
Eduardo y Flor (todos los nombres han sido cambiados) se casaron en 1940 y tuvieron dos hijos. Pero antes de que estos nacieran, en 1941, acogieran a una niña cuyo nacimiento se había inscrito en el Registro Civil de Pamplona como “hija de padres desconocidos”. El establecimiento de Beneficiencia de la ciudad se la entregó a esta pareja. Y desde entonces, Susana fue una más de la familia. Incluso llevaba sus apellidos.
Por ello, no es una sorpresa que, cuando falleció el matrimonio -Eduardo en 1988 y Flor en 2006-, Susana también fuera declarada heredera. Según la ley española, en el país no se puede desheredar a los descendientes directos, salvo en algunos casos excepcionales, y todos ellos tienen derecho a una parte llamada ‘la legítima’.
En 2008, los dos hijos que quedaban vivos, Susana y César, firmaron ante notario la aceptación y adjudicación de la herencia, repartiéndose a medias todos los bienes. Y así todo parecía haber quedado zanjado.
Pero en 2015, el abogado de César pidió la nulidad de todo el procedimiento anterior, argumentando que Susana nunca había sido adoptada formalmente y que por tanto él debía ser considerado único heredero. Así comenzó un largo proceso judicial que se acaba de resolver ahora en el Tribunal Supremo, cuando el propio César ha fallecido ya (aunque sus hijos continuaron con la demanda).
“Posesión de estado”
La demanda fue desestimada en primera instancia el 17 de abril de 2018, y la sentencia fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Logroño el 29 de noviembre de 2019. Pero los ‘perdedores’ de los juicios presentaron entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el proceso que se utiliza para impugnar una sentencia judicial al considerar que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, y que resulta contradictoria con sentencias anteriores. En ese recurso, César y sus descendientes afirmaban que la filiación por “posesión de estado” no tiene reconocimiento legal suficiente para atribuirle derechos sucesorios a Susana y que la declaración notarial de herederos carecía de los requisitos formales exigidos.
Pero el Tribunal Supremo ha rechazado todos los motivos del recurso. En su análisis, la Sala subraya que la cuestión central no es la existencia de una filiación formal, sino la coherencia de los actos jurídicos realizados por César durante décadas. El tribunal destaca que César promovió y consintió en múltiples ocasiones la inclusión de Susana como heredera, tanto en la herencia de su padre como en la de su madre. El tribunal también rechaza el argumento de que César desconocía la falta de adopción formal de Susana. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial consideraron probado que siempre supo que no era hija biológica, pero que la trató como hermana y heredera durante más de 70 años, participando activamente en los trámites sucesorios y notariales que la reconocían como tal.
En cuanto a la supuesta infracción del Reglamento Notarial, el Supremo recuerda que el recurso de casación civil no puede basarse únicamente en normas reglamentarias si no se relacionan con una norma civil sustantiva. Además, la Sala señala que no se ha acreditado que el notario actuara fuera de la legalidad, ya que la declaración de herederos se apoyó en la documentación y testimonios aportados por las partes.
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