
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Social número 3 de Elche que desestimó la demanda de un exgerente de Mercadona que solicitaba la nulidad o anulación de su descenso de categoría profesional y reclamaba una indemnización por daños morales.
El hombre tiene una antigüedad de casi dos décadas en la empresa y ocupaba el puesto de gerente C de compras en Elche. La controversia se originó el 3 de marzo de 2023, cuando un lote de fusilli de lentejas rojas, un producto sin gluten, resultó contaminado con pasta que sí lo contenía. El empleado informó a su superiora, la directora general, de que el fabricante había cerrado la producción y que él no podría acudir a la planta hasta el día siguiente por la tarde. La directiva, desconfiando de la versión, verificó con la empresa fabricante que la producción no se había detenido.
Días después, el 7 de marzo, el trabajador fue citado a Valencia para una reunión que, en realidad, tenía como propósito abordar su despido por haber faltado a la verdad y no retirar de inmediato el producto afectado. La mañana del 8 de marzo, antes del encuentro, envió un correo a la empresa en el que reconocía que no había estado “a la altura” en la gestión de su primera retirada de producto y admitía no haber ejercido el liderazgo esperado.
Propuso una rebaja de categoría y salario
Durante la reunión con la directora general, celebrada a puerta cerrada, se le comunicó la decisión de despedirlo por pérdida de confianza. En ese momento, el trabajador propuso una alternativa: aceptar una rebaja de categoría y salario con tal de conservar su empleo. La propuesta fue aceptada y, con la intervención del departamento de Recursos Humanos, se firmó un acuerdo que lo relegaba al puesto de gerente A, con un plan de reducción salarial progresiva.
Tras la firma, el trabajador manifestó inicialmente conformidad y esperó destino, llegando incluso a comentar a compañeros que podría ser asignado a logística. Sin embargo, cuando dos días después se le confirmó que su nuevo destino sería una tienda como gerente A —y no en el área logística ni en el grupo B, como supuestamente esperaba—, expresó sentirse engañado y afirmó que el pacto había sido un ardid para que guardara silencio.
Esa versión sustentó la demanda que más tarde presentó, alegando coacción y engaño en la firma del acuerdo, así como la vulneración de derechos fundamentales, solicitando recuperar su puesto y su salario previos, además de una indemnización por daños morales.
Ni coacción ni engaño
El TSJ de la Comunidad Valenciana ha cerrado ahora el caso, desestimando el recurso presentado por el trabajador y confirmando la sentencia de instancia. Para la Sala, no hubo en la firma del acuerdo de rebaja de categoría y salario ni coacción ni engaño, sino una propuesta voluntaria del propio empleado como vía para evitar un despido disciplinario que la empresa ya había decidido por una falta grave de confianza.
En consecuencia, el tribunal ha rechazado que se hubiera vulnerado derecho fundamental alguno, descartó la existencia de vicios en el consentimiento y validó la eficacia del pacto suscrito el 8 de marzo de 2023. El acuerdo —que rebajaba al trabajador de gerente C a gerente A con una reducción salarial escalonada— fue considerado un instrumento lícito, claro en su redacción y plenamente entendido por ambas partes en el momento de la firma.
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