
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por una educadora de una escuela infantil contra la sentencia que declaró procedente su despido disciplinario. Según los magistrados de la Sala de lo Social, los hechos probados evidencian un acto de maltrato hacia un menor con necesidades especiales, lo que justifica la máxima sanción contemplada en el convenio colectivo del sector.
La trabajadora ejercía como educadora en una escuela infantil de titularidad pública gestionada por una empresa contratista de la Comunidad de Madrid. Había sido contratada en octubre de 2020 con carácter indefinido y jornada completa, desempeñando sus funciones en el aula 7 del centro, asignada a niños de entre dos y tres años. Su salario mensual bruto, con prorrateo de pagas extras, ascendía a 1.293,39 euros. Durante el curso escolar 2022/2023, compartía con otra tutora el baño entre aulas y contaba con el apoyo de una educadora de refuerzo.
El centro educativo contaba con trece aulas y atendía a un total de 194 alumnos, de los cuales 23 eran plazas reservadas para menores con necesidades educativas especiales, en cumplimiento de la normativa autonómica. Los niños que requerían atención específica eran evaluados al inicio del curso por una psicopedagoga y una pedagoga terapéutica y entre los alumnos asignados al aula de la demandante se encontraba uno diagnosticado con dificultades atencionales y comportamiento impulsivo.
“No me pegues”
El 28 de junio de 2023, la empresa comunicó a la educadora su despido disciplinario con efectos inmediatos, basándose en un incidente presenciado por una compañera de trabajo. Según consta en la carta de despido, durante la rutina del aseo de los alumnos tras la siesta, la educadora golpeó con un cepillo de pelo la cabeza del niño mencionado, mientras este le decía “no me pegues”, lo que motivó la intervención de la testigo y la apertura del procedimiento sancionador. Los hechos fueron calificados por la empresa como constitutivos de una falta muy grave de maltrato a un menor, conforme al convenio colectivo aplicable.
La demandante presentó papeleta de conciliación el 6 de julio de 2023, sin alcanzar acuerdo con la parte empleadora. Posteriormente interpuso demanda por despido que fue desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 39 de Madrid, al considerar probadas las conductas imputadas y adecuadamente calificadas. Contra esta resolución, la trabajadora presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid, solicitando que el despido fuera declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente.
No procede aplicar la doctrina de la “teoría gradualista”
En este último fallo, el tribunal rechaza todos los argumentos de la defensa. Considera que no procede aplicar la doctrina de la “teoría gradualista”, al tratarse de un acto de maltrato a un menor de especial vulnerabilidad, sin que sea necesario que existan lesiones físicas para considerar acreditada la gravedad de los hechos.
Tampoco prospera la alegación relativa a la falta de audiencia previa de la trabajadora, un derecho reconocido por el Convenio 158 de la OIT. Si bien una sentencia reciente del Tribunal Supremo ha establecido la necesidad de ofrecer esa audiencia antes de despedir, la Sala recuerda que esa doctrina no estaba consolidada en la fecha del despido, por lo que aplica la excepción prevista en la norma internacional, entendiendo que no era razonable exigir al empleador su cumplimiento en ese contexto.
Con este argumento, el tribunal cierra la puerta a la revisión del caso, valida la actuación empresarial y confirma la resolución previa dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de Madrid.
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