Un padre pide dejar de pagar la pensión a su hijo que lo había bloqueado en el móvil y la Justicia lo desestima: la ausencia de relación no fue “capricho del hijo”

Los magistrados también aconsejan “terapia familiar”, ya que la sentencia advierte que “existen dificultades para una relación directa”

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Una familia en terapia. (Adobe
Una familia en terapia. (Adobe Stock)

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado marcha atrás a una sentencia que había retirado la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad por no mantener relación con su padre. El tribunal considera que la ruptura entre ambos no es responsabilidad exclusiva del hijo, y que no se dan las condiciones legales para extinguir el pago. Así lo recoge la sentencia 214/2025, que aborda un caso de modificación de medidas tras el divorcio de 2007 de dos progenitores.

En la mencionada sentencia, el padre, identificado como Adriano, tenía la obligación de pagar una pensión alimenticia a su hijo Alfonso, nacido en 2005. En diciembre de 2023, un juzgado de primera instancia decidió extinguir esa pensión, alegando que la relación entre padre e hijo se había roto “desde hace al menos dos años”, que tuvo bloqueado a su padre en el móvil desde los 16 hasta los 18 (de 2021 a 2023) y que “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” podía ser causa para extinguir la pensión alimenticia, conforme al artículo 237-13 del Código Civil de Cataluña.

Sin embargo, la madre y parte recurrente, identificada como Cecilia, impugnó esta decisión. El tribunal de apelación acogió sus argumentos y destacó que “no puede considerarse que la negativa del hijo a relacionarse con su padre, que se mantiene desde los 16 años, fuera debida a su capricho”. La sentencia explica que “Adolfo no supo adaptarse a la nueva relación de su padre, ni el padre supo gestionar adecuadamente su nueva relación y el mantenimiento de un espacio entrañable con su hijo, pero la madre tampoco tuvo recursos personales suficientes para favorecer la figura paterna.”

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El fallo subraya que la ruptura de la relación familiar no puede atribuirse exclusivamente al hijo, un requisito fundamental para extinguir la obligación alimenticia. De hecho, la sentencia aclara que “no concurre la ‘exclusividad’ causal que exige el precepto, al menos en el origen de la falta de relación,” por lo que la extinción de la pensión no es correcta

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Además, el tribunal señala que aunque Adolfo ya es mayor de edad, “debería haber trabajado de forma más intensa su empoderamiento personal a fin de poder relacionarse con su padre,” pero también reconoce que “existe una necesidad en ambos de restablecer la relación, pero que hoy por hoy no tienen recursos personales para iniciarla si no es con el acompañamiento de una tercera persona.”

Además, la sentencia señala que las obligaciones alimenticias no se terminan automáticamente con la mayoría de edad, especialmente cuando el beneficiario aún estudia y no tiene ingresos propios: “El hijo, no obstante haber alcanzado la mayor edad, sigue estudiando y no consta que se halle en condiciones de tener ingresos propios.”

Finalmente, la sentencia revoca la decisión previa y desestima la demanda del padre para modificar las medidas, manteniendo la pensión alimenticia en vigor, sin imponer costas. Además, se recuerda a Adolfo y a su madre que tienen la obligación legal de informar al padre sobre cambios en su situación que puedan afectar la pensión, como el fin de sus estudios o su incorporación laboral.