
De esta forma, si durante una fiesta organizada por la empresa un trabajador sufre un accidente, la regla general es que se califique como accidente laboral, ya que la asistencia a este tipo de actos no puede desvincularse del desempeño profesional.
El papel del alcohol y la imprudencia temeraria
El debate surge cuando el accidente está relacionado con el consumo de alcohol. El propio artículo 156.4 de la LGSS excluye de la consideración de accidente laboral aquellos sucesos debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
Aquí conviene diferenciar entre dos conceptos clave:
- Imprudencia profesional: es aquella conducta arriesgada que puede aparecer en el ejercicio normal de la actividad laboral. No rompe el vínculo con el trabajo y no excluye la protección.
- Imprudencia temeraria: se refiere a un comportamiento gravemente irresponsable que rompe cualquier relación entre la actividad profesional y el accidente.
En el caso de una fiesta de empresa, la ingesta de alcohol es algo previsible y, en muchos casos, tolerado e incluso facilitado por la propia compañía. Por eso, la mera presencia de alcohol en el organismo del trabajador no basta para descartar el carácter laboral del accidente. Solo si se acredita que la embriaguez era tan grave que constituye una imprudencia temeraria, el accidente dejaría de ser reconocido como laboral.
Cada caso se analiza de forma individual
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dejado claro que no existe una línea objetiva que determine cuándo la presencia de alcohol rompe el nexo causal entre el trabajo y el accidente. En una sentencia de 31 de marzo de 1999, el Supremo estableció que es necesario analizar las circunstancias de cada caso para determinar si el alcohol tuvo una incidencia directa en el siniestro.
Más recientemente, tribunales superiores de justicia han confirmado que un accidente puede considerarse laboral aunque el trabajador dé positivo en alcoholemia, siempre que no se demuestre una relación causal entre su estado y la caída. En una resolución analizada por el portal jurídico Lexa-go, el tribunal reconoció la naturaleza laboral de un accidente pese a que el trabajador había consumido alcohol, ya que se concluyó que la pérdida de conocimiento que causó la caída no estaba relacionada con la ingesta.
¿Accidente laboral o no?
En España, si un trabajador se cae por las escaleras durante una fiesta de empresa y ha consumido alcohol, la tendencia general es reconocerlo como accidente laboral, al considerarse que el evento está ligado a la actividad profesional. La única excepción se daría en el caso de que la embriaguez alcanzara un grado tan alto que se interpretara como imprudencia temeraria, es decir, un comportamiento totalmente ajeno y desconectado de la esfera laboral.
En definitiva, la respuesta dependerá de cómo los jueces valoren las circunstancias concretas. No obstante, lo que sí está claro es que, a ojos de la ley española, las fiestas de empresa no son simples reuniones sociales, sino parte del ámbito laboral con todas sus consecuencias.
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