El aviso de un funcionario sobre por qué si trabajas 30 días, la tesorería puede solo computar 15: “Los periodos superpuestos no computan como años cotizados”

El cómputo de los días cotizados a la Seguridad Social puede generar confusión entre los trabajadores que, al consultar su informe de vida laboral, se encuentran con discrepancias entre los días efectivamente trabajados y los cotizados

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El aviso de un funcionario
El aviso de un funcionario sobre por qué si trabajas 30 días, la tesorería puede solo computar 15. (Montaje Infobae España/YouTube)

En ocasiones, el cómputo de los días cotizados a la Seguridad Social genera confusión entre los trabajadores que, al consultar su informe de vida laboral, se encuentran con discrepancias entre los días efectivamente trabajados y los que la Tesorería General de la Seguridad Social atribuye a efectos de cotización. La diferencia se hace evidente, especialmente en los casos con contratos a tiempo parcial o con varias actividades coincidentes en el mismo periodo.

Un funcionario experto en pensiones, Alfonso Muñoz Cuenca, ha respondido en redes sociales a las principales dudas que rodean a esta situación y ha aclarado el motivo por el que, aunque una persona haya trabajado 30 días, solo se computan 15 en el informe.

“El informe de vida laboral es un certificado donde aparecen las empresas en las que hemos estado trabajando”

El informe de vida laboral es el documento de referencia para cualquier persona que haya trabajado en España y recoja sus cotizaciones. Según explica Alfonso Muñoz Cuenca, “el informe de vida laboral es simplemente un certificado donde aparecen las empresas en las que hemos estado trabajando, o si hemos estado trabajando de autónomo en el régimen de empleo de hogar, en el Sistema Especial agrario”.

Además, recoge “la fecha de alta y la fecha de baja de nuestro contrato”, la modalidad en la que se ha desempeñado el trabajo y, en su caso, “la parcialidad en el caso de que hayamos tenido parcialidad”. No obstante, aclara que “los días cotizados que aparecen pueden diferir de los realmente trabajados según la modalidad de los contratos”.

Una de las principales causas de confusión surge cuando el trabajador ha tenido más de un contrato en el mismo periodo o ha desarrollado sus funciones a tiempo parcial. Muñoz Cuenca advierte: “hay que tener en cuenta que la tesorería, en los periodos que hemos trabajado a tiempo parcial, no los considera a jornada completa”. Este hecho, ejemplifica, puede provocar que “si nos aparece un contrato de 30 días, la tesorería nos computa solo 15 días”. Esta diferencia se debe a cómo se contabilizan los días cotizados en función de la jornada pactada y de los periodos coincidentes.

“Las prestaciones contributivas por desempleo o el subsidio mayores de 52 años sí cotizan a efectos de jubilación”

El funcionario pone especial atención sobre el concepto de periodos superpuestos: “hay que tener en cuenta, por ejemplo, que los periodos superpuestos no computan como años cotizados ni como periodo cotizado”. En la práctica, esto significa que si una persona tiene dos empleos al mismo tiempo, aunque haya trabajado en dos empresas durante un mes, el sistema no suma 60 días de cotización, sino solamente los días naturales en los que ha habido actividad, sin duplicidades.

El experto detalla también cómo se computan distintos tipos de subsidios: “Las prestaciones contributivas por desempleo o el subsidio mayores de 52 años sí cotizan a efectos de jubilación”. Sin embargo, hace una salvedad importante: “no, así no lo hace. Por tanto, el resto de subsidio”, en referencia a que otros subsidios no suman para el cálculo de la jubilación y solo lo hacen algunos específicos.

Estudios demuestran que esto sucede debido a que la esperanza de vida aumenta

Respecto a los contratos a tiempo parcial, Muñoz Cuenca lo explica así: “como he dicho, el periodo los contratos a tiempo parcial se consideran como jornada completa. En ese caso, aunque la tesorería lo considere a media jornada a efectos de jubilación, si te lo consideramos a jornada completa”.

Añade que “aunque la Tesorería te consideren solo 15 días a efectos de la jubilación, te consideramos 30 días cotizados”. Esto significa que, aunque en el informe de vida laboral parezca que se ha trabajado menos tiempo por tratarse de un contrato parcial, para la jubilación se tiene en cuenta el total de días independientemente de la parcialidad.

“En la vida laboral tampoco aparecen las bonificaciones de cara a la jubilación”

El documento de vida laboral, señala, solo refleja las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social: “en el informe de vida laboral solamente aparecen las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social, por tanto, no aparecen cotizaciones realizadas a otras mutualidades, por ejemplo Asisa o a Muface, y tampoco aparecerá el periodo del servicio militar ni cotizaciones realizadas a otros países”.

Aclara además que “en el informe de vida laboral solo se contemplan las cotizaciones realizadas en España y lógicamente, tampoco aparecen bonificaciones de cara a una jubilación, como por ejemplo pueden ser los 112 días por parto”.

Por todas estas cuestiones, el funcionario recomienda un paso fundamental para quienes desean conocer con exactitud los años cotizados de cara a su jubilación: “para conocer cuántos años cotizados tenemos para una jubilación, lo correcto sería acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social y emitir un informativo de jubilación. Ahí sí nos tendrá en cuenta todas estas circunstancias”.