
A la hora de abrir una cuenta bancaria con la pareja, es conveniente reflexionar sobre si es o no una buena decisión, ya que su gestión suele despertar interrogantes sobre la propiedad real del dinero depositado. La rutina diaria y la confianza en la otra persona llevan a muchos a compartir el acceso a los fondos y a simplificar el manejo de gastos comunes.
Sin embargo, la relación jurídica entre los titulares y la protección de cada uno en situaciones como ruptura, fallecimiento o aportaciones desiguales, constituyen aspectos que a menudo pasan desapercibidos. La titularidad de una cuenta conjunta en pareja puede determinar el futuro de esos fondos ante imprevistos, separación o herencia.
Desde Marín y Mateo Abogados, la abogada de derecho civil Rocío Ocaña subraya que disponer de una cuenta compartida implica repartir el control efectivo sobre los fondos, aunque la ley no siempre considera que el saldo pertenezca a partes iguales. La gestión eficiente exige entender las reglas legales según el tipo de relación y el régimen económico de los convivientes o esposos.
Tipos de cuentas y derechos de disposición
El sistema bancario español distingue entre cuentas indistintas (solidarias) y cuentas mancomunadas (conjuntas). En la cuenta indistinta, cada titular puede operar de forma autónoma, realizar transferencias o retirar dinero sin restricción de la otra parte. Este formato facilita el uso para gastos cotidianos y suele ser el elegido en parejas.
Por el contrario, en una cuenta mancomunada, toda operación exige la autorización de ambos titulares. Este sistema no admite movimientos sin la aprobación conjunta, ofreciendo mayor seguridad ante abusos o extracciones unilaterales, aunque puede ralentizar la gestión diaria. La elección de uno u otro formato responde habitualmente al grado de confianza y al nivel de control deseado.
“No todo el dinero de una cuenta doble es necesariamente de ambos en la misma proporción,” aclara Ocaña. La clave reside en el origen de los ingresos y el marco legal aplicable, lo que puede derivar en interpretaciones distintas sobre la propiedad efectiva del saldo.

El impacto del régimen económico en matrimonios
La ley en España regula el patrimonio de las parejas casadas a través de dos grandes regímenes: la sociedad de gananciales y la separación de bienes. Ambos influyen en la consideración del dinero en las cuentas bancarias.
- Sociedad de gananciales: En la mayor parte del territorio, este régimen se aplica si no se firman capitulaciones matrimoniales ante notario. Todo ingreso generado durante el matrimonio —nóminas, rendimientos de bienes, etc.— se considera de titularidad ganancial, aun si solo uno de los cónyuges lo percibe. El saldo acumulado en la cuenta común se presume compartido, salvo que un cónyuge pruebe que ingresó dinero privativo, como lo recibido antes del matrimonio, donaciones o herencias.
- Separación de bienes: Aquí, cada cónyuge conserva la titularidad exclusiva de sus ingresos y patrimonio. Al compartir una cuenta, los fondos pertenecen a cada uno en proporción a sus aportaciones reales. Si no existe claridad ni documentación que demuestre dichas aportaciones, la presunción ante la ley tiende hacia la igualdad: el saldo se reparte a partes iguales.
Rocío Ocaña recalca también la importancia de documentar el origen de fondos privativos, ya que su ausencia puede generar conflictos en caso de divorcio o fallecimiento. Esta recomendación se extiende también a casos de convivencia fuera del matrimonio.
Las particularidades legales de las parejas de hecho
Las parejas que optan por la convivencia sin matrimonio no cuentan con un régimen legal que regule automáticamente sus aportaciones económicas. La cuenta conjunta entre miembros de una pareja de hecho sigue la presunción de propiedad en proporción a los ingresos individualmente realizados. El reparto equitativo solo se contempla si resulta imposible probar a quién pertenecía el dinero depositado.
El asesoramiento legal previo y la documentación de los movimientos pueden marcar la diferencia ante eventualidades, según indican en la firma de abogados. Esta precaución reduce litigios innecesarios y facilita el acuerdo si la convivencia concluye.
Qué ocurre ante una ruptura o fallecimiento de un titular
La finalización de la relación sentimental transforma radicalmente los derechos sobre la cuenta común. En cuentas indistintas, cualquiera de los titulares accede a la totalidad del saldo, aunque la justicia reconoce el derecho del otro a reclamar judicialmente lo que le corresponde. Esta realidad puede generar litigios si no existen pruebas sobre las aportaciones iniciales.
En matrimonios bajo régimen de gananciales, la liquidación se efectúa al 50%, salvo constancia de dinero privativo. En régimen de separación de bienes o entre parejas de hecho, el reparto debe ajustarse a la contribución de cada parte, siempre que pueda demostrarse.
En el caso del fallecimiento de uno de los titulares, el banco bloquea la porción que corresponde al difunto. Los herederos deberán acreditar su condición y validar el pago del Impuesto de Sucesiones antes de acceder a los fondos, tal como detalla la abogada. En cuentas mancomunadas, la gestión queda en suspenso hasta que los herederos formalicen los trámites y acepten la herencia.
Recomendaciones para evitar conflictos
Para sortear posibles disputas, los expertos aconsejan definir por anticipado el fin y el uso de la cuenta, seleccionar el tipo que más se ajuste al grado de confianza y documentar debidamente el origen de los fondos individuales. Entre las precauciones recomendadas: conservar justificantes de ingresos privativos, como herencias, indemnizaciones o la venta personal de bienes, y, en su caso, firmar acuerdos privados sobre la titularidad de esos fondos dentro de la pareja.
Solicitar el apoyo de un profesional especializado puede evitar consecuencias económicas y legales indeseadas. Tal como apunta la experta, optimizar la gestión de una cuenta bancaria conjunta requiere un enfoque informado y previsión jurídica.
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